Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2001-000030/36503

Visto el escrito de fecha 30 de junio de 2010, presentado por la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 91.725, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, Seguros Bancentro, C.A., mediante el cual alega que la notificación practicada por el alguacil de este Circuito Judicial es violatoria del derecho a la defensa de su patrocinado, toda vez que la misma fue efectuada en una dirección distinta al domicilio procesal que consta en autos, razón por la cual solicita la reposición de la causa al estado de nueva notificación para la designación de expertos contables.

Igualmente, ejerce el recurso de reclamo en contra de la experticia complementaria presentada por los expertos contables designados en el presente proceso, por cuanto la misma fue elaborada utilizando parámetros de estudio distintos a los señalados por la Alzada en la sentencia de fecha 11 de marzo de 2009.

En lo atinente al requerimiento de reposición de la causa al estado de nueva notificación a los fines del nombramiento de expertos contables, este Juzgado observa:

Dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 174 “Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, e en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal. (Negrillas, cursiva y subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende que si la parte en el proceso ha cumplido con su obligación de constituir un domicilio procesal en atención a lo contemplado en la prenombrada norma, todas las notificaciones que deban serle efectuadas en el juicio, deberán ser realizadas en el domicilio procesal mediante boleta dejada por el alguacil, sin que sea válida otra alternativa, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho a la defensa.

En el caso que nos ocupa, verifica este Tribunal que la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales en el escrito de contestación a la demanda constituyó su domicilio procesal en el Centro Comercial Los Chaguaramos, piso 8, oficina 8-7, ubicado entre las calles Edisón y Nevera de la Urbanización Los Chaguaramos de esta ciudad (folio 32); y, la notificación efectuada a los fines de hacerle saber el día y la hora en que fue fijado el acto para la designación de expertos contables, se efectuó según consta de la declaración suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial designado para practicar la misma (folio 184) en el Centro Lido, Torre A y B, piso 12, Suma Seguros, Chacaíto, resultando evidente que la misma se llevó a cabo en un domicilio distinto al constituido en autos por la parte demandada; en tal sentido, este Tribunal al verificar que tal actuación contraviene lo dispuesto en la norma adjetiva supra transcrita, impidiendo a la parte demandada comparecer en la oportunidad fijada para la designación de expertos resulta procedente reponer la causa al estado de que se lleve a cabo un nuevo acto de nombramiento de expertos con la consecuente nulidad de la experticia realizada; y, comoquiera que las partes intervinientes en el presente juicio se encuentran a derecho, se fija el décimo (10°) día despacho siguiente al de hoy a las 08:30 a.m., a fin de llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos que deberá realizar la experticia complementaria del fallo ordenada en el presente juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez

María Rosa Martínez La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

AH11-M-2001-000030/36503

Daniel

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