Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

195° y 147°

  1. Identificación de las partes

    Parte actora: E.K.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.876.025, domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

    Apoderados judiciales de la parte actora: N.L.O., M.C.d.A. y D.M.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.588, 24.997 y 38.024, respectivamente.

    Parte demandada: Centro Hípico Recreativo Club, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 26.09.1994, bajo el N° 764, tomo I, adicional 15, y Stud de Ganadores, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 17.03.2003, anotada bajo el N° 15, tomo 6-A, con domicilio en el Municipio M.d.E.N.E., ambas representadas por el ciudadano C.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.965.378, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.318, domiciliado en la cuidad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.

    Apoderados judiciales de la parte demandada: No acreditó.

  2. Reseña de las actas procesales

    Mediante oficio N° 13539-05, de fecha 17.05.2005 (f. 46 de la 2° pieza), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior expediente N° 8191-04, constante dos piezas la primera con 381 folios útiles y la segunda con 46 folios útiles, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano E.K.V. contra Centro Hípico Recreativo Club y Stud de Ganadores, C.A., a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 02.05.2005 contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26.04.2005.

    Por auto de fecha 01.06.2005 (f.47 de la 2ª pieza) este Tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, le advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.

    En fecha 12.07.2005 (f. 48 de la 2° pieza) mediante diligencia el abogado C.S.V., consigna escrito de informes el cual está agregado a los folios 49 al 66 del presente expediente.

    Mediante auto de fecha 28.07.2005 (f. 67 de la 2ª pieza) el tribunal declara vencido el lapso de observaciones a los informes, entrando la causa en estado de sentencia a partir de esa misma fecha conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En la oportunidad legal el tribunal no dictó el fallo respectivo, por lo que pasa hacerlo en los términos que siguen:

  3. Trámite de instancia

    La demanda.

    Comienza el juicio por demanda intentada por el ciudadano E.K.V., asistido por el abogado C.L.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.853; en su escrito expresa: Que es beneficiario de una letra de cambio por la suma de once mil doscientos diez dólares americanos (U. S. $ 11.210, 00) signada con el N° 1/1 emitida en la ciudad de Porlamar en fecha 27.03.2003, con un valor entendido y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 27.09.2003, por la obligada-aceptante sociedad de comercio Centro Hípico Recreativo Horse Club; que dicha cambial se encuentra avalada para garantizar las obligaciones de la empresa deudora, por la compañía Stud de Ganadores, C.A. (….) Que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 94 y 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, indica como tasa cambiaria para esa oportunidad la cantidad de Bs. 1.920,00, por cada dólar americano (…) Que a pesar que en reiteradas oportunidades ha tratado en forma amigable de que la deudora cumpla con la obligación que contrajo e igualmente así lo ha requerido a su avalista y no siendo posible el pago de la deuda, mas intereses y otros conceptos; que es por ello que procede a demandar a la sociedad de comercio Centro Hípico Recreativo, C.A, así como también demanda solidariamente a su avalista empresa Stud de Ganadores, C.A, para que convengan o en su defecto sean condenados en pagarle las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de once mil doscientos diez dólares americanos (U. S. $. 11.210, 00), monto por el cual se emitió la letra de cambio cuyo pago se intima, equivalente en moneda nacional a la cantidad de veintiún millones quinientos veintitrés mil doscientos bolívares (Bs. 21.523.200,00). Segundo: los intereses calculados a partir del vencimiento del instrumento cambial, a la tasa del cinco (5%) por ciento de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, calculados hasta la fecha de cancelación total de la deuda, y que se determine mediante experticia complementaria del fallo (…). Tercero: El derecho a comisión calculado a un sexto (1/6%) por ciento del principal de la letra de cambio de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio y que se determine mediante experticia complementaria del fallo, cuyo pago se intima. Cuarto: Se demanda el pago indemnizatorio por concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento y retardo en el pago de la letra de cambio ya señaladas, fundamentada y amparada dicha indemnización bajo la figura de la indexación, las sumas de dinero generado por la aplicación del índice inflacionario como efecto de la inflación sobre la cantidad dineraria adeudada por la demandada, calculada ésta indexación desde el 27.09.2003, hasta la sentencia definitiva firme según la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Quinto: El pago de honorarios profesionales de abogados de la parte actora, en la suma de cinco millones trescientos ochenta mil ochocientos bolívares (Bs. 5.380.800,00), es decir, el 25% del monto de la demanda de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: las costas y costos procesales que cause el juicio así como la ejecución de conformidad con los artículos 274 y 285 del Código de Procedimiento Civil (…) Que se ha visto seria y notablemente perjudicado por el incumplimiento de la obligada, ocasionando en su patrimonio pérdidas de carácter pecuniario, como lo constituye el perjuicio sufrido por la desvalorización del signo monetario nacional en el transcurso del tiempo por la desvalorización del signo monetario nacional en el transcurso del tiempo que ha pasado sin que se hubieren cancelado las obligaciones dinerarias (…) afectando gravemente en su giro comercial, ya que de haberse cancelado las cantidades de dinero adeudadas habría tomado precauciones necesarias para minimizar los riesgos propios de una economía hiperinflacionaria y además honrar otras obligaciones contraídas, (…) por todo lo anterior solicita la indexación o corrección monetaria (…) Fundamenta su demanda en los artículos 451, 455 y 456 del Código de Comercio. (…) Solicita al tribunal que para garantizar las resultas del juicio decrete medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A, en su carácter de deudora, y así mismo solicita se practique medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles de Stud de Ganadores, C.A, en su carácter de avalista, de conformidad con los artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.099 del Código de Comercio. Solicita que la citación de las demandadas se haga en la persona de representante legal y director G.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.084.797…

    Por distribución efectuada en fecha 22.06.2004, (f. 4 de la 1ª pieza), la causa correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

    Mediante diligencia de fecha 29.06.2004 (f. 7 de la 1ª pieza) el ciudadano E.K.V., parte actora, asistido por el abogado C.L.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.853, consigna los documentos fundamentales de la demanda los cuales están agregados a los folios 8 al 41 del presente expediente.

    En fecha 06.07.2004 (f. 42 y 43 de la 1ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial admite la demanda y ordena la intimación de las sociedades Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A., y Stud de Ganadores, C.A., en la persona de G.M.S., en su condición de Director de ambas empresas, para que apercibidas de ejecución y en el término de 10 días contados a partir de su citación, comparezca ante el tribunal y cancele o acredite haber pagado las cantidades señaladas en el libelo de la demanda.

    Mediante diligencia de fecha 07.07.2004 (f. 47 de la 1ª pieza) el abogado C.L.L.C., consigna instrumento poder otorgado por la parte demandante, el cual corre a los folios 45 al 47 de la 1ª pieza, y así mismo solicita al tribunal de la causa decrete medida preventiva de embargo de bienes contra la parte demandada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 15.07.2004 (f. 49 de la 1ª pieza) mediante auto el tribunal de la causa acuerda lo solicitado y ordena la apertura del cuaderno de medidas.

    Reforma de la demanda

    En fecha 21.07.2004 (f. 50 de la 1ª pieza) el abogado Calos L.L.C., consigna escrito de reforma de la demanda, siendo modificada en cuanto a la identificación del representante legal de las demandadas en los siguientes términos:

    Por la obligada-aceptante, deudora principal pagadora del instrumento fundamental de la acción, sociedad Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A., (…) representada por su director, ciudadano C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.965.378, domiciliado en la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta

    Por la avalista, la empresa Stud de Ganadores, C.A., (…) representada por su director, ciudadano C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.965.378, domiciliado en la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta. (…)

    Solicita la citación de Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A., demandada en la persona de su representante legal y director ciudadano C.S., (…) y asimismo solicita sea citada la empresa Stud de Ganadores, C.A., C.S., (…)

    En fecha 26.07.2004 (f. 51 al 52 de la 1ª pieza) el tribunal mediante auto admite la reforma de la demanda.

    La oposición al decreto intimatorio

    En fecha 18.08.2004 (f. 54 al 64 de la 1ª pieza) el abogado C.S.V., en su carácter de director y representante legal de las sociedades demandadas, consigna escrito de oposición al decreto intimatorio, en el cual expresa:

    Que el actor no ha realizado el más mínimo gesto por impulsar el presente proceso, sólo se ha contentado mediante la intervención de su asistencia jurídica a practicar la medida de embargo preventivo que ese tribunal de instancia tuvo a bien acordarle.

    Que es por esa omisión de impulso procesal que no se ha producido la citación de las demandadas tal y como ordena el Código de Procedimiento Civil. Que éste inconveniente y la gravedad lesiva con la que fue practicada la medida de embargo, han causado y han obligado a que sus representadas en diferentes oportunidades próxima pasada ya hubiesen intervenido en esta causa.

    Que por ello se está en presencia de una situación conocida como citación presunta en el procedimiento de intimación. Señala que sobre esa situación se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en sentencia N° 390 de fecha 30.11.2000… (Omissis)... Que siendo que sus representadas ya han actuado en este procedimiento en el cuaderno de medidas y en ausencia del trámite de citación, es prudente concluir que se encuentran debidamente intimadas para los efectos de este proceso, por lo que procede a formular oposición conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    Que se oponen a la intimación efectuada por el ciudadano E.K.V., identificado en autos. Que el ciudadano E.K.V., ya ha percibido lo que indebidamente pretende reclamar.

    Que el demandante siempre ha actuado como administrador de las empresas demandadas, fungiendo para ello como director, realizando actos de administración, de los cuales existen documentos y testigos (…). Que de la actividad comercial diaria de su representada se convino entre los accionistas (el ciudadano E.K.V. es uno de ellos) que fuera retirando cantidades de dinero, (todas debidamente comprobadas por documentos suscritos por el propio ciudadano E.K.V.) para que mediante tales bonos se fuera cancelando paulatinamente la deuda reflejada en la letra de cambio que le sirvió de instrumento para iniciar este procedimiento. (...). Que E.K.V. ha recibido (por cuanto él mismo lo cobraba mediante abonos parciales) diferentes cantidades de dinero que sumadas indican que lo que se pretende intimar ya ha sido suficientemente cancelado. Que esos abonos parciales contra la letra de cambio, fueron acordados entre los accionistas de sus representadas, y conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código de Comercio, solo se le exigió frente a testigos al ciudadano E.K.V. que se hicieran constar en la letra, ya que de cada de ellos se suscribió un recibo.

