Decisión nº 182 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

Exp. N° 845-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el ciudadano E.A.F.B., venezolano, mayor de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.178, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio A.B.M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.508.

Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.981, bajo el N° 1.344, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación de su madre como A.M.B.D.F., de estado Civil CASADA, siendo lo correcto A.M.B.S., de Estado Civil SOLTERA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente trajo a los autos copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, en la cual consta que su correcta identificación es A.M.B.S. y su estado Civil es SOLTERA , a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.

También trajo a los autos Justificativo de Soltería expedida por la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Acompaño a los autos copia certificada de la Sentencia de Divorcio de su padre expedida por este Tribunal en la cual consta que el ciudadano E.F.M. estuvo casado hasta el día 19 de noviembre de 2.003 con la ciudadana T.C.V., que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de su madre como A.M.B.D.F., de estado Civil CASADA, siendo lo correcto A.M.B.S., de estado Civil SOLTERA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

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