Decisión nº 280610091479 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 28 de junio de 2010.

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001479.-

PARTE ACTORA: Ciudadano E.A.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.931.351, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio: YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.894.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERENOS NACIONALES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 1.980, bajo el Nº 88, Tomo 4-A.-

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil SEGURIDAD INVERSIONES COP.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Sin apoderado o representante legal constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintiocho (28) de junio de 2010, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen por ante este Juzgado, los Ciudadanos E.A.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.931.351, de este domicilio, parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.894, el ciudadano B.F.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.015.713 y de este domicilio en su condición de representante legal de las PARTES DEMANDADAS empresa SERENOS NACIONALES C.A y SEGURIDAD INVERSIONES COP, debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.A.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.187 y de este domicilio y solicitan a la jueza celebre audiencia en la presente causa, habida cuenta del acta de admisión de hechos que riela en las actas procesales, pendiente por al publicación de la integridad del fallo, toda vez que siempre fue la intención de las demandadas en que se iniciara la audiencia de mediación, pero por razones ajenas a su voluntad no pudieron asistir a la instalación de la audiencia pautada para el día 17-06-2010, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo-previa revisión exhaustiva de las probanzas que poseen- que el monto que realmente se le adeuda al acciónante por la relación laboral, es la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00). SEGUNDO: señalado lo anterior la representación de las demandadas ciudadano B.F.P.G., supra identificado, quien cuenta con la asesoria brindada por el profesional del derecho H.A.H.C., ofrece cancelar al demandante el monto aludido, en caso de ser aceptado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día 15-07-2010, mediante cheque No Endosable emitido a su favor, proposición esta que fue aceptada por la apoderada judicial del actor, presente en esta audiencia, quien facultada para ello mediante poder que obra en las actas procesales, manifestando que una vez que su representado reciba el monto transado en la fecha convenida nada tienen que reclamar a las demandadas por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral. TERCERO: Acto continuo, las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo bajo la figura de transacción laboral con la mediación de la jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que el representante legal de las empresas demandadas presento una propuesta que fue aceptada por la apoderada judicial del demandante, constatándose del mismo modo que se logro el fin perseguido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano E.A.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.931.351, de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la `presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la transacción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Dra. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

EL SECRETARIO,

Abg. R.G.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. R.G.

JLU

28062010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR