Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-008210

Vista la solicitud introducida por la ciudadana E.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 10.674.162 asistida en este acto por la Abogada C.E.R., IPSA N° 25.281, actuando en representación de su hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, requiere autorización para gestionar y administrar todos los pagos que puedan ser hechos a los niños por las compañías Zurich S.A., seguros Ban Valor C.A. y Seguros Mercantil, como beneficiarios de las pólizas suscritas por el causante H.J.A., así como para abrir y movilizar cuentas bancarias, y dar los correspondientes finiquitos, firmar todos los documentos que sean necesarios ya sean públicos y privados.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana E.R.M., antes identificada, para que en nombre y representación de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, proceda a retirar la indemnización por muerte y cualquier otro beneficio correspondiente a éstos, quedantes por el fallecimiento por su progenitor, para gestionar y administrar todos los pagos que puedan ser hechos a los niños por las compañías Zurich S.A., seguros Ban Valor C.A. y Seguros Mercantil, como beneficiarios de las pólizas suscritas por el causante H.J.A., así como para abrir y movilizar cuentas bancarias, y dar los correspondientes finiquitos, firmar todos los documentos que sean necesarios ya sean públicos y privados.

Con el fin de asegurar a los niños de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 3, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Julio del dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO.

LA SECRETARIA

ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

AVdeA/ysm

Asunto: KP02-S-2007-008210

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