Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

PARTES: E.N.C.R. y J.G.D.P. venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.361.610 y 9.681.488, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: EHRISA F.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.849.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de junio de 2007, por los ciudadanos, E.N.C.R. y J.G.D.P., asistidos por la abogada Ehrisa F.G., arriba identificados.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica en fecha 01 de mayo de 1.999 y debidamente insertada por ante la Registradora Civil del Municipio L.I., Valle de la Pascua, Estado Guárico, bajo el N° 106, correspondiente al año 2007, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal del Valle, entre calle 10 y 11, Residencias Mi Ilusión, piso 7, apartamento 07-04, El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el mes de febrero de 2002 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; en virtud de lo anteriormente señalado es por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185- “A” del Código Civil.

Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 29 de junio de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.

Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 31 de julio del presente año, compareció el abogado J.Á., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.

Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: E.N.C.R. y J.G.D.P.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica en fecha 01 de mayo de 1.999 y debidamente insertada por ante la Registradora Civil del Municipio L.I., Valle de la Pascua, Estado Guárico, bajo el N° 106, correspondiente al año 2007.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

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