Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001453

ASUNTO : IP11-P-2008-001453

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ

FISCAL: ABG. E.P., Fiscal Décimo Quinto, del Ministerio Público

IMPUTADO: (S): VILORIA G.J.A.

DEFENSOR: (A): ABG. S.B.C., defensora Pública Primera

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA DE SALA: ABG. R.C.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico E.P., mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: J.A.V.G., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 18/10/1988, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.632.549, de ocupación estudiante, hijo de M.g. y F.V., residenciado en avenida principal del Sector S.E., con esquina de la calle los pinos, calle 3, casa 2, de color amarilla, cerca de los Bohíos de Enrique. Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0424-6541698 y 0269-2477824, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. J.A.V.G., por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: J.A.V.G., impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. S.B.C., quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 24 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios Militares, C.R.H.; N.Q.B.; F.P.N. y YOIFER GONZÁLEZ, adscritos al Comando Regional 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia que el día 24 de Junio del 2008, siendo la 15:45 horas de la tarde se encontraban de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por el Sector J.C.F., S.E.d.M.C., específicamente en Calle Acueducto de S.E., observaron a un grupo de tres (03) ciudadanos en la Licorería pudiendo observar, que uno de los ciudadanos que se encontraba en la parte de afuera lanzó un objeto dentro del local, inmediatamente se procedió a realizar el chequeo corporal a los ciudadanos antes mencionados, solicitándole al ciudadano que se encontraba dentro del local, que abriera la puerta, quien accedió favorablemente para realizar la inspección y determinar que clase de objeto fue arrojado al interior del local, constatando en efecto que en la parte izquierda se encontraba, tres cajas (03) de cervezas vacías, y el rincón de la estructura del local se encontró un arma de fuego con las siguientes características, REVOLVER, CALIBRE 38, EMPAVONADO, SIN MARCA VISIBLE, DE EMPÑADURA DE MADERA, SIN SERIALES, NI CARTUCHOS, siendo identificado el ciudadano que se encontraba en el local, como. JOSERBIS J.A.V., venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° V-.19.647.742, siendo testigo principal del procedimiento el ciudadano. A.J.V.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.140.771, posteriormente fue identificado el ciudadano que había arrojado el arma al interior del negocio, como; J.A.V.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.632.546, de 19 años de edad, nacido el día 18-1988, procediendo a efectuar llamada al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio público; E.P., quien ordenó se practicaran las actuaciones legales y que el aprehendido fuera trasladado hasta el Comando Policial de la, Zona 02, se le impuso de los derechos d que le asisten. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-06-2008, efectuada por el ciudadano. JOSERBIS J.A.V., titular de la cédula de identidad N° V-19.647.742, se observa lo siguiente: “ el día de hoy, martes 24 de junio del presente año, como a las 03.00 horas de la tarde, me encontraba trabajando en el negocio denominado Distribuidora JOSERBIS, el cual es propiedad de mi padre, AMÁBILES J.A. y que yo administro; en ese momento llegó una comisión de la, Guardia Nacional, de Venuela, en un vehículo tipo camioneta de color blanca, diciendo que se pegaran a la pared y un guardia me pide el favor de que le abriera la puerta del local para cerificar el objeto que habían lanzado dentro de la Licorería, por un ciudadano que se encontraba afuera comprando, yo le abrí y el guardia entró y observó por todos lados y vio que en la esquina de la puerta principal del local se encontraban unas cajas de cerveza vacías…, donde encontró un arma de fuego dentro de unas de las cajas que estaban, al lado de la puerta del local, luego la tomó, me la mostró y me preguntó que si esa arma era mía, diciéndole que no era mía, luego me dijo que lo acompañara hasta el comando para verificar todo lo relacionado al procedimiento y nos trajeron hasta el comando. Es todo” DEL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-06-2008, efectuada por el ciudadano. A.J.V.G., se observa lo siguiente: el día de hoy, martes 24 de junio del presente año, como a las 03.00 horas de la tarde, me encontraba comprando unos jugos en la, Licorería JOSERBIS, que se encuentra en el sector S.E., en Calle Acueducto cuando de pronto llegó una comisión de la, GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, al llegar los guardias vi a un ciudadano que vestía pantalón azul prelavado, franela de color azul estampada en la parte del frente, con gorra de color crema con insignias de marca Niké, y sandalias de cuero; con zarcillo corriendo hacia la puerta de la Licorería lanzando un objeto por el orificio de despacho que tiene la puerta del local, en ese momento unos guardia nos dijeron que nos pegáramos a la pared para requisarnos, escuché en ese momento que uno de los Guardia le pedía permiso para entrar al local, le abrieron la puerta y el guardia entró y encontró el objeto que había lanzado el ciudadano antes mencionado, luego el guardia salió con un revolver en la mano, luego montaron a todos los que se encontraban en la Licorería y los trajeron hasta el comando. Es todo.” DE LA, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-06-2008, donde se evidencia que los funcionarios militares, hacen entrega a la dependencia Receptora del CICPC, recibido por JOSÉ ALCALDE, UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MM, CAÑÓN LARGO, SIN MARCA SIN CARTUCHOS Y CON SERIALES LIMADOS, SIN PRECINTO.

