Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-

197º y 148º

Exp. 2821

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.700.291.

ABOGADO: I.E., ejerciente, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.697.

RECURRIDA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Mediante decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso de lo Administrativo, de fecha 06 de marzo del 2007, se declaró inadmisible la apelación que realizara la representación del Municipio de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 29 de julio del 2006, mediante la cual se acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo, contenido en la resolución No. 19/2006 de fecha 29 de marzo del 2006, mediante la cual se acuerda prescindir de los servicios del recurrente y ordena la reincorporación provisional y mientras dure el presente juicio del recurrente ciudadano E.C., al cargo de Adjunto de la Dirección de Control sobre la Administración Descentralizada de la Contraloría del Municipio Maturín del estado Monagas, pero además, en dicha decisión, la Corte Segunda ordena a este Juzgado proceder a tramitar como una oposición la apelación realizada por el Municipio, en conformidad con el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Recibido el expediente en esta instancia, se procedió a notificar a las partes, a los fines de que se abriera el procedimiento de oposición, en conformidad con la norma antes mencionada y de la sentencia del Tribunal Superior.

Efectuadas las notificaciones correspondientes, solamente la parte recurrente promovió pruebas que ya cursaban en el expediente, en el Cuaderno Principal y anexaron a este cuaderno el acto administrativo mediante el cual prescinden de los servicios del recurrente y el acta de totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones de la Junta Directiva y Delegados del Sindicato de Empleados Públicos de las Alcaldías de los Municipios del estado Monagas. El oponente, es decir, el Municipio Maturín, no presentó pruebas.

Dictada la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, o cualquier otra medida cautelar la parte contra quien obra la medida podrá oponerse a ella y en tal sentido el artículo 602 establece:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que estuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589

.

Ahora bien, en la diligencia de fecha 10 de agosto del 2006, el representante del Municipio procedió apelar de la decisión del Tribunal que otorgó la medida cautelar, actividad ésta que según señaló la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, debió entender este Tribunal como de oposición, pero en esa oportunidad, el oponente no dio ninguna razón, ni fundamento, para proceder a su oposición en la forma como lo exige el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Notificadas las partes para el trámite de la oposición el Municipio Maturín no formuló tampoco ninguna razón o fundamento de su oposición y tampoco promovió prueba alguna, en el período de la articulación probatoria. Sin embargo, el representante del recurrente, promovió como pruebas algunas que constaban en el expediente y suministró otras pruebas, tales como: el acta de totalización de las elecciones sindicales y documentales que vienen a confirmar el hecho de que el derecho reclamado por el recurrente goza de cierta verosimilitud, aunque pueda ser desvirtuada en el curso del proceso, por lo que la apreciación que tuvo inicialmente el Tribunal para otorgar la cautelar otorgada, sencillamente se encuentra reforzada y ante de la falta de argumento y prueba por parte del Municipio para sostener su oposición, el Tribunal debe proceder a declarar sin lugar la oposición y ratificar la suspensión de los efectos del acto administrativo, contenido en la resolución 19/2006, de fecha 29 de marzo del 2006 y en consecuencia ratificar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de junio del 2006. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la oposición , formulada por el Municipio Maturín del estado Monagas, contra la Medida Cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, acordada por este Tribunal en fecha 29 de junio del 2006, y ratifica dicha medida cautelar

Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Siete (2.007). Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.S..

La Secretaria temporal,

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR