Decisión nº PJ0422010000082 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-A-2010-000003

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.

DEMANDANTE: E.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.041.388, actuando en su carácter de poseedor y legitimo ocupante de la denominada FINCA LA “H”.

APODERADA JUDICIAL: LICEDY M.A. y P.J.B., Inpreabogado Nos. 135.345 y 79.686 respectivamente.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APDERADAS JUDICIALES: A.R. y FRANCYS A.I.N.. 104.252 y 128.772 respectivamente.

En fecha 19/01/10 se recibe en este Tribunal escrito de libelo de demanda (fs. 02 al 10), presentado por el ciudadano E.J.B., asistido por el abogado P.B., acompañado de sus recaudos pertinentes (fs. 11 al 152), por medio del cual Interpone un Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad y la Nulidad de la Medida Provisional de Resguardo, contra la resolución dictada por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 22/10/09 en sesión Nº 273/09 en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 02, sobre un lote de terreno denominado Finca la “H”, ubicado en El Sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por M.G. y C.M.; SUR: Terrenos ocupados por Finca Los Caños y Finca El Progreso; ESTE: Terrenos ocupados por Salinas Santor, M.A. y Finca La Marquesiña; OESTE: Terrenos ocupado por Finca Río Sarare, Finca El Porvenir, Finca Las Dos F; con una superficie de doscientas treinta hectáreas con nueve mil treinta y cuatro metros cuadrados (230 has. con 9.034 m2), en fecha 21/01/10 se admite la causa a sustanciación de conformidad con los artículos 174, 178, 180, 181 y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda tramitar la medida de Resguardo de conformidad con lo establecido en el artículo 179 ejusdem y se libran las notificaciones correspondientes (fs. 154 al 162), en fecha 25/01/10 el alguacil del Tribunal consigna la notificación del Procurador General de la Republica y de las apoderadas judiciales del INTI (fs. 163 al 166), en fecha 26/01/10 se suspende la causa por un lapso de noventa días (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (f. 167), en 12/02/10 se recibe diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, donde consigna el cartel de notificación a los terceros interesados (fs. 174, 175, y 177), en fecha 21/05/10 se fija la audiencia de informes de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 178), en fecha 26/05/10 se celebra la audiencia oral de informes.

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

El ciudadano E.J.B., en su condición de ocupante de la Finca La “H”, asistido de abogado presentó ante este Juzgado el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, contra la Resolución dictada en fecha 22 de octubre de 2009 por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión 273/09, punto de cuenta Nº 02, el cual declaró el Inicio del Procedimiento Administrativo de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre el lote de terreno perteneciente a la finca La “H”, ubicada en el Sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de Doscientos Treinta Hectáreas con Nueve Mil treinta y Cuatro Metros Cuadrados (230 has., 9034 mts/2), cuyo linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por R.G. y C.M.. SUR: Terrenos ocupados por finca Los Caños y Finca El Progreso. ESTE: Terrenos ocupados por Salinas Santor, M.A. y Finca La Marquesiña. OESTE: Terrenos ocupados por finca Río Sarare y finca El Porvenir.

Anexo a la presente demanda:

- Copia certificada de documentos de adquisición de finca La “H” (fs. 13 al 20). Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no ser pertinente con el presente litigio, por cuanto no se controvierte la propiedad del bien. Así se decide.

- Boleta y Cartel de Notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras y dirigida a la ciudadana Lisedy Aguilera (fs. 26 al 12). Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto de su contenido se desprende los fundamentos del acto administrativo que dio origen a la presente acción y por cuanto del mismo se aprecia que la notificación fue practicada en fecha 20 de Noviembre de 2009, estando el actor dentro del lapso establecido por la ley para interponer el presente recurso. Así se decide.

- Escrito de Descargo ante el Instituto Nacional de Tierras (fs. 43 al 45). Este tribunal le otorga valor probatorio a los fines de determinar el acceso de la parte recurrente en vía administrativa. Así se decide.

- Copia certificada del Titulo Definitivo Oneroso, otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional, hoy INTI, al ciudadano S.Y. (fs. 47 al 51). Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no ser pertinente con el presente litigio, por cuanto no se controvierte la propiedad del bien. Así se decide.

- Copia del Informe técnico realizado por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (fs. 52 al 68). Este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del código Civil. Así se decide.

- Reporte de Arrime por Núcleo expedido por Industria Azucarera S.E. C.A. (fs. 69 al 127), éste Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto el contenido de esta prueba no fue debidamente ratificado por quien la suscribe. Así se decide.

- Resultado de Análisis de Suelo (fs. 128 al 136). Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto el contenido de esta prueba no fue debidamente ratificado por quien lo emite. Así se decide.

- Cúmulo de fotografías (fs. 137 al 142). Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto la prueba aportada no se visualiza, ni fue practicada por funcionario u órgano competente para realizarla. Así se decide.

- Comunicado dirigido al Instituto Nacional de Tierras, éste tribunal le otorga valor probatorio a los fine de conocer las gestiones realizadas por el actor en vía administrativa. Así se decide.

Durante el lapso probatorio, la parte actora no promovió, ni evacuó prueba alguna que le beneficiara.

Por otra parte, las apoderadas judiciales de la parte recurrida, abogadas A.R. y Francys Andrade, estuvieron presentes en la Audiencia Oral de Informes celebrada entre las partes ante este Tribunal, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y la representación del Instituto Nacional de Tierras dejó constancia de la falta de interés del actor en el presente caso y ratificó la decisión emitida por el Directorio del ente administrativo por estar ajustada a derecho.

En tal sentido, en una demanda donde se afirman unos hechos y simplemente se niega su existencia, la carga de la prueba la tiene la parte accionante, sin embrago, si el demandado no contesta la demanda, el legislador por disposición establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, puso en su cabeza la carga de la prueba, siendo a él, a quien le corresponde probar algo que lo favorezca.

En este caso, la parte accionante no probó lo alegado en su escrito de demanda, y al tratarse de una distribución legal de la carga de la prueba, el demandante debe estar pendiente de esta situación de la carga en cabeza del demandado, y por eso la parte actora debe promover pruebas, debido a que, le reinvierte la carga al actor y entonces ese actor se quedaría sin pruebas, pudiendo terminar perdiendo el juicio, porque él no probó y a él correspondía la carga cuando se le reinvirtió.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio, éste Juzgador observa que la parte actora se limitó a interponer la demanda sin aportar elementos que contribuyeran a aclarar sus alegatos, demostrando así, la falta de interés en el proceso, motivo por el cual considera éste Tribunal, que al no haber sido probado lo alegado en autos la presente acción no debe prosperar, como así se decide.

DECISION

Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, incoado por el ciudadano E.J.B., contra del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En consecuencia, se declaran válidos y con todos sus efectos jurídicos, el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en la Resolución dictada en fecha 22 de octubre de 2009 por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión 273/09, punto de cuenta Nº 02, el cual declaró el Inicio del Procedimiento Administrativo de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre el lote de terreno perteneciente a la finca La “H”, ubicada en el Sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de Doscientos Treinta Hectáreas con Nueve Mil treinta y Cuatro Metros Cuadrados (230 has., 9034 mts/2), cuyo linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por R.G. y C.M.. SUR: Terrenos ocupados por finca Los Caños y Finca El Progreso. ESTE: Terrenos ocupados por Salinas Santor, M.A. y Finca La Marquesiña. OESTE: Terrenos ocupados por finca Río Sarare y finca El Porvenir. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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