Decisión nº Nº0095 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Quince (15) de Febrero del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0068

EXP.- JSACOJ – 819-10

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, el profesional del derecho C.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.292.653, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 50.639, respectivamente, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de V. delE.C., en fecha veintitrés (23) de marzo de 2008,quedando inserto bajo el Nº 57, Tomo 80, de los libro de Autenticaciones llevados por esa notaria, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano R.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 2.941.866, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 152-07, del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 29 de Noviembre de 2007.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, sobre un lote de tierras pertenecientes al predio denominado “PARCELA N.4”, ubicado en el Asentamiento Campesino la Marquera, Sector la Marquera, Parroquia R.U., Municipio V. delE.C., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno Ocupado por A.G. Parcela.2, Sur: Terreno Ocupado por R.S.P. N.6, ; Este: Urbanización Ciudad Plaza y Oeste: Carretera vía la Marquesa, y situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1: :1.120.492; E: 611.241; P2: N:1.120.312 ,E:611.204;P3:N:1.120.247,E:611.514;P4:N:1.120.810;E:611.377, constante de una superficie de CINCO HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (5 ha CON 4.422 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, y a la parte Recurrente del presente Abocamiento.

Se ordena notificación al Instituto Nacional de Tierras a través de Ipostel Estado Aragua, y asimismo, remita a este tribunal, los antecedentes administrativo del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibido del oficio.

El Juez

A.M.P.

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0095 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP. - JSAAC- 2011-0068

EXP. - JSACOJ – 819-10

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