Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000333

En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano C.E.C.L.; CONTRA la empresa mercantil “CORPORACION INLACA. C.A” ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes los profesionales del derecho D.C. y G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 65.218 y 65.407, en su orden. Igualmente se constató la presencia de las profesionales del derecho: THAIDIS C.P., y G.C. M. inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.881 y 110.920 respectivamente, apoderadas judiciales de la demandada de autos.

Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. C.M.F.G., el Alguacil I.S. y la secretaria ABG. G.K.V.A..

El juez instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, existiendo imposibilidad de la conciliación, tal como se desprendió de la manifestación de la representación judicial de ambas partes.

Tomó la palabra la parte demandante a través del Abogado G.C., antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho, en los que fundamenta su pretensión, y consigna tres (03) legajos de copias simples, el 1ero. constante de 9 folios, el 2do. constante de 14 folios, y el 3ro. constante de 17 folios.

Posteriormente, tomó la palabra la parte demandada a través de la Abogada, THAIDIS CASTILLO ya identificada, quien expuso sus argumentos de hechos y de derecho en los que apoya su defensa.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica respectivamente.

Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso:

PARTE DEMANDANTE:

Pruebas Documentales:

 Expediente Administrativo N° 057-05-06-00107 (f.37-140 pieza 1)

La representación judicial de la parte demandada no realizó observaciones.

La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio de la misma.

 Liquidación: (f.142 pieza 1) La representación judicial de la parte demandada no formuló observación.

La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio de la misma.

 Convención colectiva: (f.141 pieza 1) La representación judicial de la parte demandada no señaló observación.

La representación judicial de la parte demandante hizo señalamientos respecto a la cláusula Nº 68.

 Recibos de Pago: (f.143-210 pieza 1) La representación judicial de la parte demandada no realizó observaciones.

 Auto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy: (f.211-213 pieza 1) La representación judicial de la parte demandada no formuló observación alguna.

 Propuestas presentadas por Corporación INLACA C.A. (f.214-219 pieza 1). La representación judicial de la parte demandada desconoce las documentales por considerar que son copias fotostáticas y que las mismas no poseen firmas de ningún representante de la empresa.

La representación judicial de la parte demandante insistió en el valor probatorio.

 Horarios de Trabajo: (f.220-226 pieza 1) La representación judicial de la parte demanda no formuló observaciones.

 Dictamen emanado de la Consultoría de Jurídica del Ministerio del Trabajo: (f.227-249 pieza 1) La representación judicial de la parte demanda desconoce por considerar que no tiene carácter vinculante.

La representación judicial de la parte demandante insiste en su valor.

Prueba de exhibición:

• Recibos de pago semanal:

• Nominas de pago semanal:

La representación judicial de la parte demanda no los exhibió.

La representación judicial de la parte demandante solicitó la aplicación de la consecuencia de la no exhibición, dispuesta en el artículo 82 de la Ley adjetiva laboral y sentencias que a tal efecto consignó al inicio del debate.-

Prueba de Informes:

 Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy: no consta a los autos

PRUEBAS DE LA DEMANDA:

Documentales:

 Planilla de liquidación: (f.260 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no formuló observación.

 Recibo de entrega de cheque: (f.261-264 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no señaló observaciones.

 Cheques por 1.363,19; 600,00 Bs.F.: (f.265; 268 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no indicó observación alguna.

 Planilla de pago: (f.266-267 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no formuló observación.

 Acuerdo Transaccional: (f.269-270 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante señala que no fué homologado.

 Notificación de Presidencia de Servicios: (f.271 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no formuló observación.

 Constancia de trabajo: (f.272 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante hizo señalamientos respecto a las fechas allí indicadas.

La representación judicial de la parte demandada formuló aclaraciones.

 Constancia de afiliación al sistema de Ahorro Habitacional: (f.273 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no realizó observación.

 Planilla de Movimiento personal: (f.275 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no formuló observación.

 Comunicado de fecha 13-03-2006: (f.274 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no hizo observaciones. Planilla de solicitud de prestaciones de antigüedad: (f.276 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no formuló observación.

 Recibo de cancelación de vacaciones 2003-2005: (f.277-278; 280 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no efectuó observaciones.

 Constancias de disfrute de vacaciones 2003-2005: (f.279; 281 pieza 1) La representación judicial de la parte demandante no formuló observación.

Informes:

• Inspectoría del Trabajo: no consta a los autos

• Banco provincial: (F.57-123 pieza 2). La representación judicial de la parte demandante la impugna por considerar que no fué ser ratificada por un tercero.

La representación judicial de la parte demandada insisten en el valor de la prueba.

Corporación INLACA C.A. no consta a los autos.

Inspección Judicial:

• Corporación INLACA C.A.: (f.131-151 pieza 2). La representación judicial de la parte demandante no formuló observación.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano C.E.C.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.104.587, CONTRA la empresa mercantil “CORPORACION INLACA. C.A” ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, cancelar al actor, las cantidades y conceptos que se indicarán en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costa a la parte demandada, por no haber vencimiento total. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se ordena agregar a los autos, los legajos en copias fotostáticas consignados por la representación judicial de la parte accionante.

Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;

Abg. C.M.F.G.

Por la Demandante:

Abg. D.C.

Abg. G.C.

Por la Parte demandada

Abg. THAIDIS C.P.,

Abg. G.C. M.

La Secretaria;

Abg. G.K.V.A.E.A.;

I.S.

CMFG/veragrek*

PIEZA N° DOS (02)

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