Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-009240

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Revisada como ha sido la presente causa, este tribunal de Control nº 5 pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

  1. - La ciudadana E.D.M.C. solicita la entrega de un vehiculo CLASE MOTO, MODELO AVA 150, COLOR AZUL SERIALD E CUADRO LZL15PA176HD67605, PLACAS NO PORTA, SERIALD E MOTOR HJ162FMJ060467605.

  2. - La fiscalía 3 del Ministerio Público niega la entrega del referido vehículo en virtud que la solicitante presenta un documento de compraventa inserto en la Notaría Pública Segunda del estado Lara, el cual no corresponde por ende es FALSO.

  3. - De la revisión del asunto se observa que consta en autos factura Nº 1476 seria “A” a nombre de J.A.F.Y. referida a un vehículo CLASE MOTO, MARCA AVA, TIPO PASEO, MODELO JAGUAR-150, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ060467605 SERIAL CHASIS LZL15PA176HD67605. Este documento está prenotado en original motivo por el cual, en atención al principio de buena fe se tiene como autentico.

  4. - Consta en autos acta policial de fecha 31 de agosto de 2009, en la que se evidencia que el referido vehículo fue retenido por funcionarios adscritos a la Unidad de Patrullaje Urbano en posesión de dos ciudadanos, uno de ello el ciudadano MUJICA S.C.A. quien fue aprehendido por resistencia a la autoridad. Siendo que la moto estaba en mal estado.

  5. - Según la experticia nº 9700-127-AEV-093-09-09 el vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA JAGUAR, MODELO AVA 150, COLOR AZUL, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, PRESENTA SERIAL DE CUADRO LZL15PA176HD67605 ORIGINAL Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ060467605 ORIGINAL.

  6. - Consta en auto oficio Nº 671/2009 suscrito por el jefe de Servicio revisor de la Notaría Publica Segunda, en el que informa que no es posible remitir la información solicitada por la Fiscal Tercera, toda vez que el último número de su tomo 35 de Autenticaciones llegó solo al nº 64 y el 01-05- no se laboró ya que ese día es el Día del trabajador.

  7. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, el cual resultó tener los seriales originales, con la persona solicitante, ya que la factura de compraventa está a nombre de otra persona (misma persona a nombre de quien está la certificación de datos del vehículo) y el documento de compraventa presentado, según el oficio emanado de la Notaría Pública Segunda no existe inserto ante dicha oficina.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado ya que no fue incautado en su poder, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

  8. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA JAGUAR, MODELO AVA 150, COLOR AZUL, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, PRESENTA SERIAL DE CUADRO LZL15PA176HD67605 ORIGINAL Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ060467605 ORIGINAL; a la ciudadana E.D.M.C., por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no acreditó propiedad sobre el mismo.

    Notifíquese a la Fiscalía Tercera, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL

    Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    SECRETARIA

    ABG. GREGORIA SUAREZ

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