En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; AL ADMINICULAR; EL ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios Militares, C.R.H.; N.Q.B.; F.P.N. y YOIFER GONZÁLEZ, adscritos al comando Regional N° 4, del Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia que el día 24 de Junio del 2008, siendo la 15:45 horas de la tarde se encontraban de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por el Sector J.C.F., S.E.d.M.C., específicamente en Calle Acueducto de S.E., observaron a un grupo de tres (03) ciudadanos en la Licorería pudiendo observar, que uno de los ciudadanos que se encontraba en la parte de afuera lanzó un objeto dentro del local, inmediatamente se procedió a realizar el chequeo corporal a los ciudadanos antes mencionados, solicitándole al ciudadano que se encontraba dentro del local, que abriera la puerta, quien accedió favorablemente para realizar la inspección y determinar que clase de objeto fue arrojado al interior del local, constatando en efecto que en la parte izquierda se encontraba, tres cajas (03) de cervezas vacías, y el rincón de la estructura del local se encontró un arma de fuego con las siguientes características, REVOLVER, CALIBRE 38, EMPAVONADO, SIN MARCA VISIBLE, DE EMPÑADURA DE MADERA, SIN SERIALES, NI CARTUCHOS, estos dichos plasmados en el acta policial por los funcionarios militares, con contestes con lo manifestado por los ciudadanos, testigos presenciales en las actas de entrevistas, JOSERBIS J.A.V., titular de la cédula de identidad N° V-19.647.742, se observa lo siguiente: “ el día de hoy, martes 24 de junio del presente año, como a las 03.00 horas de la tarde, me encontraba trabajando en el negocio denominado Distribuidora JOSERBIS, el cual es propiedad de mi padre, AMÁBILES J.A. y que yo administro; en ese momento llegó una comisión de la, Guardia Nacional, de Venuela, en un vehículo tipo camioneta de color blanca, diciendo que se pegaran a la pared y un guardia me pide el favor de que le abriera la puerta del local para cerificar el objeto que habían lanzado dentro de la Licorería, por un ciudadano que se encontraba afuera comprando, yo le abrí y el guardia entró y observó por todos lados y vio que en la esquina de la puerta principal del local se encontraban unas cajas de cerveza vacías…, donde encontró un arma de fuego dentro de unas de las cajas que estaban, al lado de la puerta del local, luego la tomó, me la mostró y me preguntó que si esa arma era mía, diciéndole que no era mía, luego me dijo que lo acompañara hasta el comando para verificar todo lo relacionado al procedimiento y nos trajeron hasta el comando. Es todo” DEL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-06-2008, efectuada por el ciudadano. A.J.V.G., se observa lo siguiente: el día de hoy, martes 24 de junio del presente año, como a las 03.00 horas de la tarde, me encontraba comprando unos jugos en la, Licorería JOSERBIS, que se encuentra en el sector S.E., en Calle Acueducto cuando de pronto llegó una comisión de la, GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, al llegar los guardias vi a un ciudadano que vestía pantalón azul prelavado, franela de color azul estampada en la parte del frente, con gorra de color crema con insignias de marca Niké, y sandalias de cuero; con zarcillo corriendo hacia la puerta de la Licorería lanzando un objeto por el orificio de despacho que tiene la puerta del local, en ese momento unos guardia nos dijeron que nos pegáramos a la pared para requisarnos, escuché en ese momento que uno de los Guardia le pedía

permiso para entrar al local, le abrieron la puerta y el guardia entró y encontró el objeto que había lanzado el ciudadano antes mencionado, luego el guardia salió con un revolver en la mano, luego montaron a todos los que se encontraban en la, Licorería y los trajeron hasta el comando. Es todo.” DE LA, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-06-2008, donde se evidencia que los funcionarios militares, hacen entrega a la dependencia Receptora del CICPC, recibido por JOSÉ ALCALDE, UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MM, CAÑÓN LARGO, SIN MARCA SIN CARTUCHOS Y CON SERIALES LIMADOS, SIN PRECINTO, que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite mínimo de los tres años de prisión, si se toma en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevee un pena de prisión entre tres a cinco años de prisión, de conformidad a con lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico Procesal, Penal, y como quiera que en las actuaciones no constan los antecedentes penales que pudiera tener el imputado, se presume que no los tiene, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Imponer una Medida Cautelar al imputado. J.A.V.G.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: J.A.V.G., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 18/10/1988, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.632.549, de ocupación estudiante, hijo de M.g. y F.V., residenciado en avenida principal del Sector S.E., con esquina de la calle los pinos, calle 3, casa 2, de color amarilla, cerca de los Bohíos de Enrique. Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0424-6541698 y 0269-2477824, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 9, consistente en la, Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.

Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

ABG. YOLITZA BRACHO

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