Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 02 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000176

ASUNTO: RP11-P-2010-000176

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO

Celebrada como ha sido el día de 27 de mayo de 2010, convocada a los fines previstos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Audiencia especial para Debatir Entrega de Vehiculo, en la presente causa, signada con el en el asunto Nº RP11-P-2010-000176, sobre un vehiculo Marca: FORD, Modelo FIESTA 1.6 Año 2004, tipo SEDAN, color BLANCO, placas AED-63C, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8YPZF16N348A13410 , serial del motor 4A13410, clase AUTOMOVIL, planteada por la ciudadana E.D.F.G.; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se le cedió el derecho de palabra al solicitante E.F.; quien expuso: Solicito un vehículo que compré en mayo o abril del año pasado, lo compre con sacrificio porque no tenía el dinero y a razón de ello tuve que pedir prestado, y de hecho aun estoy en deuda; el carro me lo quitaron taxiando, yo actualmente trabajo en el IUT, posteriormente al robo, agarran el vehículo en una alcabala y lo retienen. Para el momento antes de la compra yo no conocí al señor, pues un compañero de trabajo me habló de un señor estaba vendiendo un carro con las características del carro que yo quería, luego ubicamos a ese señor y se hizo la compra, a ese carro se le hizo una inspección original, con fotos del vehículo, tenía una certificado de origen original del carro, se notarió, todo fue legal en lo referente a la compra. Después de tres meses de todo eso, me consigo que el carro está detenido y al parecer porque los seriales estaban malos, llamé al que me vendió el carro y le pedí que me resolviera y el me dijo que no había problema, y le dije que quería el dinero porque no quería que ese carro me trajera problemas a futuro, se pidió a fiscalía y fue negado. Algo que quiero destacar, es que antes de la compra yo con el carnet de circulación le pedí a un amigo mío que me revisara lo de los seriales y me dijo que todo estaba bien, que comprara el carro. Ya son 10 meses que tengo esperando por la entrega del carro, nunca he sido persona metida en problemas, y soy un digno trabajador; es todo.

DE LOS ALEGATOS DEL DEFENSOR DE CONFIANZA

Esta defensa, independientemente de las nuevas variaciones en cuanto a las interpretaciones legales de los jueces, y obviando antecedentes constitucionales, solicito la entrega del vehículo requerido. Hay una diferencia grande cuando un carro tiene los seriales desvastados y no hay quien lo solicite por un medio idóneo, y claro está que cuando esa situación existe y un tercero reclamante como poseedor de buena fe existe, y detenta documentos legales, debe proceder la entrega. No es justo que estas cosas sigan ocurriendo, porque el vendedor trabajaba en tránsito y es evidente que hay una situación irregular y de mala fe, por eso pido al Ministerio Público que continúe con la investigación, si así lo considera. Finalmente solicito la entrega del vehículo bajo las condiciones restrictivas que eventualmente estime el Tribunal, ratificando por ende el escrito de solicitud presentado ante el Tribunal; es todo.

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público ratifica el escrito de negativa de fecha 26/08/2009, y en ese sentido consigno en este acto copia simple de dicho auto y de la experticia que se le practicara el vehículo. Así mismo, insto al solicitante a que formule la respectiva denuncia por ante la autoridad competente, en contar de los ciudadanos que presuntamente lo estafaron con la venta de un vehículo, donde todos sus seriales aparecen falsos y desvastados, y de tratarse de un funcionario de tránsito terrestre, pudiera estar incurso en el delito de concusión, todo a los fines de que la fiscalía investigue en cuanto a estos hechos y se determine la responsabilidad penal en el presente asunto; es todo.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

El TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe de la comprador; como lo sostiene la defensa; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica Experticia Nº 331 , de fecha 07/08/2009, cursante al folio 32, en la que además se concluye: _________________________________________________________________________

- .CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE LA CARROCERIA …………………………FALSA.-

- SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN LA PARTE INFERIOR DEL MARCO DE LA PUERTA DEL LADO DEL COPILOTO..…. ..………….FALSO.-

- CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE LA CARROCERIA, UBICADA EN EL TABELRO DEL VEHICULO …………………………FALSA.-

- SERIAL DE MOTOR ..…. ..………….FALSO.-

Aunado a esto cursa AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO cursante en folio 33 de fecha 26 de agosto de 2009, por medio de la cual el Ministerio público le informa a la solicitante de autos, planteada por el ciudadano E.D.F.G.; que niega la entrega del vehiculo Marca: FORD, Modelo FIESTA 1.6 Año 2004, tipo SEDAN, color BLANCO, placas AED-63C, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8YPZF16N348A13410 , serial del motor 4A13410, clase AUTOMOVIL, por las razones que allí claramente explana; Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas se declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: FORD, Modelo FIESTA 1.6 Año 2004, tipo SEDAN, color BLANCO, placas AED-63C, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8YPZF16N348A13410 , serial del motor 4A13410, clase AUTOMOVIL, planteada por el ciudadano E.D.F.G. , asistida debidamente por el Abg. P.S., en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese alas partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR