Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, veintitrés (23) de diciembre del año 2010

200 y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: E.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. R.M.V.G.

DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES.

ASUNTO: HP01-L-2010-000054

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de marzo del año 2010, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la abogada. R.M.V.G., inscrita en IPSA bajo el número 111.353, en representación del ciudadano: E.M., titular de la cedula de identidad N° 7.538.592, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que el ciudadano: E.M., ya identificado, inició su relación laboral en fecha 01-09-2002, desempeñándose en calidad de obrero de la Alcaldía Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes. Que cumplía un horario de 7:00 a.m a 11:00 a. m, de lunes a viernes. Que tenía un salario de Bs. 350 mensual. Que fue despedido el 28-12-2007. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de fin de año, bonificación de fin de año fraccionado año 2008, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2007 -2008 y 2008 -2009, bono alimentario, días trabajados y no pagados, diferencia del salario 20%. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.369,43)

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

No contestó la demanda.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO.

DE LA PARTE ACTORA:

Folios 32 al 37, 38: Contratos de trabajos, constancia de trabajo emitido por el Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, demostrativos del inicio de la prestación de servicio personal del actor como obrero, en fecha 01-09-2002 tal como se desprende del escrito libelar, salario devengado, quedando demostrado la prestación de servicio del actor con la demandada en las fechas indicadas. Así se decide.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Por cuanto la prueba testimonial fue desistida en la oportunidad de la audiencia de juicio quien sentencia no tiene que apreciar. Así se declara.

DE LA INSPECCION JUDICIAL,

En virtud de haberse declarada desistida por incomparecencia del promovente por el Juzgado del Municipio Anzoátegui de esta Circunscripción Judicial comisionado, tal como se evidencia al folio 77, quien juzga no tiene que valorar. Así se declara.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

Por cuanto la prueba exhibición de documentos no fueron exhibidas en virtud de la incomparecencia de la demanda es por lo que esta juzgadora siendo que el objeto de la prueba es demostrar la relación laboral, la cual quedó corroborada mediante constancia de trabajo al folio 38 es por lo que no se aplica las consecuencias jurídicas de la normativa establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DE LA PARTE ACCIONADA.

No aportó pruebas al proceso.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

La presente acción es ejercida por el ciudadano E.M., ya identificado, inició su relación laboral en fecha 01-09-2002, desempeñándose en calidad de obrero de la Alcaldía Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes. Que cumplía un horario de 7:00 a.m a 11:00 a. m, de lunes a viernes. Que tenía un salario de Bs. 350 mensual. Que fue despedido el 28-12-2007. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de fin de año, bonificación de fin de año fraccionado año 2008 Indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2007 -2008 y 2008 -2009, bono alimentario, días trabajados y no pagados, diferencia del salario 20%. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.369,43)

En cuanto al ente demandado MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, no compareció a la audiencia de juicio, no contestó la demanda, y por cuanto se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no opera la confesión ficta.

Ahora bien, de las pruebas aportadas por la parte actora y evacuada en audiencia de juicio se verificó la prestación de servicio personal del actor, muy especialmente de constancia de trabajo emitida por el ente municipal del cual se desprende que la relación laboral, se inicio en fecha 01-09-2002 tal como fue indicado en el escrito libelar, cargo desempeñado, horario de medio tiempo y salario devengado, los cuales fueron corroborados a través de los contratos de trabajos celebrados entre el demandante con la demandada, los cuales suman seis (06) en total, el primero de ellos suscrito el dos de Septiembre de 2002, enero de 2003, enero de 2004, enero de 2005, enero de 2006 y enero de 2007, todos con duración de un año; por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, al verificar que existió mas de dos prorrogas considera que la relación de trabajo ocurrió a tiempo indeterminado, por lo que se infiere que el despido fue injustificado en la fecha que alega el actor, siendo así, es por lo que se declara procedente la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fecha de culminación de la prestación de servicio personal del actor afirmado en audiencia de de juicio esto es el día 18-03-2008. Así se decide.

Descrito lo anterior corresponde a quien decide, verificar los conceptos reclamados por la demandante en su escrito libelar, y por cuanto no consta de las actas procesales medio probatorio alguno que demuestre el pago de los beneficios laborales del actor en consecuencia se declaran procedentes los conceptos de Prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de fin de año, bonificación de fin de año fraccionado año 2008, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2007 -2008 y 2008. No siendo procedente el año reclamado 2009 en virtud de la fecha de culminación de la relación laboral, la cual ocurrió el 19-03-2008. Así se decide.

Igualmente se declara la procedencia el bono de alimentación, días trabajados y no pagados, diferencia del salario 20%, correspondiente desde el primero de mayo de 2007 hasta el 19-03-2008. Que serán calculados en base a los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional los cuales se desglosan a continuación considerando para ello que el actor laboró medio tiempo.

Ingresó a trabajar el 01-09-2002, medio tiempo hasta 18-03-2008.

