Decisión nº 065-10 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio

Maracaibo

Maracaibo, 07 de Junio de 2010

200º y 150º

Causa Nº 5M-268-06 Decisión Nº 065-10

Corresponde a esta Juzgadora decidir el día de hoy, vencido como se encuentra el lapso acogido en AUDIENCIA ORAL convocada de oficio por el Tribunal, en atención a solicitud de devolución de vehículo presentada por el Ciudadano E.G.A., en consideración de su procedencia vista la resulta de Sentencia Absolutoria dictada por el órgano esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

EXPOSICION DE LAS PARTES

Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia, relacionado con solicitud de vehiculo interpuesta por el ciudadano E.R.G..

De inmediato se le concede la palabra al ciudadano E.R.G., quien expone: Yo fui detenido el 31.-07-06 por funcionarios Adscritos al Departamento de Inteligencia Policial y de la Oficina de Seguridad ciudadana de la policía Regional del Estado Zulia y estos funcionarios me retuvieron un vehiculo, Marca Chevrolet, modelo Corsa, color rojo, de dos puertas, placas MDM- 67B, luego de tres años se determino mi inocencia en el Juzgado Quinto de Juicio, luego la Corte de Apelaciones No.03 ratifico la sentencia, quedando definitivamente firme, por lo que luego apelando al Artículo 366 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al Tribunal a los fines de que me haga entrega de mi vehiculo, así mismo me amparo en el Artículo 209 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que el vehiculo me sea devuelto en las condiciones en que estaba, ya que el vehiculo según información del dueño del Estacionamiento Las Mercedes se lo llevaron funcionarios de la Guardia Nacional por orden de una Fiscal, para ser usado por la Ona, sin haber sido incautado por ordenes de un tribunal, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, ABG. J.C. y expone: Con relación al vehiculo solicitado le informo a este Tribunal que en fecha 05-05-2010, la Fiscalía 23 DEL ministerio Público, por medio de auto escrito negó la entrega del vehiculo en cuestión por cuanto el mismo no se encuentra a la orden de esta Representación Fiscal, ya que en el escrito de acusación interpuesto por el Ministerio Público en fecha 16-09-2006, suscrito por las Abg. D.V. y Abg. M.E.M., las mismas solicitaron la confiscación del vehiculo de conformidad con lo establecido en los Artículos 61 ordinal 4, 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del acta de las actas de debate y de la sentencia emanada por el Juzgado Quinto de Juicio se desprende que en la decisión la Juez que conoció del caso no se pronuncia con relación a la situación jurídica del vehiculo antes mencionado, motivo este por el cual esta representación Fiscal procedió a negar la entrega del vehiculo y solicita a este Tribunal defina el destino inmediato de dicho bien, así mismo a efectos videndi pone de manifiesto para su revisión las actas procesales No. 24F-23135-06, es todo.

Seguidamente s ele concede la palabra a la defensa ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ y expone: Ciudadana juez desde el momento que es detenido mi defendido, igualmente es retenido el vehiculo objeto de esta audiencia y propiedad de mi defendido y en las actas policiales quedo explanado que el mismo fue puesto a la orden del Ministerio Público, al igual que todos los otros objetos recuperados en el procedimiento, por lo que habiendo una sentencia absolutoria a favor de mi representado el mismo acude el Ministerio Público quien es el encargado de proteger el bien y es negada su entrega, por lo que esta defensa de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal inconcordancia con el Articulo 209 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito ordene la devolución del bien solicitado, es todo

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas que integran la investigación adelantada por la Representante del Ministerio Público se observa que:

Efectivamente del escrito acusatorio consta la solicitud de decomiso de varios objetos que fueron retenidos como parte de la investigación de lo que se requirió su incautación definitiva, más sin embargo, establece el artículo 61.2 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo siguiente:

Artículo 61 Penas Accesorias Serán penas accesorias a las señaladas en este Título:

  1. La expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros, después de cumplir la pena. 2. La pérdida de la nacionalidad del venezolano por naturalización, cuando se demuestre su participación directa en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley. 3. La inhabilitación para ejercer la profesión o actividad, cuando se trate de los profesionales a que se refiere el numeral 3 del artículo 46 de esta Ley, a partir del momento en que comience a regir la pena privativa de libertad. Dicha inhabilitación se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en un periódico de circulación nacional. 4. Pérdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos mecánicos o electrónicos e informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves y aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley. 5. Las previstas en los artículos 405 407 del Código Orgánico de Justicia Militar para los delitos militares.

