Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 02 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522

ASUNTO: RJ11-P-2013-000045

Celebrada como ha sido el día 26/06/2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano: E.C.A., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de F.E.V.R. (OCCISO), M.D.V.R. Y A.Y.M.G.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Defensor Publico Abg. Amagil Colon, El imputado previo traslado y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito. No estando presentes: la representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de quince minutos a los fines de que comparezca los ausentes. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Publico en representación de la victima, solicita se de inicio al presenta acto, y en seguidamente la Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano imputado: E.C.A., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de F.E.V.R. (OCCISO), M.D.V.R. Y A.Y.M.G.. ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2012 el ciudadano victima de autos se encontraba en la población de cangrejal, sector las viviendas cerca de la cancha en las fiestas patronales de san ramón aproximadamente a las 02;:00 de la madrugada cuando se presentó el ciudadano A.L., en compañía de tres ciudadanos portando armas de fuego y le efectuaron varios disparos donde resultaran heridas las ciudadanas Andys Martínez y Marlys Rodríguez y resultara muerto el ciudadano F.V.. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, asimismo solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: E.C.A. venezolano, natural de Bohordal, de 24 de años de edad, nacido el 02-05-1990, soltero, titular de la cedula de identidad 23.550.973 y residenciado en el caserío de Bohordal Primero, calle R.L., casa sin numero, Punto de referencia Bodega de santos, Carretera Nacional Carúpano Guiria , Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo,”

DE LA DEFENSA

“esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 16/06/2014 de revisión de medidas de privación judicial de libertad a Favor de mi representado ciudadano E.C.A., de igual forma solicito decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 300 ejusdem, fundamento mi pretensión es la carencia o ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado. De igual forma solicito la desestimación de la acusación fiscal por carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en el delito de homicidio calificado, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del código penal vigente y lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, toda vez que si bien es cierto que consta la comisión de un hecho punible y elementos de convicción que comprueban la realización del mismo no es menos cierto que estos mismos elementos no se le pueden atribuir como prueba para inculpar a mi representado, finalmente me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, así mismo solicito que se admitan las pruebas presentas por esta defensa en su oportunidad legal. Es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano E.C.A., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de F.E.V.R. (OCCISO), M.D.V.R. Y A.Y.M.G., asimismo oidos los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano E.C.A., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de F.E.V.R. (OCCISO), M.D.V.R. Y A.Y.M.G., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2012 el ciudadano victima de autos se encontraba en la población de cangrejal, sector las viviendas cerca de la cancha en las fiestas patronales de san ramón aproximadamente a las 02;:00 de la madrugada cuando se presentó el ciudadano A.L., en compañía de tres ciudadanos portando armas de fuego y le efectuaron varios disparos donde resultaran heridas las ciudadanas Andys Martínez y Marlys Rodríguez y resultara muerto el ciudadano F.V.. Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano E.C.A., ampliamente identificado en autos, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negando en consecuencia la revisión de medida solicitada por la defensa pública. Y se decide.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado E.C.A., y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano E.C.A. venezolano, natural de Bohordal, de 24 de años de edad, nacido el 02-05-1990, soltero, titular de la cedula de identidad 23.550.973 y residenciado en el caserío de Bohordal Primero, calle R.L., casa sin numero, Punto de referencia Bodega de santos, Carretera Nacional Carúpano Guiria , Municipio Libertador Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de F.E.V.R. (OCCISO), M.D.V.R. Y A.Y.M.G., Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario administrativo a los fines de la causa sea remitida en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR