Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Junio de 2007.

197° y 148°

PARTE ACTORA: E.A.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.453.619.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.A.L., C.A.M.R., A.R. y E.M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.510, 3.678, 4.774 y 91.590, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, creada por los Municipios Sucre, Baruta y Chacao del Estado Miranda, mediante los acuerdos de sus respectivas Cámaras Municipales números 048, 021 y 018, publicados en la Gacetas Municipales Extraordinarias identificadas con las siglas 100-5-93, 50-5-93 y 078-6-93.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M. RUGGERI COVA, ANALEONOR ACOSTA MERIDA, M.M.R.D.S., R.A.P.O., N.R., C.A.G.R., M.B.A.S., D.L.G., C.E.V.M., M.T.Z.G., M.C., E.V.A.S., Y.R., H.E.R.U., R.O.P., A.M. GEYER ALARCON, MIRALIS ZAMORA, M.Z., C.B., A.O.G. y M.R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.557, 76.680, 66.362, 93.999, 64.608, 7.404, 49.057, 74.800, 107.220, 93.581, 37.140, 72.044, 110.022, 108.244, 105.500, 84.382, 75.841, 117.023, 117.244, 117.514 y 109.217, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

VISTOS: Estos Autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 10 de Junio de 2005 por la abogado L.D. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 02 de Febrero de 2005 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 3 de Febrero de 2005.

En fecha 08 de Marzo de 2007, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 15 de Marzo de 2007, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 12 de Junio de 2007 a las 2:00 p.m.

Celebrada la audiencia oral este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA DE PARTE

Celebrada la audiencia oral el día 12 de Junio de 2007, a las 2:00 p.m., se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante representada por la abogado M.M.R.G., y de la incomparecencia de la parte actora.

La parte demandada alegó que el 04 de Julio de 2002 se celebró un convenio donde se estableció que los pasivos de la Mancomunidad serían asumidos en forma equitativa, correspondiéndole al actor el Municipio Chacao, se consignó en copia simple un pago realizado por Unapre, el otro pago lo realizó el Municipio Chacao por mas de Bs. 22.000.000,00, en el año 2002 se realizó otro pago, por lo que solicitó al Tribunal se oficie a la Mancomunidad a fin de que acredite el pago en el expediente, en cuanto a la sentencia apelada se observan vicios legales como el de la indexación, la cual debe computarse en fase de ejecución.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 19 de Agosto de 2004, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda y su reforma y en consecuencia ordenó la notificación de las partes así como la de los Síndicos Procuradores de Baruta y Chacao, para que una vez constara en autos la última de las notificaciones y vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Régimen Municipal, las partes comparecieran al décimo (10mo) día hábil siguiente por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a fin de que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral.

Mediante diligencias de fecha 22 y 28 de Octubre de 2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber consignado al expediente oficios librados a nombre del Sindico Procurador del Municipio Chacao y Sindico Procurador del Municipio Sucre, respectivamente.

Mediante diligencia de fechas 23 de Noviembre y 02 de Noviembre de 2004 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber consignado al expediente boletas de notificación libradas a nombre de la parte demanda y actora, respectivamente.

En fecha 31 de Enero de 2005, el Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, levantó acta con motivo de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto en la que dejó constancia de la presencia de la representación judicial de la parte actora, así mismo dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada por si o mediante apoderado alguno, en consecuencia declaró contradichos los hechos.

La sentencia apelada declaró con lugar la demanda condenando a la parte demandada a pagar lo siguiente: antigüedad Bs. 2.025.000,00 y Bs. 4.613.008,92, compensación por transferencia Bs. 1.098.000,00, mas los intereses respecto a la antigüedad y compensación por transferencia y la antigüedad de nuevo régimen, intereses de mora e indexación, conforme al índice de precios al consumidor.

La parte demandada en la audiencia oral circunscribió su apelación únicamente al punto de la indexación, pues, alega la demandada que no debe computarse desde la fecha de admisión de la demanda sino en fase de ejecución, aunado a que alega haber pagado al demandante Bs. 2.000.000,00 mas Bs. 22.590.622,67 y otro pago efectuado en el año 2002 por mas de Bs. 5.000.000,00.