    Señala que le causa sorpresa y preocupación el hecho de que en la letra de cambio acompañada al escrito de demanda, el ciudadano E.K.V. no dejó constancia de ninguno de estos abonos, a pesar de que convino en ellos. Que la intención de la parte actora era cobrar dos veces la deuda. Por eso se oponen formalmente a la intimación. Expresa que ha manifestado que es conocido en el medio de las apuestas legales del Estado Nueva Esparta y en especial del Municipio Mariño, que el ciudadano E.K.V., identificado en autos, es socio de cada una de las empresas que se encuentran involucradas en esta causa. Es por ello que el ciudadano E.K.V. ha tomado parte en la administración, manejo, representación y dirección del negocio de la demandada.

    Que como consecuencia de lo anterior, el ciudadano E.K.V., estaba en perfecto conocimiento que la deuda comprobada por el título valor objeto de esta intimación, se le estaba cancelando mediante abonos sucesivos. Abonos que por cierto, el propio ciudadano E.K.V. determinaba su monto y disponía de ellos, solo comprometiéndose a dejar constancia de estos abonos en el reverso de la letra de cambio.

    Que le sorprende que el ciudadano E.K.V. demande y solicite una medida de embargo en contra de una empresa en donde se desempeña como accionista y director. Que a todo evento esta actuación debe entenderse como un proceder reñido con la ética que debe adornar la actividad en general del comerciante. Que el ciudadano antes mencionado acude a una instancia judicial y procura activar la jurisdicción mediante el uso de elementos, fundamentos y hechos a los que le atribuyen una apariencia de veracidad, aun cuando en realidad son falsos y solo se pretende con ello instaurar un fraude procesal para beneficiarse descaradamente. Que es por ello que estima que la conducta del ciudadano E.K.V., constituye un verdadero fraude procesal, conducta perniciosa e ilegal definida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como las maquinaciones, artificios o subterfugios realizados en el curso de un proceso o por medio de este, destinados, mediante engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de una parte o de un tercero. Que es por ello que se opone a la intimación que mediante este procedimiento se les hace a las demandadas…

    En fecha 24.08.2004 (f. 64 de la 1ª pieza) la abogada M.C.d.A., mediante diligencia consigna sustitución de poder efectuada por el abogado C.L.C., reservándose su derecho, en las abogadas en ejercicio M.C.d.A. y D.M.C., dicha sustitución de poder corre a los folios 65 al 67 de la 1ª pieza de este expediente.

    En fecha 26.08.2004 (f. 68 de la 1ª pieza) el tribunal mediante auto aclara a las partes que la causa se seguirá por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.

    Contestación de la demanda y reconvención.

    En fecha 31.08.2004 (f. 69 de la 1ª pieza) mediante diligencia el ciudadano abogado C.S.V., consigna escrito de contestación a la demanda y propone reconvención el cual está agregado a los folios 70 al 85 de la 1ª pieza y anexos que corren a folios 86 al 230 de la 1ª pieza de este expediente. En su contestación la parte accionada expresa:

    Que rechazan, niegan y contradicen tantos los hechos como el derecho alegado por la parte actora en su escrito de la demanda.

    Que rechazan, niegan y contradicen que el demandante en reiteradas oportunidades hubiese tratado en forma amigable de que la deudora cumpla con la obligación que contrajo e igualmente así lo hubiese requerido a la empresa avalista de la letra de cambio cuya intimación pretende.

    Que el demandante no tenía ninguna necesidad de cobrarle a la deudora en reiteradas oportunidades por cuanto es accionista y director de las empresas por la demandada. Incluso el demandante, intervenía directamente en la administración de ambas empresas, por lo que (…) se cobro mediante abonos absolutamente todo el valor de la letra de cambio.

    Que rechazan, niegan y contradicen que el demandante no hubiese podido obtener el pago de la deuda dineraria pendiente más sus intereses y otros conceptos que se encuentran especificados en el escrito de demanda. Que el demandante cobró totalmente el monto de la deuda, valiéndose para ello de su condición de accionista y director de las empresas por él demandadas.

    Que rechazan, niegan y contradicen que al demandante E.K.V. sus representadas le hubiesen causado algún daño o perjuicio patrimonial como consecuencia del incumplimiento que describe en forma imprecisa en su escrito de la demanda.

    Que es incierto que al demandante E.K.V. las empresas de las que es accionista y director le hubiesen causado daño o perjuicio alguno. Por el contrario el demandante se ha beneficiado ampliamente de la administración y manejo de todos y cada uno de las actividades comerciales que estas sociedades mercantiles efectúan.

    Que rechazan, niegan y contradicen que al demandante se le adeude la cantidad de once mil doscientos diez dólares americanos (USA $ 11.210,00), que corresponde al monto por el cual se emitió la letra de cambio que se encuentra acompañada al escrito de la demanda.

    Insisten que el demandante E.K.V. ya cobró ésta deuda, que lo hizo mediante abonos parciales, que recibía por su condición de accionista y director de las empresas por él demandadas.

    Que rechazan, niegan y contradicen que al demandante se le adeude alguna cantidad de dinero por concepto de interés calculados a partir del vencimiento del instrumento cambial a la tasa del 5% anual conforme a la previsión del ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio. Que no procede el pago de interés alguno por cuanto la deuda fue totalmente cancelada al demandante.

    Que rechazan, niegan y contradicen que al demandante, le adeude alguna cantidad de dinero por concepto del derecho de comisión calculado en un sexto por ciento (1/6 %) del principal de las letras de cambio conforme a la previsión del ordinal 4° del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil. Que no procede el pago de derecho de comisión alguna por cuanto la deuda fue totalmente cancelada al demandante. Que rechazan, niegan y contradicen que al demandante se le adeude alguna cantidad de dinero por concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento y retardo en el pago de la letra de cambio. Siendo esta indemnización por el demandante bajo la figura de la indexación, según lo señalado en el escrito de la demanda. No procede el pago de indexación alguna por cuanto la deuda fue totalmente cancelada al demandante. Afirma que el demandante recibió mediante abonos parciales que él mismo preparó y documentó el pago total de la deuda que hoy pretende, mediante este proceso fraudulento, cobrar nuevamente. (…)

    La reconvención

    Que a tenor del artículo 365 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 361 del mismo texto adjetivo, el ciudadano C.S.V., en su carácter de director de las demandadas, propone reconvención contra la parte actora a que convenga o en su defecto sea condenado a reconocer que la demanda que ha incoado en perjuicio de su representada es una actuación por la que se pretende hacer uso del proceso con fines ajenos a éste, ya que el demandante lo que busca lesionar la integridad moral y económica de sus representadas. Que el demandante reconvenido, pretende desviar el fin natural del proceso para dañar las demandadas. Que la demanda fue presentada con apariencia de controversia y legalidad con la única esperanza de obtener beneficios económicos para sí mismo, siendo prueba de ello la actitud perniciosa de la medida cautelar que solicitó al tribunal. Que esa medida afectó, suspendió y lesionó gravemente la actividad comercial de las empresas, llegando a afectar la prestación de un servicio público que ha sido concedido por el Instituto Nacional de Hipódromos. Que la conducta del demandante reconvenido constituye un verdadero fraude procesal, conducta perniciosa e ilegal. Señala que la doctrina nacional ha determinado que el abuso del proceso se encuentra conformado y caracterizado por los siguientes elementos:…(omissis)…Fundamenta su reconvención en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17, 170 del Código de Procedimiento Civil.

    Que en la certeza de los daños causados por la conducta abusiva y fraudulenta del demandado lo reconvienen para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado en lo siguiente: Primero: la cantidad de Bs. 21.523.200,00 que corresponde a la estimación de daños y perjuicios causados. Segundo: Las costas y costos del presente proceso que pedimos sean calculados por el tribunal. Por último solicitan se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes del demandado. (…)

    En fecha 02.09.2004 (f. 231 de la 1ª pieza) mediante diligencia la abogada M.C.d.A., en su carácter de autos, solicita al tribunal de la causa declare inadmisible la reconvención de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 07.09.2004 (f. 232 de la 1ª pieza) mediante auto el tribunal a quo admite la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente y emplaza a la parte actora reconvenida para que sin necesidad de citación de contestación a la reconvención en el quinto día de despacho siguiente a esa fecha de conformidad con el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Contestación a la reconvención

    En fecha 15.09.2004 (f.235 al 240 de la 1ª pieza) el ciudadano E.K.V., en su carácter de parte demandante asistido por el abogado C.L.L.C., consigna escrito de contestación a la reconvención, en el escrito expresa lo siguiente:

    Que niega rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la temeraria reconvención planteada en su contra, también rechaza, desconoce y contradice en todas sus partes el escrito de contestación, tanto en lo hechos como en el derecho invocado por no ser ciertos y estar desprovisto de verdad.

    Que niega que haya recibido abonos parciales a la deuda intimada en la presente causa, niega que haya preparado o documentado mediante algún proceso fraudulento el pago que se le adeuda, niega que siempre haya actuado como administrador de las empresas demandadas, niega que se haya convenido entre los accionista de la empresas demandadas que él fuera retirando cantidades de dinero, para que mediante los tales supuestos abonos se fuera cancelado paulatinamente la deuda reflejada en la letra de cambio instrumento de la presente acción, niega y desconoce la relación de recibos de pago, niega que los falsos abonos fueran acordados entre los accionistas de las empresas demandadas.

    Que no conviene, ni reconoce, y además, niega, rechaza y contradice por ser falso que pretenda desviar el fin natural del proceso, así como no conviene ni reconoce que haya falseado la verdad o se hayan inventado supuestos inexistentes, para obtener con el dañar a las demandadas.

    Que no conviene ni reconoce que haya tenido actitud perniciosa por la medida cautelar solicitada, en consecuencia no conviene, ni reconoce que con dicha medida se haya lesionado severamente la actividad comercial de la demanda.

    Que no conviene, ni reconoce, y además, niega, rechaza y contradice por ser falso que su conducta constituya un fraude procesal, o que tenga proceder pernicioso o ilegal, ni mucho menos que así lo haya sido definido en el presente caso por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no conviene ni reconoce que hayan existido maquinaciones, artificios.

    Que no conviene ni reconoce y niega que deba pagar a la demandada reconviniente la cantidad de Bs. 21.523.200,00, que se supone corresponde a una estimación de daños y perjuicios, según la demandada dice se le causaron.

    Que no conviene, ni reconoce, y además niega y rechaza que deba pagar a la demandada reconviniente costas y costos del presente juicio, ya que las mismas no se adeudan. Y asimismo cantidad alguna por concepto de indexación o corrección monetaria.

    Solicita al tribunal de la causa de conformidad con los artículos 366 y78 del Código de Procedimiento Civil se declare sin lugar por inadmisible la reconvención propuesta por cuanto ni pueden acumularse en un mismo juicio pretensiones que se excluyan mutuamente en razón que sus procedimientos son incompatibles entre si, (…) por lo que se está en presencia de la inepta acumulación de acciones propuesta por la demandada reconviniente, pretensión prohibida que se excluye mutuamente por ser contrarias entre sí ya que ambas tienen procedimientos incompatibles entre una y otra, y en consecuencia alega que existe la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y solicita sea decidido como punto previo en la sentencia definitiva que sobre la reconvención decida el tribunal, todo ello como defensa de fondo conforme a lo previsto en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 361 ejusdem(…)

    Asimismo de conformidad con los artículos 443 y 444 ejusdem en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, procede a negar, rechazar, contradecir, impugnar y desconocer en todas y cada una de sus partes los instrumentos privados que fueron opuestos en el escrito de contestación-reconvención (…)

    En fecha 01.10.2004 (f. 241 de la 1ª pieza) el abogado C.S.V., en su carácter de autos, consigna escrito de pruebas para ser agregados en su oportunidad.

    En fecha 13.10.2004 (f. 243 de la 1ª pieza) mediante nota de la secretaría se agregó el escrito de pruebas consignado por la parte demanda reconviniente que corre a los folios 244 al 260 de la 1ª pieza.

    Mediante diligencia de fecha 13.10.2004 (f. 253 de la 1ª pieza) el abogado C.L.C., en su condición de apoderado judicial de E.K., consigna escrito de promoción de pruebas y anexos (f. 254 al 316 de la 1ª pieza).

    Consta al folio 317 de la 1ª pieza, diligencia suscrita en fecha 15.10.2004 por el abogado C.L.C. por la cual consigna escrito de oposición a la admisión de pruebas de la demandada reconviniente (f. 318 al 324 de la 1ª pieza).

    En fecha 19.10.2004 (f. 325 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa en ocasión al escrito de oposición de pruebas presentado por la parte actora reconvenida, dicta auto por el cual señala que los fundamentos esgrimidos en dicho escrito se relacionan con el mérito o valoración de las pruebas y no se relacionan con la ilegalidad o la impertinencia de las mismas, por lo tanto serán dilucidados en la sentencia definitiva.

    Por auto de fecha 19.10.2004 (f. 326 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa ordena expedir cómputo de los días de despacho transcurridos ante ese juzgado desde el 07.09.2004 exclusive hasta el 15.09.2004 inclusive, y desde el 15.09.2004 exclusive hasta el 11.10.2004 inclusive. En esa misma fecha la secretaria del tribunal deja constancia que desde el 07.09.2004 exclusive hasta el 15.09.2004 transcurrieron 5 días de despacho y desde el 15.09.2004 exclusive hasta el 11.10.2004, inclusive transcurrieron 15 días de despacho.

    En fecha 19.10.2004 (f. 327 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa dicta auto por el cual se abstiene de admitir las pruebas presentadas por la parte actora reconvenida por cuanto se evidencia de cómputo realizado que las mismas fueron presentadas de manera extemporánea.

    Por auto de fecha 19.10.2004 (f. 328 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente y ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao y al Juzgado del Municipio Maneiro, ambos del Estado Nueva Esparta, a los fines de evacuar las pruebas testimoniales promovidas. En esa misma fecha se libraron los oficios y las comisiones respectivas (f. 329 al 332 de la 1ª pieza)

    En fecha 20.12.2004 (f. 333 y 334 de la 1ª pieza) el juez temporal del tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena oficiar a los Juzgado de Municipios comisionados para la evacuación de la prueba de testigos promovida por la parte demandada, para que remitan las resultas de las mismas, y así tenga lugar la apertura del lapso de informes. Consta a los folios 335 y 336 de la 1ª pieza los oficios librados a tal fin.

    Consta a los folios 337 al 350 de la 1ª pieza, comisión remitida por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, referente a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente.

    Consta a los folios 351 al 369 de la 1ª pieza, comisión remitida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño. García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, referente a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente.

    Por auto de fecha 25.01.2005 (f. 370 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa aclara a las partes que a partir de esa fecha comienza a transcurrir el lapso de 15 días de despacho para presentar los informes, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 22.02.2005 (f. 371 al 379 de la 1ª pieza) el abogado C.S.V., en su condición de representante legal de la parte demandada reconviniente, consigna escrito de informes.

    Por auto de fecha 09.03.2005 (f. 380 de la 1ª pieza) la jueza titular de ese despacho se avoca al conocimiento de la causa y aclara a las partes que la causa se encuentra en etapa de sentencia a partir del 08.03.2005, exclusive, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante auto de fecha 04.04.2005 (f. 381 de la 1ª pieza) se ordena la corrección de foliatura; el cierre de la 1ª pieza por encontrarse en estado voluminoso y la apertura de una nueva pieza que se denominará “segunda”. En esa misma fecha se abrió la segunda pieza (f. 1 de la 2ª pieza).

    En fecha 26.04.2005 (f. 2 al 41 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa dicta sentencia definitiva mediante la cual declara: parcialmente con lugar la oposición interpuesta por el abogado Cales S.V. contra el decreto intimatorio; parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano E.k. contra las empresas Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A., y Stud de Ganadores; condena a la parte demandada reconviniente a pagar al demandante reconvenido la suma de Bs. 1.486.500,00; ordena la indexación de la cantidad condenada desde el día 06.07.2004 hasta el día 26.04.2005, declara sin lugar la reconvención y no condena en costas por no haber vencimiento total.

    Mediante diligencia de fecha 02.05.2005, (f.42 de la 2ª pieza) el abogado C.S.V., apela de la decisión dictada en fecha 26.04.2005.

    Por auto de fecha 17.05.2005 (f. 43 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa ordena expedir cómputo de los días consecutivos transcurridos ante ese juzgado desde el 08.03.2005 exclusive hasta el 07.05.2005 inclusive, y de los días de despachos transcurridos desde el 09.05.2005 exclusive hasta el 16.05.2005 inclusive. En esa misma fecha la secretaria del tribunal deja constancia que desde el 08.03.2005 exclusive hasta el 07.05.2005 transcurrieron 60 días consecutivos y desde el 09.05.2005 exclusive hasta el 16.05.2005 inclusive transcurrieron 5 días de despacho.

    Corre inserto a los folios 44 y 45 de la segunda pieza de este expediente auto de fecha 17.05.2005, mediante el cual el Juzgado de la causa oye en ambos efectos la apelación interpuesta contra el fallo de fecha 26.04.2005 y ordena la remisión del expediente a este Juzgado.

  4. Actuaciones en la alzada

    Informes del demandante

    En fecha 12.07.2005 (f. 48 al 66 de la 2ª pieza) el abogado C.S.V., consigna escrito de informes, en el cual expresa:

    Que la doctrina procesal ha identificado los denominados vicios de la sentencia, definiéndolos como la consecuencia directa de la ausencia en el pronunciamiento judicial de algunos o de todos los elementos y requisitos intrínsecos de formas que han sido consagrados por la ley adjetiva. Así cuando una sentencia no cumple con los requisitos intrínsecos estaremos ante la presencia de la exigibilidad de la nulidad de ella. Que cuando exista un vicio en los elementos intrínsecos de la sentencia se producirá su existencia.

    Señala que ambas categorías de vicios de la sentencia corresponde a defectos en la actividad del juez errores en in procedendo, consistentes simplemente en la inejecución por parte del juez, de una norma procesal que se dirige a el para ordenarle cierta conducta, motivar el fallo, nombrar la persona condenada o absuelta, concurrir al pronunciamiento del fallo, firmar la sentencia, cuya inobservancia hace nula o inexistente la sentencia; a diferencia de los errores en que puede incurrir el juez al juzgar el mérito de la causa, ya que puede incurrir el juez al juzgar el mérito de la causa, ya que en la quaestio iuris, por ignorancia del derecho, infracción de la ley expresa cualquier razón, ya en la quaestio facti, por no conocer bien los hechos, no haber valorado correctamente las pruebas, haber omitido la consideración de otras, etc, errores in iudicando, los cuales conducen a una sentencia injusta, por la errónea declaración que contiene acerca de la procedencia o improcedencia de la pretensión examinada. La nulidad y la inexistencia se refieren, pues, a la sentencia como actividad; la injusticia, a la sentencia como juicio.

    Expone que el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, contempla que: … (Omissis)...El ordinal 5to del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece: … (Omissis)...

    El análisis debido de la situación de hecho que se encuentra en la pretensión solo podrá efectuarse en atención a la congruencia de sentencia, si se han analizado, examinado y valorado todas las pruebas aportadas por las partes… (Omissis)...En este mismo orden de ideas, se tiene que el denominado vicio del silencio de pruebas deriva de la inmotivación del fallo, en severa infracción del artículo 243, ordinal 4to, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la imputación de infracción de los artículos 12 y 509 del mismo Código. Ahora bien, en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de febrero de 2001, se estableció que: … (Omissis)...Resulta relevante a ésta discusión sobre la inmotivación causada por la diferencia en la valoración de las pruebas, el tema de la denominada suposición falsa, entendiendo por tal la referencia a un hecho positivo y concreto que el juez establece falsa e inexistente en su sentencia a causa de un error de percepción, entre otras razones, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente. En este mismo sentido la doctrina ha definido que el mencionado vicio solo puede cometerse con relación a un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del juez respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque se trataría en tal hipótesis de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposiciones falsa.

