Decisión nº PJ0752007000111 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, veintinueve (29) junio de dos mil siete

197º y 148º

Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752007000111

EXP: FPO2-L-2006-000476

Vista la diligencia consignada por el ciudadano R.M.G., abogado, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, en la que solicita la notificación del presidente de la empresa demandada REDESCA C.A. señalando nueva dirección de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del código de procedimiento civil, este tribunal considera que el procedimiento laboral tiene previsto la forma de notificación por lo que considera que es improcedente acudir por analogía al código de procedimiento civil, por otra parte, el proceso esta en la obligación de ser conducido bajo la prudencia rectora tomando en cuenta aspectos de la realidad existentes en el ámbito espacial en el cual se desarrollan, principalmente adecuando sus actos al principio de celeridad procesal; la objetividad tutelar nos lleva a apreciar que existen otros mecanismos procesales para lograr la notificación de las partes en un proceso, de manera que sean mas expeditos, menos traumáticos y mas factibles; recomienda al diligenciante que solicite la notificación por correo con acuse de recibo para que sea posible la efectividad de la notificación. Todo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta forma, estará más segura la notificación, por cuanto los funcionarios del correo deben practicarla de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno para Citaciones y Notificaciones Judiciales por Correo vigente que establece las normas para su cumplimiento. En conclusión, se niega el procedimiento solicitado y tomando en cuenta que la demandada es una persona jurídica, por lo que resuelta procedente es la notificación por correo con aviso de recibo. Librese nuevo cartel de notificación y entréguese al alguacil de este tribunal para que la misma sea depositada en el sobre abierto, en la respectiva oficina de correo. ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ

ABG JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA GRANADO

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