Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Rondon Graterol
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001145

ASUNTO : LP11-P-2007-001145

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 25-09-2007 (folios 128 al 147) a favor del acusado E.J.F.A., venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 15.356.590, de 26 años de edad, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en: Bubuquí III, bloque 10, apartamento 3-04, Municipio A.A., El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8810965 y 0414-9766805, hijo de Nilva Aponcio (V) y de H.F. (v), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25-09-2007, acordó la destrucción del arma de fuego incautadas en la presente causa,la cual se describe:

1) Un arma de fuego, tipo revolver, sin marca visible, calibre 38, serial N° 88466; y la destrucción de cuatro balas calibre 38 con inscripción CAVIN 38SPL. Dicho material, experticiado bajo el N° 9700-230-AT-0506, en fecha 09 de mayo de 2007 (F.19 y vto). Todo de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme

Dicho objetos se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, los cuales guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0506, de fecha 29-05-2007, inserta al folio (19) de las actuaciones, Expediente N° LP11-P-2007-001145, Planilla de Remisión N° 247. A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, con el objeto que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armada Nacional, (DARFA), para que se proceda a la destrucción del arma de fuego, aquí descrita ordenada por el Tribunal de Juicio, y una vez cumplido lo pertinente informe al Tribunal lo ejecutado por parte del Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que una vez que conste en la presente causa se remita, el presente asunto penal, al Archivo judicial para su guarda y custodia. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.R.G.

SECRETARIA

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