    Que a modo de apuntalar el anterior concepto debemos referirnos al fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que determinó exhaustivamente el sentido de la suposición falsa prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: …(omissis)...Contraponiendo el extracto anterior con los elementos definitorios arriba indicados, podemos estimar: que, La sentenciadora no define ni precisa de forma detallada de donde extrae el convencimiento afirmado para declarar sin lugar la reconvención propuesta. No define, ni precisa los elementos probatorios en los que se basó para asumir como comprobado y así poder declarar sin lugar la reconvención propuesta; así como tampoco ninguno de los elementos aportados al proceso que le permiten asumir y así declarar sin lugar la reconvención propuesta.

    La sentenciadora en pocas palabras, toma su decisión sin informar con precisión (a lo que está obligada) de donde tomó los elementos con precisión a lo que esta obligada de donde tomó los elementos para declarar sin lugar la reconvención propuesta. Únicamente se concentró en resumir los argumentos que el demandante reconvenido manifestó en su oportunidad en la contestación de la reconvención.

    Que no existe determinación en la sentencia sobre el análisis probatorio efectuado en este caso. Es mas, si solo estimamos el análisis probatorio efectuado para sustentar así a la declaratoria de parcialmente sin lugar de la demanda propuesta, entonces era lógica comprender que ese mismo análisis efectuado por la sentenciadora era la justificación para comprobar como ciertos los hechos afirmados en la reconvención propuesta.

    Que la reconvención propuesta no es más que la consecuencia lógica y la denuncia evidente que la acción intentada por el demandante es un verdadero fraude procesal. Tan es así que los elementos probatorios que en su oportunidad aportamos no sólo funcionaron para demostrar que el demandante pretendía cobrar dos veces una deuda, sino que servía para demostrar que esa conducta odiosa, indebidamente e intencional desplegada por el demandante debía ser declarada como un verdadero fraude procesal. Y así pide sea declarado por esta instancia judicial.

    Que en su oportunidad propusieron y en efecto así hicieron, reconvención en contra de la parte actora ciudadano E.K.V., ya identificado para que conviniese o en su defecto sea condenado a reconocer los siguientes: …( omissis)...

    Que es pues que el demandante reconvenido ha presentado un escrito de la demanda con apariencia de controversia y legalidad, con la única esperanza de obtener beneficios económicos para sí mismo. Prueba de esta actitud perniciosa es el tenor de la medida cautelar que solicitó al tribunal. Esta medida afectó, suspendió, y lesionó severamente la actividad comercial de las empresas. Incluso llegando a la afectación de la prestación de un servicio público que ha sido concedido por el Instituto Nacional de Hipódromos (INH).

    Que el ciudadano E.K.V., organizó mediante sus asesores un verdadero fraude procesal en contra de sus representadas. En efecto, mediante maquinaciones y artificios realizados al inicio de este proceso, sorprendido en su buena fe al órgano de justicia, pretendido y casi lo logró controvertir una medida en un arma de negociación, dirigida a consolidar su posición accionaria en las empresas. En pocas palabras, a pesar de haber demandado a las empresas de las que era socio, buscaba con ello hacerse del control del negocio, su operaciones y por supuesto las utilidades.

    Es por ello que con la certeza de los daños causados por la conducta abusiva y fraudulenta del ciudadano E.K.V., ya identificado, formalmente fue reconvenido, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal, en lo siguiente:

    La cantidad de veintiún millones quinientos veintitrés mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 21.523.200,00) que corresponden a la estimación de daños y perjuicios que el ciudadano E.K.V., ya identificado, le ha causado a nuestras representadas. Daños que se refieren y así demostraremos, a la lesión patrimonial que le ha infringido a las demandadas reconvincentes por verse sometidas a este proceso infundado del todo.

    Las costas y costos del presente proceso que pedimos sean prudencialmente calculadas por este tribunal. Que para confirmar los elementos constitutivos del fraude procesal pretendido por el demandante E.K.V., cuyo único interés era la obtención y practica de la medida cautelar en contra de las empresas, podemos observar el evidente descuido en su actividad probatoria. Es así que fue presentada fuera de tiempo su aportación probatoria, lo que conllevó a que quedará definitivamente fuera de juicio y del análisis a los efectos de la sentencia. Y así pide sea declarado. Que por el contrario oportunamente presentaron su aporte aprobatorio, dirigido a comprobar los siguientes elementos: El ciudadano E.K.V., ya ha percibido lo que indebidamente pretende reclamar. Pudimos comprobar mediante las pruebas documentales presentadas y los testigos evacuados que en efecto el ciudadano E.K.V., siempre ha actuado como el administrador de las empresas por ellos representadas. Fungiendo para ello como su director realizando actos de administración, y de comercio en nombre y representación de estas. Que con ocasión de esta situación, de la actividad comercial diaria de sus representadas se convino entre los accionistas que fuera retirando cantidades de dinero todas debidamente comprobadas por documentos suscritos por el propio ciudadano E.K.V. paulatinamente la deuda reflejada en la letra de cambio que le sirvió de instrumento para iniciar este procedimiento. Que estos recibos o abonos oportunamente presentados por ellos tienen pleno valor probatorio.

