Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000458

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

SOLICITANTE: E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.028, domiciliada en el Conjunto Residencial Cerro Amarillo, Torre “C”, Piso 02, Apartamento 2-3, Avenida Intercomunal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO (A) ASISTENTE: A.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.248

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.028, domiciliada en el Conjunto Residencial Cerro Amarillo, Torre “C”, Piso 02, Apartamento 2-3, Avenida Intercomunal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, debidamente asistida por el abogado E.V.B. inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº18.981, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender una parcela de Terreno que forma parte de la lotificacion denominada Playa Flamingo, distinguida con el NºA-27, la cual forma parte de una mayor extensión encuentra Ubicado en en el lugar denominado Cardoncito la Restinga entre Boca de Uchire Y El Hatillo, dentro del perímetro u.d.M.P.d.E.A.L.P. de terreno consta de Cuatrocientos Catorces Metros Cuadrados con Setenta Decímetro Cuadrados (414,70Mts.2) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con el M.C. desde el punto X-1 al punto 2-158, en una extensión de 291,04 Mts: SUR; Con la Laguna de Unare desde el punto X-2 al punto 2-159 en una extensión de 29,04 Mts.; ESTE: Con terrenos que son o fueron del señor A.M.A. desde el punto 2-158 al bolaton o punto 2-159, en una extensión de 513,93 Mts. y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la señora J.L.R.d.A.., en una extensión de 513,93 Mts. Mientras que la parcela de terreno esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Vendedor, desde el punto K-4 al punto L-4 en un extensión de 16 Mts.: SUR; Con la via de acceso desde el punto K-3 al punto K-4 en un extensión de 16 Mts.; ESTE: Con terrenos que son o fueron del vendedor desde el punto L-3 al punto L-4 en una extensión de 26 Mts. y OESTE: Con terrenos que son o fueron del vendedor , desde el punto K-3 al punto K-4 en una extensión de terreno de Mts. consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Peñalver y S.d.C.d. estado Anzoátegui en fecha 29 de Enero de 1998, bajo el Nº 16, folios 52 al 54 tomo III, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1998 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la no presencia de la solicitante, ni del Abogado asistente, y si la comparecencia de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. M.C.B.. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (01) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.J.D.V.

La Secretaria.

Abg. L.c.

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