La representación judicial de la parte demandada abogada M.M.R.G. al ser interrogada por el Juez respecto a si ello constituye el cumplimiento voluntario del fallo manifestó que “si” y que el único punto a resolver por este Tribunal es lo referido a la indexación.

En virtud de lo antes expuesto como quiera que la parte demandada está conforme con el fallo salvo en lo que se refiere al punto señalado, considera el Tribunal inútil pronunciarse sobre el trámite procesal inadecuado mediante el cual se sustanció el expediente, pues, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo correcto era que el Juez de Sustanciación remitiera el expediente al Juez de Juicio previo vencimiento del lapso para contestar la demanda.

Con respecto a la indexación el Tribunal considera que es procedente desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago, debiendo fijarse sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, porque la demandada goza de privilegios y no tomando el cuenta el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, debiendo excluir para el cálculo de la indexación los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere y el período en que la causa estuvo paralizada motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme con la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que la indexación en fase de ejecución se aplica a los casos de nuevo régimen. Así se decide.

En relación al cumplimiento voluntario una vez determinado el monto según los parámetros antes indicados, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar el fallo deberá pronunciarse al respecto debiendo deducir del monto que resulte, los pagos que constan en autos, a los cuales ha hecho alusión la parte demandada. Así mismo deberá dicho Tribunal pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la demandada en la audiencia oral celebrada en esta Alzada acerca de que se oficie a la Mancomunidad a fin de que acredite en el expediente se realizó otro pago que se realizó al demandante en el año 2002. Así se declara.

En consecuencia le corresponde a la demandada MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE pagar al ciudadano E.A.C.B., parte actora en el presente juicio la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.123.000,00) por los siguientes conceptos y cantidades condenadas por el Juzgado de Primera Instancia y que quedaron firmes por no haber sido objeto de apelación por ninguna de las partes:

• Antigüedad: del 15/10/1981 al 19/06/1997: Bs. 2.025.000,00.

• Compensación por transferencia: Bs. 1.098.000,00.

• Intereses sobre el corte de cuenta: Le corresponden contados a partir del 19 de Junio de 1997 hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas a pagar conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (6) principales banco comercial y universales del país, a la cantidad que resulte debe deducírsele lo pagado por este concepto.

• Intereses de mora: Le corresponden desde la fecha de culminación de la relación de trabajo 1 de Agosto de 2002, hasta el pago de la obligación a la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad.

• Indexación: Le corresponden desde la fecha de admisión de la demanda 31 de Julio de 2003 hasta la fecha del pago, debiendo fijarse sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la exigibilidad inmediata de los créditos laborales y expresamente los considera deudas de valor, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, los intereses de mora y la indexación deben ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual de conformidad con el señalado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha del auto de ejecución, el Tribunal a petición de parte interesada, calculará el monto correspondiente a la indexación judicial durante el tiempo trascurrido entre la fecha del auto de ejecución de la sentencia y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país desde la fecha del auto que decrete la ejecución de la sentencia, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación, excluyendo para el cálculo de la indexación, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias No. 111 del 11 de Marzo de 2005 (Adolfo R.M.R. contra I. B. M de Venezuela, S.A.) y del 29 de Septiembre de 2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere y “…el período en que la causa estuvo paralizada motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, que de conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo. Así se declara.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de Junio de 2005 por la abogado L.D. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 02 de Febrero de 2005 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de prestaciones sociales intentó el ciudadano E.A.C.B. contra MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE. TERCERO: Se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad TRES MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.123.000,00) por los conceptos y cantidades determinados anteriormente, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en la forma que fue establecida. CUARTO: MODIFICA la sentencia apelada. QUINTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2007. AÑOS: 196º y 148º.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 18 de Junio de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

Abg. J.P.M.

SECRETARIA

Asunto No. AC22-R-2005-000920

Asunto Antiguo No. 3319-T

JCCA/JPM/vm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR