Decisión nº 851 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del

Estado B.E.T.P.O.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2007-000084

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Martes Once (11) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, relacionada con el recurso de apelación en un solo efecto interpuesto por el ciudadano R.E.H.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, en contra del auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2003 dictada por el extinto Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia del Transito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoara el ciudadano E.J.C.M., en contra de la empresa TALLER IMPORTACION Y EXPORTACION SOLT DEL SUR MOCOLON, C.A. suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandada teniendo en este caso el carácter de recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la demandante de autos ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.E.H.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2003 dictado por el extinto Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia del Transito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido del auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2003 dictado por el extinto Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia del Transito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Once y Diez horas de la mañana (11:10 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIANNY GONZALEZ

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