Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH11-M-2001-000030

En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 09: 00 de la mañana, oportunidad y hora fijada por el Tribunal a fin de que tuviese lugar el acto de nombramiento de expertos contables, se anunció dicho acto en la forma de ley por el alguacil designado para ello, dejándose constancia que se hizo presente el ciudadano L.A.S.N., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.430, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Elianta E.D.P.. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Señalo al Tribunal que no tengo personal alguna para postular al cargo de experto por lo que solicitó que sea designado por el Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición del referido profesional del derecho pasa a designarle a la parte actora experto, recayendo tal designación en la persona del ciudadano C.D.. De igual forma en virtud de la no comparecencia de la parte demandada el Tribunal pasa a designarle como experto a la ciudadana J.M.. Por último se designa como experto del Tribunal a la ciudadana A.G.. Se ordena la notificación de los referidos expertos a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de sus respectivas notificaciones se haga a fin de que acepten o no el cargo recaído en sus personas y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Líbrense boletas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

El apoderado judicial de la parte actora.

La Secretaria

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