Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Cecilia Hung
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002184

ASUNTO : IP11-P-2007-002184

JUEZ: ABG. M.C.H.C.

FISCAL: ABG. E.P.

IMPUTADO: R.R.M.

DEFENSORA PUBLICO: ABG. S.B.C.

SECRETARIA: ABG. D.R.S.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El día sábado 14 de julio de 2007 iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nro.H-565.370 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad y las personas me trasladé junto con otros funcionarios en una unidad hacia la Tasca hípica EL BAHAREQUE ubicada en la calle comercio entre Talavera y Argentina de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras investigaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, asimismo de practicar la inspección técnica al lugar de los acontecimientos, apersonados en el lugar procedimos a entrar rápidamente por las escaleras hasta el segundo piso, observando en el piso el cuerpo del funcionario de este cuerpo Agente M.A.T., quien aún estaba con vida por lo que se le prestaron los primeros auxilios y con la urgencia del caso fue trasladado hasta el Hospital Calle Sierra, donde llegó sin signos vitales, por lo que fue trasladado hasta la morgue de ese hospital a fin de que se le practicara la necropsia de ley, donde quedó identificado como M.A.T.B., venezolano, natural de Coro, de 27 años de edad, soltero, agente del CICPC adscrito a esta delegación, residenciado en la ciudad de Coro, velita 04, calle 03, casa 12, titular de la cédula de identidad N° 14.796.584 , quien presentó una herida producida por arma de fuego en la región pectoral hemotórax derecha y una herida producida por arma de fuego en la región dorsal izquierda, se le hizo la necrodactília, acto seguido nos trasladamos al sitio del suceso, donde al llegar fuimos recibidos por el propietario del local quien quedó identificado como: KLEYBERT P.Z. quien nos condujo al sitio exacto donde ocurrió el hecho y se procedió a practicar la respectiva inspección técnica logrando colectar como evidencia de interés criminalistico un trozo de metal parcialmente deformado, luego nos entrevistamos con otros funcionarios de este cuerpo identificados como: FREDDY SEGUNDO TORRES GRANDA Y A.C.C. quienes nos informaron que se encontraban en ese sitio apostando a carreras de caballos cuando tres sujetos que se hacían pasar por clientes sacaron a relucir sus armas de fuego entre ellas una subametralladora, se dirigieron a la mesa donde estaban y lograron despojar a FREDDY de su arma de reglamento, marca GLOCK, modelo 17, serial EAF-373, en ese momento M.T., manifiesta que no está armado y uno de los sujetos se dirige hacia la caja fuerte y en un instante el funcionario intenta repeler la acción con su arma de reglamento y uno de los sujetos le dispara para luego despojarlo del arma marca GLOCK, modelo 17, serial EAL-422 y huir velozmente del lugar, luego nos entrevistamos con unos ciudadanos que se manifestaron estar presentes para el momento de ocurrir los hechos.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de junio de 2008, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano R.R.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal N°1, concatenado con el artículo 83 del Código Penal vigente, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, se mantengan las medidas impuestas y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.

Por su parte la Defensa Privada, quien procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho a favor de su defendido, alegando que habiendo escuchado la declaración de mi Defendido donde libre de coacción y a viva voz desea admitir los hechos solicito se le imponga la Pena correspondiente con las Rebajas de Ley, tomando en consideración igualmente que el mismo no posee antecedentes penales ni policiales. De igual forma solicito la remisión inmediata al Tribunal de Ejecución una vez Publicada la Sentencia. Es todo.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano R.R.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal N°1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal vigente conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Pruebas de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en los artículos 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

  1. DECLARACIONES DE EXPERTOS:

    1- Testimonios de los Funcionarios: R.C. adscrito al CICPC Sub delegación Punto Fijo; 2- Testimonios de los funcionarios DREWIN GRANADILLO, J.G., A.S., J.A., A.R., L.C., R.M., O.M. Y O.B. adscritos al CICPC Sub delegación Punto Fijo .; 3- Testimonio del funcionario A.S.S. adscrito al CICPC Sub delegación Punto Fijo; 4.- Testimonio del funcionario H.U. adscrito al CICPC Coro, Estado Falcón; 5.- Testimonio del Doctor GIUSSEPPE CARUZO (anatomopatólogo actuante) adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Punto Fijo; 6.- Testimonio de los funcionarios: Licenciada en bioanálisis M.S. E Ingeniero química MERLYS HERNANDEZ, adscritas al departamento de Criminalística, de la Subdelegación de Coro del CICPC. Testimonio de los funcionarios A.V. y M.R. adscritos al Departamento de criminalística de la Sub delegación de Punto Fijo del CICPC; 8.- Testimonio de los funcionarios expertos, designados para la practica de experticia de análisis de contenido, adscritos al Laboratorio de física comparativa, audiovisual , Caracas, Distrito Capital del CICPC ya que expondrán sobre la experticia de análisis de contenido en que fue sometido el disco compacto, las seis cámaras y fijación fotográfica; 9.- Testimonio de los funcionarios expertos, designado para la práctica de experticia métrica antropológica, adscritos al laboratorio de física comparativa, audiovisual, Caracas, Distrito Capital del CICPC, debido a que se expondrá sobre la experticia métrica antropológica al video colectado en la presente investigación, donde se fijaron fotográficamente las características físicas de las presentes personas que ingresaron al lugar de los hechos, con las características físicas del ciudadano R.R.M.; 10.-Testimonio de los funcionarios sub inspector R.B.G., Cabo Primero A.Q., Cabo Primero R.C., Cabo Segundo E.G. y Agente HENDÍ ORTEGA adscritos a la policía de Falcón.

  2. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    1. - Testimonio de la ciudadana MILEIDA S.M., titular de la cédula de identidad N° 14.226.406, quien es testigo presencial de los hechos; 2.- Testimonio de la ciudadana ELIANNYS A.Z. titular de la cédula de identidad N° 18.479.109, quien es testigo presencial de los hechos; 3.- Testimonio de la ciudadana E.D.U. titular de la cédula de identidad N° 17.169.353, quien es testigo presencial de los hechos; 4.- Testimonio de la ciudadana CARELYS GUEVARA GARCIA titular de la cédula de identidad N° 16.754.899, quien es testigo presencial de los hechos; 5.- Testimonio de la ciudadana C.G.Z. titular de la cédula de identidad N° 12.790.714, quien es testigo presencial de los hechos; 6.- Testimonio del ciudadano A.D.C. titular de la cédula de identidad N° 17.642.814, quien es testigo presencial de los hechos; 7.- Testimonio de la ciudadana B.A.D. titular de la cédula de identidad N° 18.192.235, quien es testigo presencial de los hechos; 8.- Testimonio del ciudadano A.M.T. titular de la cédula de identidad N° 4.795.959, quien es testigo presencial de los hechos; 9.- Testimonio del ciudadano R.O.A. titular de la cédula de identidad N° 15.409.119, quien es testigo presencial de los hechos; 10.- Testimonio del ciudadano F.T.G. titular de la cédula de identidad N° 16.277.590 quien es testigo presencial de los hechos ; 11.- .- Testimonio de la ciudadana B.A.S. titular de la cédula de identidad N° 15.592.405; quien es testigo presencial de los hechos; 12.- Testimonio del ciudadano A.S.W. titular de la cédula de identidad N° 19.647.601 quien es testigo presencial de los hechos; 13.- Testimonio de la ciudadana M.T.S. titular de la cédula de identidad N° 12.894.292 quien es testigo presencial de los hechos; 14.- Testimonio del ciudadano KLEYBERTH P.Z. titular de la cédula de identidad N° 4.788.241 quien es testigo presencial de los hechos; 15.- Testimonio del ciudadano J.G.R.O. titular de la cédula de identidad N° 9.807.747 quien es testigo presencial de los hechos; 16.- Testimonio del ciudadano L.A.F.G. titular de la cédula de identidad N° 15.807.363 quien es testigo presencial de los hechos; 17.- Testimonio del ciudadano J.R.C.C. titular de la cédula de identidad N° 7.732.013 quien es testigo presencial de los hechos; 18.- Testimonio del ciudadano J.A.C.M. titular de la cédula de identidad N° 4.182.625 quien es testigo presencial de los hechos; 19.- Testimonio del ciudadano YONYS J.R.G. titular de la cédula de identidad N° 7.526.373 quien es testigo presencial de los hechos.

    2. - DOCUMENTALES: de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ser leídos, exhibidas y reproducidas en el debate oral y público:

    3. - Acta de Inspección (sitio del suceso) con su respectiva fijación fotográfica, signada con el número 1996, de fecha 14 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios DREWIN GRANADILLO, J.G., A.S., J.A., A.R., L.C., R.M., O.M. Y O.B. adscritos al CICPC Sub delegación Punto Fijo; Acta de Inspección a cvadáver con su respectiva fijación fotográfica, signada con el número 1998, de fecha 14 de julio de 2007 suscrita por los funcionarios DREWIN GRANADILLO, J.G., A.S., J.A., A.R., L.C., R.M., O.M. Y O.B. adscritos al CICPC Sub delegación Punto Fijo ; 3.- Experticia de Trayectoria Intraorgánica, suscrita por los funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación estatal Falcón; 4.- Experticia de Levantamiento Planimétrico, suscrita por los funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal de Falcón; 5.- Experticia de análisis de contenido de un disco compacto y seis cámaras suscritas por funcionarios adscritos al laboratorio de física comparativa, laboratorio audiovisual, Caracas, Distrito Capital, del CICPC; 6.- Registro Fotográfico, fotos extraídas del cpu, colectado en el sitio del suceso; 7.- Protocolo de autopsia, practicada al cadáver de M.A.T.B., en fecha 16 de julio de 2007, signada con el número 1201, suscrita por el Dr. GIUSSEPPE CARUZO (Anatomopatólogo actuante) adscrito a la coordinación nacional de ciencias forenses, medicatura forense de Punto Fijo; 8.- Experticia de reconocimiento legal, experticia hematológica, grupo sanguíneo número 266, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios, experta profesional I, Lic Mónica Sangronis y Sub inspector, Ing Merlys Hernández, adscritas al departamento de criminalística del CICPC; 9.- Retratos hablados practicado por el funcionario experto H.U., adscrito al Departamento de criminalística del CICPC de Coro, Estado Falcón., con los datos aportados por los ciudadanos F.T. y A.D.; 10.- Retratos Hablados practicado por el funcionario experto H.U., adscrito al Departamento de criminalística del CICPC de Coro, Estado Falcón., con los datos aportados por la ciudadana C.Z.G.Z.; 11.- Retratos Hablados practicado por el funcionario experto H.U., adscrito al Departamento de criminalística del CICPC de Coro, Estado Falcón., con los datos aportados por la ciudadana B.D.; 12.- Retratos hablados practicado por el funcionario experto H.U., adscrito al Departamento de criminalística del CICPC de Coro, Estado Falcón., con los datos aportados por el ciudadano A.M.T.; 13.- Experticia Métrica Antropológica, suscrita por los funcionarios expertos, adscritos al laboratorio de física comparativa, laboratorio audiovisual, Caracas, Distrito Capital del CICPC; 14.- Experticia de reconocimiento legal, signada con el Nro. 393 de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios detectives A.V. y M.R., adscritos al CICPC subdelegación Punto Fijo; 15.- Acta de Defunción emitida por la primera autoridad civil del Municipio, del Estado Falcón, quien certifica el deceso del ciudadano que en vida respondiera el nombre de M.A.T.B.; 16.- Protocolo de Autopsia practicada al cadáver de J.J.G.N., en fecha 22 de agosto de 2007, suscrita por GIUSSEPPE CARUZO (Anatomopatólogo actuante) adscrito a la coordinación nacional de ciencias forenses, medicatura forense de Punto Fijo.

TERCERO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano acusado en la audiencia de fecha 13 de junio de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.

CUARTO

Se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la extinción de la acción penal por muerte del imputado, en lo que respecta al ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.J.G.N., tal y como se evidencia del protocolo de autopsia, por causa de un enfrentamiento policial.

QUINTO

Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

SEXTO

Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

Abg. M.C.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. D.R.S.

SECRETARIA

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