Decisión nº 297-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003748
Demandante: E.E.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.159.358, de éste domicilio.
Demandado: J.G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.262, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada M.J.F.G., Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
HIJAS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 12 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de noviembre de 2011, la ciudadana E.E.D.P. ya identificada, presentó demanda por régimen de régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano J.G.P.P.; acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas y de la sentencia de divorcio.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír a las beneficiarias de autos.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 27 de enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana E.E.D.P. ya identificada, en contra del ciudadano J.G.P.P. y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 02 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. R.S.G.
LA SECRETARIA.
Abg. O.S.D.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 297-2.012, siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA.
RS/ OSD/Diana.-