Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008

197º y 148º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. R.E.H.C.

FISCAL: ABG. J.G.M.

DELITO: LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES.

IMPUTADOS: E.V.M.L. y R.E.V.C.

DEFENSORES: ABG. D.P.A. y CAROLLYN G.D.

SECRETARIO: ABG. C.A.G..

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra de los imputados E.V.M.L., venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y R.E.V.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron a consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana N.D.A.R.C., propietaria del Club Deportivo LA LOMA, ubicado en la población de Cordero, Estado Táchira, se presento al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial el 13-12-06, y formulo denuncia en contra de los funcionarios E.M. y R.V., quienes para la fecha ocupaban los cargos de Sindica Procuradora y Fiscal de Licores de la Alcaldía del Municipio A.B., respectivamente por cuanto el día 30-08-06, se presento esta ciudadana a dicha alcaldía con la finalidad de tramitar la Renovación de la Licencia de Licores de su establecimiento comercial,, razón por la cual fue atendida por los nombrados funcionarios, quienes le exigieron la cantidad de seis millones trescientos mil bolívares, para la expedición de la licencia en cuestión.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, a los imputados E.V.M.L., venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y R.E.V.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra de los imputados E.V.M.L., venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y R.E.V.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE:

B.1.1. Las testimoniales de: Funcionario J.J.J., adscrito al Laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Inspector M.D..

B.1.2 Testimonio como victima de la ciudadana N.D.C.R.C. y L.M.O.

Declaración de la ciudadana E.D.C.G.D.P..

B1.3 Testimonio del Inspector de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio A.B., L.S.

Declaración de la Abg. T.C., Declaración de RAIMA PEREZ, declaración de la Alcaldesa del Municipio A.B., C.Z.Q., de la Directora de Administración YURMA R.A., y de la Directora de Recursos Humanos N.R..

B.1.4. Las Documentales:

- Recibos de Pago N° 12-020846 y 12-018480, de fecha 30/08/2006.

- P.A. N° MABS de fecha 30-08-06.

- Licencias Provisionales para el expendio de Bebidas Alcohólicas, de fecha 23-06-06, y 30-08-06.

- Certificación de Cargos de fecha 25-01-07, suscrita por D.M.L..

- Expediente Administrativo formado por la Alcaldía del Municipio A.B., con ocasión de la tramitación o solicitud que hiciera la ciudadana N.R..

- Documento Público, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 106.

Pruebas de la Defensa:

Testimoniales: testimonio de la ciudadana C.F.E.

Documentales: Licencia Provisional para el expendio de Bebidas Alcohólicas, expedida por el Club Nuestro Ensueño.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Este Tribunal, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PROVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados E.V.M.L., venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y R.E.V.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

TERCERO

DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los acusados E.V.M.L., venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y R.E.V.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a los imputados E.V.M.L., venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y R.E.V.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE:

B.1.1. Las testimoniales de: Funcionario J.J.J., adscrito al Laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Inspector M.D..

B.1.2 Testimonio como victima de la ciudadana N.D.C.R.C. y L.M.O.

Declaración de la ciudadana E.D.C.G.D.P..

B1.3 Testimonio del Inspector de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio A.B., L.S.

Declaración de la Abg. T.C., Declaración de RAIMA PEREZ, declaración de la Alcaldesa del Municipio A.B., C.Z.Q., de la Directora de Administración YURMA R.A., y de la Directora de Recursos Humanos N.R..

B.1.4. Las Documentales:

- Recibos de Pago N° 12-020846 y 12-018480, de fecha 30/08/2006.

- P.A. N° MABS de fecha 30-08-06.

- Licencias Provisionales para el expendio de Bebidas Alcohólicas, de fecha 23-06-06, y 30-08-06.

- Certificación de Cargos de fecha 25-01-07, suscrita por D.M.L..

- Expediente Administrativo formado por la Alcaldía del Municipio A.B., con ocasión de la tramitación o solicitud que hiciera la ciudadana N.R..

- Documento Público, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 106.

Pruebas de la Defensa:

Testimoniales: testimonio de la ciudadana C.F.E.

Documentales: Licencia Provisional para el expendio de Bebidas Alcohólicas, expedida por el Club Nuestro Ensueño.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: a los acusados E.V.M.L., venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y R.E.V.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide

TERCERO

Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los ciudadanos E.V.M.L., venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y R.E.V.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico P.P., por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.

Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 3C-8546-07

Auto de Apertura a Juicio

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