Como se puede ver de la letra de ley el decomiso refiere una pena accesoria necesariamente de una principal y siendo el caso de que se está en presencia de una Sentencia Absolutoria, la cual evidentemente no prevé la imposición de pena, evidentemente no puede haber accesoria, en tal sentido, como en efecto, no se previo en la Sentencia no es procedente el decomiso de los bienes referidos en el escrito acusatorio con ocasión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la mencionada ley Especial.

Presenta el ciudadano E.R.G. solicitud de devolución de vehículo acreditándose en la causa fiscal lo siguiente:

• Poder de fecha 11-03-10, mediante la cual la Ciudadana M.C.L. como representante de SEGUROS MERCANTIL da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a TALLER PINTA EXPRESS, representada por su director general J.R.V.d. un vehículo usado MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS MDN67B, AÑO 1999, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE MOTOR 0XV304088, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2160XV304088, USO PARTICULAR, SINIESTRO N° 320009743.

• Declaración jurada de J.M.G.D.O. mediante la cual se determina el recibo de contraprestación economica por parte de SEGUROS MERCANTIL a consecuencia de un robo recuperado subrogando en la empresa todos los derechos sobre el bien un vehículo usado MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS MDN67B, AÑO 1999, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE MOTOR 0XV304088, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2160XV304088, USO PARTICULAR, SINIESTRO N° 320009743.

• Poder otorgado por J.A.M. actuando en nombre y representación de TALLER PINTA EXPRESS por medio del cual confiere poder especial al ciudadano E.R.G.A., en todo en cuanto se refiere al vehiculo reclamado.

• Certificado de registro de vehiculo a nombre de J.M.G.D.O.

• Registro mercantil de taller pinta Express

Puede apreciar ampliamente está Juzgadora que se aprecia la practica de experticia del Vehiculo ni del titulo de propiedad a pesar de constar en la causa fiscal, en el desarrollo de la instrucción el librado de la orden respectiva. Se aprecia de la misma manera que el vehiculo no está siendo reclamado por su propio dueño ni consta en la causa titulo de propiedad a nombre ni del apoderado ni del poderdante.

Es propio acotar que a juicio particular de está Juzgadora el bien no puede ser entregado al solicitante por tener propiedad directa sobre el bien sino que solo presenta un poder que se encuentra acreditado en la causa fiscal en copia.

En tal sentido este tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO un vehículo usado MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS MDN67B, AÑO 1999, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE MOTOR 0XV304088, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2160XV304088, USO PARTICULAR, SINIESTRO Nº 320009743 al ciudadano E.G.A. por considerar que el mismo no cuenta con la acreditación correspondiente para su reclamación. Y ASI SE DECLARA

Se ordena oficiar a la ONA Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que deposite el vehiculo antes descrito en un estacionamiento judicial, de lo cual deberá participar a este despacho. Y ASI SE DECLARA

Se ordena al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO una vez depositado el vehiculo en referencia practicar inspección del vehiculo y del titulo y posterior a ello pronunciarse en cuanto a la posibilidad de su devolución constando la valoración respectiva de los elementos correspondiente para pronunciar la negativa o bien de un objeto reclamado. Y ASI SE DECLARA.

El solicitante posterior al pronunciamiento del despacho fiscal, en caso de ser negado el mismo podrá requerir como solicitud autónoma la entrega del vehiculo ante un Juzgado de Control acreditando la respectiva propiedad sobre el bien reclamado. Y ASI SE DECLARA

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los siguientes pronunciamientos: En tal sentido este tribunal PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO un vehículo usado MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS MDN67B, AÑO 1999, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE MOTOR 0XV304088, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2160XV304088, USO PARTICULAR, SINIESTRO Nº 320009743 al ciudadano E.G.A. por considerar que el mismo no cuenta con la acreditación correspondiente para su reclamación. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la ONA Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que deposite el vehiculo antes descrito en un estacionamiento judicial, de lo cual deberá participar a este despacho. Y ASI SE DECLARA. TERCERO. Se ordena al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO una vez depositado el vehiculo en referencia practicar inspección del vehiculo y del titulo y posterior a ello pronunciarse en cuanto a la posibilidad de su devolución constando la valoración respectiva de los elementos correspondiente para pronunciar la negativa o bien de un objeto reclamado. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: El solicitante posterior al pronunciamiento del despacho fiscal, en caso de ser negado el mismo podrá requerir como solicitud autónoma la entrega del vehiculo ante un Juzgado de Control acreditando la respectiva propiedad sobre el bien reclamado. Y ASI SE DECLARA. Se ordena la entrega de la causa principal al fiscal del Ministerio público constante de tres carpetas. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,

Msc E.M.C.P.

EL SECRETARIO

ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se dicto decisión No 065-10, se registro en el Libro respectivo de decisiones Interlocutorias, se compulso copia de archivo, se público la misma. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Ona.

EL SECRETARIO

ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA

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