Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 06 de Marzo de 2007

196º Y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002473

PARTE ACTORA: J.E.A.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.P.

PARTE DEMANDADA: NOVEDADES NOEL C.A (NO ASISTIO)

APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy 06 de Marzo de 2007, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano J.E.A.M., titular de la cedula de identidad N° 17.192.663 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderado judicial J.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.361 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada NOVEDADES NOEL C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: J.E.A.M. contra la empresa NOVEDADES NOEL C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:

    105días X salario integral de cada aumento de salario = Bs. 1.395.776,63

  2. Vacaciones Fraccionadas:

    14.67 Días por el ultimo salario diario de Bs. 15.525,00 = Bs. 227.751,75

  3. Bono Vacacional fraccionado:

    7.33 días por salario diario de Bs. 15.525,00 = Bs. 113.849.99

  4. Utilidades Vencidas de los año 2004-2005 y las de 2005-2006:

    30 días por salario diario de Bs. 15.525,00 = Bs. 465.750,00

  5. Salario Retenido:

    Bs. 465.750,00

    Estos conceptos suman la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.668.878,37) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa NOVEDADES NOEL C.A desde el 04 de Septiembre de 2004 hasta el 09 de Septiembre de 2006. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs.2.668.878,37 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 13 de Diciembre de 2006) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (09/09/2006) hasta el momento que se realice la experticia. 4) Se condenan igualmente el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el cuarto mes de la relación de trabajo (01/01/2005) hasta el momento que termino la relación de trabajo 09/09/2006) .Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 148º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

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