Decisión nº 228-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Caracas, 2 de septiembre de 2010

200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.

Expediente Nº 2503-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Vigésima Sexta (26°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada N.P., defensora de las ciudadanas Elianett del C.O.V. y M.J.M.T., conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de julio de 2010, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de la libertad a las mencionadas ciudadanas, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2503-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la recurrente la Defensora Vigésima Sexta (26°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada N.P., defensora de las ciudadanas Elianett del C.O.V. y M.J.M.T., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de la defensora, cursante a los folios veintiocho (28) al veintinueve (29) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada al cuaderno de incidencias, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa que desde el 16 de julio de 2010 (exclusive) de la celebración de la audiencia de presentación de detenido así como la fundamentación de la decisión la cual quedó notificada en audiencia, hasta el 23 de julio de 2010 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la Defensora Vigésima Sexta (26°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada N.P., defensora de las ciudadanas Elianett del C.O.V. y M.J.M.T., se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el cómputo cursante al folio dieciocho (18) expedido por la secretaria del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Nistenjah M.G., del 26 de agosto de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 10 de agosto de 2010, exclusive, cuando la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso hasta el 13 de agosto de 2010 (inclusive), fecha en la cual venció lapso establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Vigésima Sexta (26°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada N.P., defensora de las ciudadanas Elianett del C.O.V. y M.J.M.T., conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de julio de 2010, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de la libertad a las mencionadas ciudadanas, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dos (2) de septiembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.M.A.C.R.

(Ponente)

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2503-2010

YC/MAC/CSP/CH/jcfm.

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