Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIANTA MAITRELLY LISCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.526.818, actuando en representación de su hijo .........., de cuatro (04) años de edad; y R.I.C.L., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.806, actuando como representante legal de los menores ......... y .........., de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, asistido por la Abogada S.C.M., titular de la cédula de identidad N° 13.703.447, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 102.125, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, utilidades, y otros beneficios que le corresponde a sus hijos ya que prestaba servicios en la empresa AGROPECUARIA EL RETORNO C.A, como herederos del causante IRCEC J.G., quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa; y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.024. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el menor y los adolescentes ........., .......... y ..........., de cuatro (04), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, tiene la cualidad que señalan, y que sus progenitores ostenta la P.P., Guarda y Custodia del mismos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIANTA MAITRELLY LISCANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.526.818, arriba identificada para que en representación de su hijo IRCEC J.G.L., de cuatro (04) años de edad, y la ciudadana R.I.C.L., titular de la cédula de identidad N° 12.448.806, arriba identificada para que en representación de sus hijos J.J.G.C. y R.Y.G.C., catorce (14) y diecisiete (17) años de edad procedan a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al menor y los adolescentes mencionados como beneficiario del causante IRCEC J.G., quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.024, quien prestaba sus servicios en la Empresa AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al menor y los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de sus representantes legales antes mencionadas, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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