Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

Comisión: 04589

E.J. CORCEGA ANTUARES/ CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En horas de Despacho del día de hoy 13 de Octubre de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano E.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.700.291, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio I.E., inscrito en el I.P.S.A bajo el No.62.697, a los fines de materializar la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 04 de Marzo de 2.008 dictada por el Tribunal comitente: JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL, mediante la cual ordena la reincorporación del ciudadano E.J.C.A., a su puesto de Trabajo y a requerir el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento que se le suspendió su pago hasta su definitiva reincorporación , en el Juicio de Nulidad de Acto Administrativo, intentado contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y siendo las 9:50 a.m, se constituyo el Tribunal en la SEDE de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Presente M.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.475.329, en su carácter de APODERDA MUNICIPAL, a quien el Tribunal notifico de su misión, quien no procedió al reenganche. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-

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