Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-001326

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida de Suspensión Condicional Cautelar señalada en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia conforme el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: E.S.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 24.156.450, venezolano, edad 19 años de edad, estado civil Soltera, fecha de nacimiento 19-07-1993, grado de instrucción: 3º año, ocupación: Vendedora en una tienda de ropa, hijo de J.E.M. y M.A.G., R. en Cabudare Tarabana 2 Urb. Blanquita de P., Primera calle casa S/Nº a tres de una charcutería, Municipio Palavecino Estado Lara, Teléfono: 0424-5609427. De la revisión del sistema JURIS 2000 no presenta ninguna causa, por la presunta comisión del delito de: USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, solicita se decrete la Aprehensión como F., de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Prohibición de ingresar al Penal de Uribana, Esta Fiscalia no se opone a la Suspensión solicitada por el imputado y su defensa, y solicito la practica del Servicio Comunitario por el lapso de 4 horas semanales mientras dure el periodo de la suspensión

Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “Admito los hechos y pido se me acuerde la suspensión condicional del proceso y se me imponga la medida a cumplir, es todo”, es todo.

Posteriormente La Defensa: “ oído lo expuesto por mi representado y por tratarse la solicitud del procedimiento especial por el delitos menos graves, esta defensa de conformidad con el articulo 358 del COPP, solicita sea acordada la suspensión condicional del proceso. En virtud que el F. esta solicitando trabajo comunitario por 4 horas semanales tome en cuenta el trabajo que la misma esta realizando para su sustento de conformidad con lo establecido en el Art. 359 segundo aparte de la Ley Especial ya que la misma manifiesta que labora de lunes a sábado, Es todo.

  1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

    Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó a la ciudadana: E.S.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 24.156.4502, se le imputa, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Se desprende del acta policial de nº 0149, de fecha 20-01-2013, suscrita por los funcionarios actuantes, adscrito a la Primera Compañía, Segundo Pelotón del Regional nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana,

  2. - LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO El PRESUPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 236 DEL COPP, así como el procedimiento especial de delitos menos graves contenido en articulo 354 eiusdem

    Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

    2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes

    3) el mencionado delito tiene una pena que no excede a los 8 años de prisión

    En vista de que el imputado de marras solicita la aplicación de la suspensión condicional éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero en los artículos 354 en concordancia con el 358, la Suspensión Condicional del Proceso; , que rige el procedimiento ordinario.

    …En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, podrá acordarse desde fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuir en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que le fije el juez o Jueza de Instancia Municipal……

    Este Tribunal conforme a las condiciones que establece el articulo 359 de la norma penal adjetiva aplicando de igual forma por supletoriedad las condiciones establecidas Articulo 45 eiusdem y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES con respecto al ciudadano E.S.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 24.156.450, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Identificación, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndose las siguientes condiciones 1) Realizar 2 horas de servicio comunitario semanal, durante el tiempo por el cual fue acordada la suspensión condicional del proceso, conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba Estando los imputados obligados a suministrar el nombre y el teléfono del vocero del Consejo Comunal al Delegado de Prueba. 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario y del Consejo Comunal. 3.- Mantenerse en un trabajo estable. 4.- Residir en un lugar determinado.

    Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida C.S. a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

    D I S P O S I T I V A

    Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. TERCERO: Observa quien admite la calificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Identificación. CUARTO: este Tribunal conforme a lo que establece los articulo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES con respecto al ciudadano E.S.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 24.156.450, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Identificación, imponiéndose las siguientes condiciones 1) Realizar 2 horas de servicio comunitario semanal, durante el tiempo por el cual fue acordada la suspensión condicional del proceso, conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba Estando los imputados obligados a suministrar el nombre y el teléfono del vocero del Consejo Comunal al Delegado de Prueba. 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario y del Consejo Comunal. 3.- Mantenerse en un trabajo estable. 4.- Residir en un lugar determinado.

    Igualmente se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo 242 numeral 9º del COPP, consistente en la prohibición de entrar al Centro Penitenciario de Uribana.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el día 05 de Febrero del 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación, notifíquese a las partes R., publíquese y Cúmplase.-

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

    Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-

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