Decisión nº 56 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: E.K.G.N., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.167.864, domiciliada en el Sector Orosman Rojas, calle 2, casa Nº 1-24, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y L.A.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de taxi, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.418, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, casa Nº 12, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre lo buscará el día viernes a las 10:00 de la mañana y lo retornará el día domingo a las 5:00 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes, y en navidad de este año la fecha del 24 de diciembre lo pasará con el papá y el 31 de diciembre con la mamá y luego cambiaran, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: E.K.G.N. y L.A.V.M., en beneficio del n.O.N., de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6291 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6291
Ghuizap.-