Decisión nº PJ0832014000138 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

ASUNTO: FP02-V-2014-000111

RESOLUCIÓN NRO. PJ0832014000138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos: E.J.M.C. y G.J.R.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.124.346 y V-16.222.890, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: M.V., Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.911, de este mismo domicilio, este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y de Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la patria potestad de los niños A.E., S.D. y A.V. MARCANO RONDON. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida por la madre, ciudadana: G.J.R.G.. TERCERO: El padre, ciudadano E.J.M.C., ejercerá un Régimen de Convivencia Familiar en la forma más amplia y posible, de manera tal, que podrá ver a los niños cuando así lo creyere conveniente, respetando la edad, el ánimo, la salud y el desarrollo físico y emocional. Los niños podrán irse y pernoctar con el padre en un sitio seguro y adecuado para su desarrollo, debiéndolos devolver a la madre dentro de las horas que se establezcan. En lo que respecta a los días hábiles de la semana, es decir, de lunes a viernes. Se determina que el padre podrá ver a sus hijos pasadas las seis de la tarde (06:00 PM) hasta las ocho de la noche (08:00 PM), siempre y cuando su trabajo de lo permita, tomando en cuenta las actividades de los niños; los fines de semana serán alternados entre los padres, atendiendo a la edad de los niños, además de que se debe considerar el estado de ánimo de los mismos y su decisión al respecto, sin que nadie pueda obligarle a hacer algo distinto a lo que ellos decidan sobre este respecto, sobre este particular, los padres acuerdan que el padre podrá buscar a los niños en el lugar de la madre, el sábado a las nueve de la mañana (09:00 AM) y devolverlos el mismo día, antes de la nueve de la noche (09:00 PM), cuando no pernocten con él. En caso de que los niños pernocten con el padre, éste deberá regresarlos al hogar materno, el día domingo antes de la seis de la tarde (06:00 PM), a los efectos de que los niños se preparen para acudir al colegio al día siguiente. Las vacaciones serán igualmente compartidas, en esta etapa los padres se alternarán los días de vacaciones debiendo pasar cada uno de ellos la mitad del período vacacional con los niños. Para este primer período de vacaciones, se decide que entre el 01 al 15 de septiembre, los niños disfrutarán con la madre y dentro del 16 al 30 de septiembre, pasarán las vacaciones con su padre y así alternativamente entre ellos. Ambos padres tienen el derecho de llevar a sus hijos donde quiera sin más limitaciones que las que establecen la responsabilidad familiar, siempre que sea dentro del país. En relación al mes de diciembre, deberán acordar los padres, los días que los niños van a compartir con cada uno de sus padres, alternándose anualmente, los días festivos, es decir, 24, 25, 31 de diciembre y 01 de Enero. Para este primer año se determina que los niños pasarán con la madre los días 24 y 31 de diciembre y al padre, le corresponderá el día 25 de Diciembre y 01 de Enero de 2015. El Día d e.M., los niños lo pasarán con la madre. El Día del Padre , lo pasarán con el padre. El cumpleaños de cada uno de los niños deberán pasarlo con ambos padres o éstos deberán fijar manera para que compartan con ellos, siempre en función del interés superior del niño; las reuniones del colegio de los niños, deben ser atendidas por el padre responsable, sin que el otro se desligue de la atención integral que debe mantener con la institución educativa, igual en interés de los niños. En caso de que cualquiera de los padres quiera viajar con los niños o cualquiera de ellos, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, podrá hacerlo sólo con la participación del otro, no debiendo en ningún caso solicitar su permiso u autorización pública. En el caso de que el viaje sea fuera del país, deberán realizar las gestiones necesarias para el otorgamiento del permiso de viaje respectivo por ante las autoridades competentes, no pudiéndose negar ninguno de los padres, a menos que existan fundadas razones que lo justifiquen. Cada progenitor, se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho. Asimismo, se establece que en lo sucesivo, el padre mantendrá contacto con sus hijos, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de los niños, esta convivencia comprende cualquier otra forma de contacto, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano: E.J.M.C., fija la cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300,oo), en forma mensual y consecutivo, monto éste, que equivale aproximadamente al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo nacional vigente para la fecha. Este monto será incrementado a medida que aumente el salario mínimo y será depositado mensualmente en la Cuenta Corriente signada con el Nº 01910129131000005494 del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la madre guardadora. En los meses de Septiembre y Diciembre, el padre consignará dos cuotas adicionales al monto mensual establecido como obligación de manutención, para los gastos correspondientes de educación y vestidos de cada época. Igualmente, el padre se compromete a colaborar con los gastos de medicinas, atención médica que requieran los niños, dejando sentado que los mismos disfrutarán de una póliza amplia de salud, que le corresponde al padre por su trabajo en la Gobernación del Estado Bolívar, así como todos los beneficios que se derivan de la misma relación de trabajo por contrato colectivo. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)

ABG. V.J.B..

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.

VJB/Elisa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR