Decisión nº PJ0102008000933 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2008 |
Emisor | Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Mairim Ruiz Ramos |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, once de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; y en cuanto a las pruebas de informes conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y Medidas cautelares solicitadas por la parte demandada reconviniente, se acuerda: 1°): Oficiar al Presidente de la Superintendencia General de Bancos y otras instituciones Financieras, recabando información sobre las Cuentas y movimientos bancarios y de Tarjetas de Créditos del ciudadano C.E.E.R., y especifiquen el saldo en el transcurso de estos dos (2) últimos años. 2°): Oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que realicen un Informe Integral (Psicológico, Psiquiátrico y Social), al grupo familiar, compuesto por el padre, madre e hijos. 3°): Oficiar a la Presidenta de la Asociación de Vecinos de la Urbanización La Boyera, ubicada en la Avenida 3 del Municipio El Hatillo, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, suministre a este Tribunal, el Video tomado por las Cámaras de Seguridad en fecha tres (3) de Junio de 2008, en horas de la madrugada, específicamente a las (2:00p.m.). De la medida solicitada, este Tribunal se pronunciará por auto separado, asimismo con relación a la Obligación y Extensión de Manutención solicitado. En cuanto al pedimento hecho conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, a una vida libre de Violencia, esta deberá interponerse ante la autoridad administrativa competente.
En cuanto a la prueba de Informe conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la parte actora reconvenida, en su escrito de contestación a la reconvención, se acuerda oficiar al Presidente de la Superintendencia General de Bancos y otras instituciones Financieras, recabando información sobre las Cuentas y los movimientos bancarios y de Tarjetas de Créditos que actualmente posee la ciudadana M.T.C. de ESTRADA, y especifiquen el saldo en el transcurso de estos dos (2) últimos años. Líbrense oficios y boleta.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM R.R..
ABG. I.C..
AH51-X-2008-000810
Luis serrano.
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