Decisión nº EP11-L-2008 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy quince de enero del año dos mil nueve, siendo las 10:00 am, se traslado y constituyo el tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado kilómetro 96, sector Mirí, vía San Cristóbal, Estación de Servicios Mirí del Municipio A.J.d.S.d.E.B., sitio indicado por el Abogado Ejecutante Elibanio Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.146.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.610, presentes en el sitio antes mencionado siendo las 10:30 a.m, a los fines de dar cumplimiento al mandato de Ejecución emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signado en el expediente N° EP11-L-2008-000183. Acto seguido el Tribunal deja constancia que para la practica de la siguiente Medida, se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Distg. P.G., Distg. José Estévez y Distg. Venancio Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nros. V- 16.136.915, V- 16.124.165 y V- 17.358.546; placas 1403, 1545 y 2156 en su orden; una comisión de Guardia Nacional integrada por: J.A.G., y Y.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.374.528 y V- 13.500.790, respectivamente. Seguidamente se procedió a designar a la Depositaria Judicial, recayendo dicho cargo en la firma Mercantil de la Depositaria Judicial Forero´s S.R.L. Representada en este acto por el ciudadano J.A. montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.091.073, tal y como se evidencia en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, anotado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005, presentando ante este despacho copias fotostáticas, de igual manera se nombra como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.142.776, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Presentes en el sitio el tribunal notifico de su misión al ciudadano: O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.831.265, quien manifestó ser uno (1) de los propietarios de la empresa “Estación de Servicios Miri, C.A” asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: M.D.G. G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.586.131 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.593, en este mismo acto solicitó el derecho de palabra el ciudadano: O.G., plenamente identificado en autos y concedidole como le fue, expone: Ofrezco en este acto a cancelar la cantidad liquida en dinero, mediante la emisión de dos (2) cheques de gerencia del Banco de Venezuela, un primer cheque cuyo número de cuenta es 01020156070000022021, signado con el numero 00008839, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.039.,36); y un segundo cheque cuyo número de cuenta es 01020156070000022021, signado con el número 00008840, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,oo), lo que sumado, estoy ofreciendo la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.039,36). En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Elibanio Uzcategui, plenamente identificado en autos, quien expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano O.G., el pago por la cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.039,36), que comprende la cantidad liquida del monto total que adeuda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Asimismo se deja constancia que ambas partes aceptan el ofrecimiento planteado. Es todo. En este estado, este Tribunal oída las partes suspende el Embargo Ejecutivo comisionado y no habiendo otra diligencia que practicar acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo las 1:13 p.m. termino, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. El Notificado (Fdo) Ilegible. Abogada Asistente (Fdo) Ilegible. El Abg. ejecutante (Fdo) Ilegible. Representante de la Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. Funcionarios de la Guardia Nacional (Fdos) Ilegibles. La Secretaria Temporal (Fdo). Ilegible

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