Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002062

ASUNTO: RP11-P-2007-002062

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 05-10-2007, cursante a los folios 104 al 116 ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual CONDENÓ por el procedimiento de Admisión de los Hechos a los penados ELINAEL J.N., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.275.055, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-09-1970, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en: Calle Principal del Barrio 25 de Marzo, al lado de la Maternidad Negra Hipólita, San Félix, Estado Bolívar y REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, quien es venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.113.100, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-07-1980, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en: Chacaracual, Sector Caraquita, Carretera Nacional, vía El Pilar, casa color rosada, Municipio A.d.E.S., cerca de la Farmacia Expendios de Medicinas Chacaracual; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, quienes se encuentran recluido actualmente en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

por cuanto los penados ELINAEL J.N. y REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, están detenidos desde el día 27/06/2007, según consta de Acta Policial cursante al folio 03, hasta el día de hoy 05/11/2007, tienen una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 27 de JUNIO de 2010.

SEGUNDO

por cuanto los penados ELINAEL J.N. y REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en él articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero en virtud que en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ACUERDA ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados; actualmente recluidos en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psicológico y Social a los mencionados penados, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, por cuanto no consta en el expediente la Certificación de Antecedentes Penales de los penados. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia a los fines de imponer a los penados ELINAEL J.N. y REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, de la presente decisión para el día 15-11-2007 a las 10:30 AM. Notifíquese a las partes de la presente ejecución. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de Ejecución anexo a oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central, a los fines de la guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.E.G.G.

EL SECRETARIO,

ABG. F.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. F.M.B.

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