Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, lunes, diecinueve de Noviembre de dos mil siete, siendo las 2:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ABG. J.E.D.T., titular de la C.I. N° V-2.560.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.141, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 11, entre carreras 22 y 23 Unidad Coordinadora de Ejecución Regional del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROYOIN C.A Y P.A.R.G., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 17.043-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. J.G., placa 2227. Se encuentra presente el abogado L.J.M.Q., titular de la C.I. N° V – 15.502.453, inscrito en el Impre -abogado bajo el Nº 112.100, en su condición de Consultor Jurídico de la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional del Estado Táchira. La Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole igualmente que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente y ejerza el derecho a la defensa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra al abogado J.E.D.T., parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente Los créditos exigibles a favor de la demandada provenientes de las valuaciones y o obras realizadas en el Estadio Deportivo L.L.A., de Rubio, Estado Táchira, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa. Es todo”. Me reservo desde ya el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo.” En estado solicito el derecho de palabra el Abogado L.J.M.Q., con el carácter de consultor jurídico de UCER. Concedido como le fue expuso: “Informo al tribunal que la UNIDAD COORDINADORA DE EJECUCION REGIONAL- TACHIRA, no somos un ente descentralizado, sino que dependemos de la Gobernación, sin personalidad jurídica propia. Razón por la cual desconozco de la solicitud de información requerida en este acto por el Tribunal. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado J.E.D.T., parte ejecutante. Concedido como le fue expuso: “En atención a los expuesto anteriormente solicito del Tribunal fije nueva oportunidad para la practica del embargo comisionado a los fines de ubicar nuevos bienes propiedad de la parte demandada .Es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda de conformidad con lo mismo, a tal efecto deberá fijarse nueva oportunidad en la agenda de este tribunal, para la matererializacion de la presente medida, una vez que la parte ejecutante ubique bienes propiedad del demandado sobre los cuales pueda recaerla presente ejecución. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4.20 p.m y regresa a su sede Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE DEMANDANTE,

J.E.D.T.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Dtgdo. J.G..

EL NOTIFICADO,

ABG. L.J.M.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. IDANIS T.D.

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