Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000920

ASUNTO: RP11-P-2010-000920

NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito presentado por la Abogada E.R., en su carácter de Defensora Público Penal de los ciudadanos ELIANNYS C.M. BUSTILLO Y L.D.A., a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.

Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:

“…El día 16 de Mayo de este mismo año, el Tribunal a su digno cargo, decreto medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en libertad condicional bajo fianza por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En otro orden de ideas manifiesta que su defendidos, como los padres carecen de los recursos necesarios para constituir la Fianza acordada, además no conocen ni tienen amistad con personas que devenguen como salario la suma acordada y que puedan servir de fiadores en el presente caso, razón por la cual solicita conforme a lo establecido en el art 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida acordada en caución juratoria, puesto que los imputados no cuentan con familiares que cuenten con recursos económicos por lo cual resulta imposible constituir la fianza requerida por el Tribunal.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 16-05-2010, este Tribunal Quinto de Control otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en los artículos 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ELIANNYS C.M. BUSTILLO Y L.D.A., bajo los siguientes términos:

“…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8°, las cuales consisten en Presentación de Dos (2) fiadores, (por cada uno de los imputados), que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con una capacidad económica de Treinta (30) unidades tributarias, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso iniciado en contra de los ciudadanos ELIANNY C.M., venezolano, natural de Punto Fijo, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.059.015, de profesión u oficio: del hogar, hijo de E.M. y L.B., residenciado en: la calle 03, casa Nº 08, de la Urbanización Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y L.D.A., venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-10-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.215, de profesión u oficio: obrero, hijo de I.A. y padre desconocido, residenciado en: la calle 03, casa Nº 08, de la Urbanización Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incursos en los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Ahora bien, analizadas como han sido, cada una de las situaciones observadas en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima este Juzgador considera que en el presente caso, no han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 16/05/2010, ya que la defensa en su escrito solo se limita a manifestar al tribunal que sus defendidos son de bajos recursos económicos ni muchos menos cuenta con la gratitud de otras personas que quieran prestarse para constituir fianzas de las ya establecidas, es decir, la defensa no avaló ni consignó ante este Tribunal certificación de bajos recursos económicos a favor de sus defendidos.

En consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente este juzgador Negar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar bajo Fianza, impuesta por este Tribunal a los imputados ELIANNYS C.M. BUSTILLO Y L.D.A., a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la defensa en su escrito no consignó ningún documento que avale que sus defendidos son de bajos recursos económicos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar bajo Fianza, impuesta por este Tribunal a los imputados ELIANNYS C.M. BUSTILLO Y L.D.A., a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la defensa en su escrito no consignó ningún documento que avale que su defendido es de bajos recursos económicos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. C.G.

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