SALARIO INTEGRAL:

Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual: 50% = 95,00 diario = Bs. 3,16

Alícuota bono vacacional = 7 días x 3,16 = 22,12/ 360 días = Bs. 0,06

Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 3,16 = 284,40/ 360 = Bs. 0,79

Bs.0, 06 + Bs. 0,79 + Bs.3,16 = Bs. 4,01 salario integral

Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual: 50% = 104,54 diario = Bs. 3,48

Alícuota bono vacacional = 8 días x 3,48 = 27,84/ 360 días = Bs. 0,07

Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 3,48 = 313,20/ 360 = Bs. 0,87

Bs.0, 07 + Bs.0,87 + Bs.3,48 = Bs. 4,42 salario integral

Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual: 50% =160,61 diario = Bs. 5, 35

Alícuota bono vacacional = 9 días x 5,35 = 48,15 / 360 días = Bs. 0,13

Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,35 = 481,50 / 360 = Bs. 1,33

Bs.0, 13 + Bs.1,33 + Bs.5,35 = Bs. 6,81 salario integral

Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual: 50% = 202,50 diario = Bs. 6,75

Alícuota bono vacacional = 10 días x 6,75 = 67,50 / 360 días = Bs. 0,18

Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,75 = 607,50 / 360 = Bs. 1,68

Bs. 0, 18 + Bs.1,68 + Bs.6,75 = Bs. 8,61 salario integral

Año 2006: Bs. 512,32, salario mensual: 50% = 256,16 diario = Bs. 8,53

Alícuota bono vacacional = 11 días x 8,53 = 93,83/ 360 días = Bs. 0,26

Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,53 = 767,70/ 360 = Bs. 2,13

Bs.0, 26 + Bs. 2,13 + Bs. 8,53 = Bs. 10,92 salario integral

Año 2007: Bs. 614,79, salario mensual: 50% = 307,39 diario = Bs. 10,24

Alícuota bono vacacional = 12 días x 10,24 = 122,88 / 360 días = Bs. 0,34

Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,24 = 984,60 / 360 = Bs. 2,73

Bs.0, 34 + Bs. 2,73 + Bs.10,24 = Bs. 13,31 salario integral

Año 2008: Bs. 799,23 salario mensual: 50% = 399,61 diario = Bs. 13,32

Alícuota bono vacacional = 13 días x 13,32 = 173,16 / 360 días = Bs. 0,48

Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 13,32 = 1.198,80 / 360 = Bs. 3,33

Bs.0, 48 + Bs. 3,33 + Bs.13,32 = Bs. 17,13 salario integral

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

01-09-2002 hasta 01-09-2003 45 días x Bs. 4,42 = Bs. 198,90

01-09-2003 hasta 01-09-2004 62 días x Bs. 6,81 = Bs. 422,22

01-09-2004 hasta 01-09-2005 64 días x Bs. 8,61 = Bs. 551,04

01-09-2005 hasta 01-09-2006 66 días x Bs. 10,92 = Bs. 720,72

01-09-2006 hasta 01-09-2007 68 días x Bs. 13,31 = Bs. 905,08

01-09-2007 hasta 18-03-2008 34 días x Bs. 17,13 = Bs. 582,42

Total: Bs. 3.380,38

Diferencia de bonificación de fin de año 2007:

60 días x 10,24= a un total de Bs. 614,40.

Bonificación de fin de año fraccionado 2008: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

120 días / 12 meses = 10 días x 3 meses laborados = 30 días x Bs.13,32= Bs. 399,60.

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

150 días x Bs. 17,13 = Bs. 2.569,50.

Preaviso:

60 días x Bs. 17,13 = Bs. 1.027,80.

Total = Bs. 3.597,30.

Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008: Artículos 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de su reglamento:

Según le corresponde al año cumplido de servicio son 20 días de vacaciones y 12 días de bono vacacional para un total de 32 días multiplicados por el último salario normal devengado de Bs. 13,32: asi tenemos de la operación matemática:

32 días x Bs. 13,32 = Bs. 426,24

Fracción 2008: 34 días / 12 meses = 2,83 x 3 meses laborados = 8,49 días x 13,32, = Bs. 113,08

Total Bs. 539,32

Con la aclaratoria que del escrito libelar se desprende que la actora reclama vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del año 2009, siendo este improcedente por cuanto la prestación de servicio personal del actor culminó en fecha 18-03-2008. Asi se decide.

Bono de alimentación Cesta Tickets desde el 01-09-2007 hasta el 19-03-2008:

Deberán ser calculados desde el 01-09-2007 hasta el 19-03-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, y prorrateados por el número efectivo de horas laboradas en base al 0,25% de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, o lo que es lo mismo 65,00 Bolívares que es la Unidad Tributaria actual, y siendo el caso que el actor laboró media jornada de la establecida en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , tiene derecho a percibir dicho beneficio prorrateadas por el numero de las horas diarias laboradas ,esto es, el 0,12%. Asi se declara.

A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia caso T.S. contra COPAVIN C.A y el estado Cojedes de fecha 10-07-2007, en control de Legalidad por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales en el asunto principal N° HP01-L 2006-000140 de este mismo Circuito Laboral, por lo que se considera tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

Desde 01-09-2007 hasta 19-03-2008 = 7 meses para un total de 147 cupones

Total general de 147 cupones a calcular en base al 0,10 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

147 cupones x 6,50 = Bs. 955,50.

Días trabajados no pagados: Desde el 29-12-2007 hasta el 19-03-2008

78 días X 17.13 = Bs. 1.336,14.

Diferencia de salario desde el 01-05-2007 hasta el 19-03-2008.

10 meses para un total de Bs. 1.851,21.

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.673,85).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 01-09-2002 la fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta la culminación de la misma, esto es, 18-03-2008, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado D.A., dictada por el mismo m.T.. Así se declara

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de la actora, vale decir desde el día 18-03-2008, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

Así mismo, se debe excluir del calculo de los intereses de mora, el monto condenado por concepto de bono de alimentación, por cuanto dicho monto esta sujeto a variación, según la sanción preceptuada en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores vigente.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: E.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.538.592, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES.

Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año 2010, y publicada a las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. D.M.L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. L.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. L.D.

DMLS/LD.-

EXP. HP01-L-2010-000054

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