Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de abril de dos mil seis.

195º y 147º

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, el primero por la representación judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Y.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.291, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes admite sólo las contenidas en los CAPITULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y QUINTO; cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo Quinto, referida a las testimoniales de las ciudadanas: L.J.S.B. y M.E.R.Q., mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números, 3.851.820 y 5.469.210, respectivamente, para la evacuación de dicta probanza se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que fije día y hora para tomarle la declaración como testigos a dichas ciudadanas, las cuales serán presentadas por la parte demandada-promovente en la oportunidad legal. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO CUARTO, de INFORME DE PRUEBAS, se observa: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte el Tribunal, requerirá de las oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque no sean parte en el juicio, informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de los documentos, libros, archivos u otros papeles que posean esas entidades, por consiguiente la prueba de informes puede definirse como la respuesta de un tercero o de la parte a un requerimiento de un Tribunal sobre los hechos que estén documentados y que tengan relación con el litigio. En el caso específico de autos, se evidencia que la parte promovente de dicha prueba, solicita se oficie al BANCO DE VENEZUELA, a fin de que éste informe si no emitió un cheque de gerencia el cual describe en su escrito de promoción de pruebas. Ahora bien, evidencia quien aquí juzga que la referida probanza está sobrepuesta a una negativa por parte de la promovente, ya que ella misma afirma, que dicha institución no emitió tal cheque, mal puede este tribunal oficiar a la institución a objeto de que este informe sobre un hecho particular que no ocurrió; Asimismo solicita la parte demandada-promovente, que este Tribunal oficie a la NOTARIA PUBLICA DUODÉCIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, para que éste informe si se trasladó hasta el Instituto Tecnológico Universitario Mariscal Sucre, y si al momento de trasladarse se le notificó a la ciudadana G.B., de la misión que le fue encomendada a dicha notaría; observa este Tribunal, que dicha probanza es vaga, toda vez, que la promovente no precisa cual fue la misión que debía cumplir la notaria a que refiere, por lo que dicha prueba a todas luces resulta impertinente; así las cosas y siendo que como se señalara anteriormente, la prueba de informes tiene como objeto obtener de un tercero información acerca los hechos litigiosos que aparezcan de los documentos, libros, archivos u otros papeles que posean esas entidades, y no como pretende el promovente, resulta forzoso para quien aquí decide NEGAR como en efecto NIEGA LA ADMISION DE LA PRUEBA DE INFORMES, toda vez que no cumple con los extremos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En cuanto al segundo escrito, contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, éste Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Vistas las pruebas promovidas por la parte actora, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al CAPITULO I, de las TESTIMONIALES; se ordena comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que fije día y hora para tomarle la declaración a los ciudadanos: M.J.C.D., E.E.M. y J.C., todos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.287.086, 8.583.029 y 7.269.204, respectivamente, los cuales serán presentados por la parte actora-promovente, en la oportunidad que a bien tenga fijar. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO II, de la prueba de INFORMES, se ordena oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, DIRECCIÓN DE HACIENDA, a fin de que informe a éste Tribunal: en que fecha el ciudadano J.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº3.254.255, solicitó solvencia de derecho de frente sobre el inmueble: Apartamento distinguido con el NºPB- 02, situado en la Planta Baja del Edificio RESIDENCIAS RIO ARRIBA, Carretera San P.d.L.A., en el lugar denominado Río Arriba, jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. En cuanto al CAPITULO III, de las DOCUMENTALES, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a los CAPITULOS IV y V de la prueba de INFORMES; se ordena oficiar 1.) al IPASME, DEPARTAMENTO DE CREDITO, a fin de que informe a este Tribunal, el motivo por el cual no fue otorgado dentro del plazo establecido en la Opción de Compra Venta que el consignara para tal fin, ante ese instituto, y las causas de la demora en el otorgamiento del crédito, habiendo cumplido el solicitante con todo los requisitos exigidos y 2.) oficiar a la UNIVERSIDAD S.M., DEPARTAMENTO DE POST-GRADO, a fin de que informe a este Tribunal si los ciudadanos: J.E.C.A., J.R.M., M.J.C.D. y E.E.M., titulares de las cédulas de identidad Nros.6.389.098, 3.254.255, 4.287.086 y 8.583.029, respectivamente, cursaban una especialidad en DOCENCIA UNIVERSITARIA, para el año 2004-2005; y si éstos estudiaban todos en el mismo curso y aula. En cuanto al CAPITULO VI de la DOCUMENTAL, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.- LIBRENSE COMISIONES CON LAS INSERCIONES RESPECTIVAS Y LOS OFICIOS.- CUMPLASE

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA

ABG. O.D. DE SOLARES

MJFT/rosa*

Exp.Nº15247

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

HACE SABER AL:

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Que cursa por ante este Tribunal juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano: J.E.C.A., contra el ciudadano: J.R.M.P., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15247, y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo a objeto de que por intermedio del alguacil de ese Tribunal se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración a las ciudadanas. L.J.S.B. y M.E.R.Q., mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números, 3.851.820 y 5.469.210, respectivamente, las cuales serán presentadas por la parte demandada-reconviniente y promovente, en la oportunidad que a bien tenga fijar.

Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados: YASMINI ZAMBRANO FUENTES y J.A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.32.861 y 27.498.

Que la parte demandada, tiene como apoderada judicial a la abogada Y.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.291.

Que no ha transcurrido ningún día correspondiente al lapso de evacuación de pruebas, el cual es de 30 días.

Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, tres (03) de abril de dos mil seis. Años 195º y 147º de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. O.D. de SOLARES

MJFT/rosa*

Exp.Nº15247

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 03 de abril de 2006

195º y 147º

No.________

CIUDADANO:

JUEZ (distribuidor) de MUNICIPIO GUAICAPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le fuera conferida, en virtud del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano: J.E.C.A., contra el ciudadano: J.R.M.P., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15247, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"

MJFT/rosa*

Exp.Nº15247

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

HACE SABER AL:

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Que cursa por ante este Tribunal juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano: J.E.C.A., contra el ciudadano: J.R.M.P., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15247, y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo a objeto de que por intermedio del alguacil de ese Tribunal se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración a los ciudadanos: M.J.C.D., E.E.M. y J.C., todos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.287.086, 8.583.029 y 7.269.204, respectivamente, los cuales serán presentados por la parte actora- reconvenida y promovente, en la oportunidad que a bien tenga fijar.

Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados: YASMINI ZAMBRANO FUENTES y J.A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.32.861 y 27.498.

Que la parte demandada, tiene como apoderada judicial a la abogada Y.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.291.

Que no ha transcurrido ningún día correspondiente al lapso de evacuación de pruebas, el cual es de 30 días.

Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, tres (03) de abril de dos mil seis. Años 195º y 147º de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. O.D. de SOLARES

MJFT/rosa*

Exp.Nº15247

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 03 de abril de 2006

195º y 147º

No.________

CIUDADANO:

JUEZ (distribuidor) de MUNICIPIO GUAICAPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le fuera conferida, en virtud del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano: J.E.C.A., contra el ciudadano: J.R.M.P., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15247, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"

MJFT/rosa*

Exp.Nº15247

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 03 de abril de 2006

195º y 147º

No.________

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL IPASME, DEPARTAMENTO DE CREDITO

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante éste Tribunal juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano: J.E.C.A., contra el ciudadano: J.R.M.P., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15247, por auto de esta misma fecha y en virtud de las pruebas promovidas por la parte actora-reconvenida, se ha ordenado oficiarle, a objeto de que informe a éste Tribunal lo siguiente: El motivo por el cual no fue otorgado, dentro del plazo establecido en la Opción de Compra Venta, que el consignara para tal fin, ante ese instituto, y las causas de la demora en el otorgamiento del crédito, habiendo cumplido el solicitante con todo los requisitos exigidos.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"

MJFT/rosa*

Exp.Nº15247

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 03 de abril de 2006

195º y 147º

No.________

CIUDADANO:

RECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD S.M., DEPARTAMENTO DE POST-GRADO

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante este Tribunal juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano: J.E.C.A., contra el ciudadano: J.R.M.P., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15247, por auto de esta misma fecha y en virtud de las pruebas promovidas por la parte actora-reconvenida, se ha ordenado oficiarle, a objeto de que informe a éste Tribunal lo siguiente: Si los ciudadanos: J.E.C.A., J.R.M., M.J.C.D. y E.E.M., titulares de las cédulas de identidad Nros.6.389.098, 3.254.255, 4.287.086 y 8.583.029, respectivamente, cursaban una especialidad en DOCENCIA UNIVERSITARIA, para el año 2004-2005; y si éstos estudiaban todos en el mismo curso y aula.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"

MJFT/rosa*

Exp.Nº15247

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 03 de abril de 2006

195º y 147º

No.________

CIUDADANO:

DIRECTOR DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante éste Tribunal juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano: J.E.C.A., contra el ciudadano: J.R.M.P., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15247, por auto de esta misma fecha y en virtud de las pruebas promovidas por la parte actora-reconvenida, se ha ordenado oficiarle, a objeto de que informe a éste Tribunal sobre lo siguiente: En que fecha el ciudadano J.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº3.254.255, solicitó solvencia de derecho de frente sobre el inmueble: Apartamento distinguido con el NºPB- 02, situado en la Planta Baja del Edificio RESIDENCIAS RIO ARRIBA, Carretera San P.d.L.A., en el lugar denominado Río Arriba, jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"

MJFT/rosa*

Exp.Nº15247

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de abril de dos mil seis.

195º y 147º

Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr en el folio uno (1).- CUMPLASE

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA

ABG. O.D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MJFT/rosa*

Exp.Nº15247

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de abril de dos mil seis.

195º y 147º

Se abre la presente pieza a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa, ordenada mediante auto de esta misma fecha el cual es del tenor siguiente: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de abril de dos mil seis.-195º y 147º.- Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, a fin de seguir agregando las actuaciones del cuaderno principal. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr en el folio uno (1).-CUMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL (FDO.) DRA. M.J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. O.D. DE SOLARES. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA (FDO.). Es copia fiel y exacto de su original que se expide a los 03 día s del mes de abril de dos mil seis.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA

ABG. O.D. DE SOLARES

MJFT/rosa*

Exp.Nº15247

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