Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Juez Unipersonal N° 9.

Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2004-004832

Visto el acta que antecede, suscrito por los ciudadanos M.E.R.D.L.C. y V.L.H., titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.979.238 y V-9.882.814, respectivamente, en la cual convinieron con relación al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, fijado en beneficio de su hija adolescente (...), y donde manifestaron lo siguiente:

“Nosotros acordamos el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente (...), en el período vacacional 2010-2011, y los sub-siguientes, el cual se inicia a comienzos del mes de junio, la adolescente se trasladará a la ciudad de Caracas, por un período de cuatro (4) semanas, los gastos de traslado de la adolescente serán cubiertos por ambos padres, en el mes de diciembre el padre se trasladara a los Estados Unidos, a compartir con su hija, a partir del 23 de diciembre, por un período de una (1) semana, además el presente Régimen tendría contemplado las relaciones paterno-filiales, por todas las vías de comunicación, telefónicas, Internet, correos escritos, epistolares, asimismo, las partes convienen en que estos períodos podrán ser utilizados de acuerdo a las actividades planificadas de ambas partes por lo que deberán notificársele oportunamente, a fin de adecuar el Régimen. El ciudadano M.E.R., desiste de la solicitud de Prohibición Salida de País de la ciudadana V.L.H., por lo que solicita al Tribunal levante la medida. Asimismo la ciudadana V.L.H., se compromete a iniciar, una vez llegue a su destino de residencia, las gestiones necesarias, para fortalecer las relaciones de la adolescente con su padre.

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