Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 6 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001952

ASUNTO: RP11-P-2015-001952

Celebrada como ha sido en fecha 05 de agosto de 2015, Audiencia Preliminar, en el asunto instruido en contra del ciudadano Eliant J.L.A., venezolano, nacido Unare Municipio A.d.E. sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.097.729, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en M.N., calle los Curareque Casa S/N, Municipio M.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do parte de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. L.O., (el imputado de autos previo traslado) y el defensor privado Abg. L.L.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DE LA ACUSACION FISCAL

De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Imputado Eliant J.L.A., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefascientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do parte de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 22 de Mayo de 2015, consta en ACTA POLICIAL de fecha 22/05/2015, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, donde dejan constancia de las siguientes actuaciones(…) El día de hoy Viernes 22 de mayo del año 2015 , siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde (…) constituidos en colisión policial por la población de Campo Claro(…) cuando avistamos a Dos ciudadanos que venían bajando, le hicimos señas que se detuvieran siendo identificados como: A.J.M. CASTILLO(…) Y ABNER ISAI DE JESUS SERRARNO GONZÁLEZ(…) procedimos a preguntarle de donde venían, respondiendo que venían de limpiar conucos, les preguntamos que si conocían bien la zona, manifestaron que si, le pedimos que por favor nos guiaran y nos sirvieran de testigos, por si presentaba cualquier tipo de procedimiento, manifestaron que si, que no tenían problema(…) habíamos recorrido varios sitios de la zona cuando avistamos que venia en nuestra dirección un ciudadano de piel oscura , vestido con un pantalón verde sin franela, llevando terciado en su hombro, un bolso de color verde azulado y negro; al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa , le hicimos señas que se detuviera, el tembloroso dijo que llevaba en su interior dos (02) envoltorios de marihuana(…) le sugerimos que abriera el bolso y cuando lo abrió efectivamente en su interior le incautamos lo siguiente. Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado de material sintético bolsa color azul , amarrado en sus dos puntas con el mismo material, que al destaparlo contenía en su interior de dos (02) envoltorios de regular tamaño, confeccionado de la siguiente manera: unm (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético bolsa transparente y forrado en tirro de embalaje transparente, en su interior congenia grandes residuos vegetales de color verdoso de olor penetrante de la presunta droga denominada Marihuana y un envoltorio de regular tamaño confeccionado en bolsa de color negro y forrado de tirro transparente en su interior contenía grandes residuos vegetales de4 color verdoso, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, en vista de la situación se procedió a practicar la detención del ciudadano a quien se le incauto la Droga (…). La cual arrojo un peso neto de 199.41 gramos de marihuana. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente se impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como Eliant J.L.A., venezolano, nacido San J.d.U., Municipio A.d.E. sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.097.729, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en M.N., calle los Curareque Casa S/N, cerca de un bar llamado los tres hermanos Municipio M.D.E.S. quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.

DE LA VIABILIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano imputado Eliant J.L.A., venezolano, nacido Unare Municipio A.d.E. sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.097.729, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en M.N., calle los Curareque Casa S/N, Municipio M.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do parte de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa, es todo. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMISION DE HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ELIANT J.L.A., venezolano, nacido Unare Municipio A.d.E. sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.097.729, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en M.N., calle los Curareque Casa S/N, Municipio M.d.E.S., quien manifestó admitir los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente, es todo

DEL DEFENSOR PRIVADO

Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo

.

DEL MINISTERIO PUBLICO

esta representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho. Es todo

.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos de manera voluntaria, realizada por el acusado Eliant J.L.A., por estar incurso en la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultacion, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do parte de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 22 de Mayo de 2015, por los cuales el acusado admitió los hechos por el delito de Trafico Ilicito De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultación, se pasa a determinar la pena a aplicar; tomando para los presentes fines en consideración lo establecido en la Sentencia Nº 1859 del 18 de diciembre del 2014; de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual estableció con carácter vinculante; para los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela; su obligatoria aplicación en los casos de menor cuantía establecidos en la referida sentencia; en los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia estando en el análisis de uno de los delitos contenido en la referida ley; como lo es Trafico Ilicito De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena comprendida entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, y por cuanto el imputado de autos no registra antecedentes penales, de conformidad con el articulo 74 numeral 4, se toma el termino mínimo de la pena, vale decir, OCHO (08) años de Prisión. Ahora bien vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando esta juzgadora la rebaja de la mitad por encontrarse dentro de los delitos de droga de menor cuantía; que seria CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 deL Cogido Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad hasta tanto el tribunal de Ejecución estime lo conducente Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Eliant J.L.A., venezolano, nacido Unare Municipio A.d.E. sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.097.729, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en M.N., calle los Curareque Casa S/N, Municipio M.d.E.S., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de ley, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 deL Cogido Penal, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el Segundo parte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad. Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Juez Quinta De Control

Abg. P.R.B.

La Secretaria Judicial

Abg. Yusmary Salazar

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