Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, cinco de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000016

Visto el contenido del acta levantada en la audiencia con la finalidad de oír la opinión del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad; de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000016, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la Ciudadana interpuesto por la Ciudadana, ELIANNYS C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.659.508, domiciliada en el Barrio el Cafetal, sector Nº 02, Calle La Fundación, Casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado D.A.. Visto el contenido del acta emitida por este despacho judicial el día 27-10-2014, que riela a los folios 54 y 55 del presente asunto, en donde el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expuso “(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es todo”. Esta Sentenciadora, vista la declaración y aceptación de los cargos propuestos, por parte de los Ciudadanos, EGLIS MARILIAN CABRITA GONZÁLEZ, L.B.R., E.L.L.F.D.F., E.J.D.L.T.F.F., J.I.T. y E.E.C.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.675.698, V-4.515.437, V-13.743.415, V-8.872.754, V-8.547.536 y V-8.475.865, en sus condiciones de Protutor, Suplente del Protutor, y los miembros del c.d.T., en favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar conformado la Tutela y el C.d.T., a favor del Niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: Tutora ELIANNYS C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.659.508, domiciliada en el Barrio el Cafetal, sector Nº 02, Calle La Fundación, Casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado D.A., Protutora La Ciudadana EGLIS MARILIAN CABRITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V-21.675.698, residenciada en el Barrio el Cafetal, sector Nº 02, Calle La Fundación, Casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado D.A.; Suplente de la Protutora la ciudadana: L.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.515.437, residenciada en el Barrio el Cafetal, sector Nº 02, Calle Principal, Casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado D.A., por el C.d.T., los Ciudadanos E.L.L.F.D.F., E.J.D.L.T.F.F., J.I.T. y E.E.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.743.415, V-8.872.754, V-8.547.536 y V-8.475.865, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el C.d.T., del Adolescente y el Niño, respectivamente deberán permanecer en el mismo domicilio de la Ciudadana ELIANNYS C.G.; plenamente identificada en autos, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el articulo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:33 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2014-000016

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