    Señala que la fuerza probatoria y la pertinencia de estos recibos aportados, confirman las aviesas intenciones del ciudadano E.K.V. para con sus representadas. Que sólo pueden concluir que su intención era cobrar dos veces la deuda. Siendo que el ciudadano E.K.V., es socio de cada una de las empresas que se encuentran involucradas en esta causa.

    Que el ciudadano E.K.V. ha tomado parte en la administración, manejo, representación y dirección del negocio de sus representadas. Que como consecuencia de lo anterior el ciudadano E.K.V. estaba en perfecto conocimiento que la deuda comprobada por el valor objeto de esta intimación se le estaba cancelando mediante abonos sucesivos. Abonos que por cierto, el propio ciudadano E.K.V. determinaba su monto y disponía de ello, solo comprometiéndose a dejar constancia de estos abonos en el reverso de la letra de cambio.

    Que por lo anterior pudimos comprobar que la actuación inicial en este procedimiento es un proceder reñido con la ética que debe adornar la actividad en general del comerciante. Que mediante los testimonios evacuados comprobamos que el ciudadano E.K.V. acudió a esta instancia judicial, activando la jurisdicción mediante el uso de elementos, fundamentos y hechos a los que le atribuyen una apariencia de veracidad, aun cuando en realidad son falsos y solo se pretende con ello instaurar un fraude procesal para beneficiarse descaradamente. Que pedimos así sea declarado por esta juzgadora en la sentencia definitiva.

    Que el demandante reconvenido ciudadano E.K.V., nunca pudo comprobar sus afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda. Que las pruebas del demandante reconvenido ciudadano E.K.V. fueron desechadas preliminarmente. Con ello quedo demostrado que la verdadera intención del ciudadano E.K.V. era obtener la medida cautelar como elemento de presión en perjuicio de las demandadas reconvinientes.

    Que comprobamos la actitud fraudulenta del ciudadano E.K.V. y de sus asesores legales, quienes pretendieron hacer del proceso una herramienta útil a sus pérfidos intereses y no un mecanismo para obtener la aplicación de la justicia. Que comprobamos que el ciudadano E.K.V., es accionista de las empresas demandadas por él. Que fungía como administrador y como consecuencia de estos hechos se cobró suficientemente la deuda que pretenden exigir mediante este proceso. Que conforme a todo lo anterior pedimos a esta instancia judicial, se sirva en la sentencia definitiva declarar:

    Con lugar la reconvención propuesta por esta representación judicial en su oportunidad, todo como consecuencia que los hechos que la alentaron en su oportunidad fueron debidamente comprobados. Como consecuencia de lo anterior se modifique la sentencia de primera instancia en la que se declaró sin lugar la reconvención propuesta.

    V.-La Sentencia recurrida

    Se observa que la sentencia recurrida se expresa:

    “(…) Analizado lo anterior, se tiene que la demandada reconviniente alegó en su escrito de reconvención que la conducta del demandante reconvenido E.K.V. constituye un verdadero fraude procesal, sin embargo de las actas del proceso se pudo evidenciar que contrario a lo señalado ciertamente entre ambos sujetos procesales existió una obligación derivada de la emisión de una letra de cambio por la cantidad de once mil doscientos diez dólares americanos (U.S.$ 11.210,00) que equivalen a la cantidad de veintiún millones quinientos veintitrés mil doscientos bolívares (Bs. 21.523.200,00), y que asimismo, dicha deuda fue pagada casi en su totalidad por las hoy accionadas- reconvinientes conforme a las probanzas que aportaron, lo cual evidentemente enerva o desvirtúa el alegado fraude procesal. Por consiguiente, ante la inexistencia de elementos de juicio contundentes que permitan dar por comprobada la consumación del fraude procesal denunciado, ante el rechazo contundente del accionante- reconvenido de todos y cada uno de los argumentos esbozados en la reconvención como fundamentos de la misma así como en vista de la ausencia de medios probatorios tendentes a su comprobación, se estima que la reconvención planteada carece de sustento legal y por lo tanto debe ser desestimada. Y ASÍ SE DECIDE.

    En fuerza (…) Primero: Parcialmente con lugar la oposición interpuesta por el abogado C.S.V., en su carácter de director de la parte demandada- reconviniente, sociedades mercantiles Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A y Stud de Ganadores, C.A, en contra del decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 26.07.2004. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares (intimación) interpuesta por el ciudadano E.K., en contra de las sociedades mercantiles Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A y Stud de Ganadores, C.A, ya identificados. Tercero: Se condena a la parte demandada- reconviniente, sociedades mercantiles Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A y Stud de Ganadores, C.A, la primera en su condición de obligada-aceptante, deudora y principal pagadora y la segunda en su carácter de avalista, a pagar a la parte actora- reconvenida, ciudadano E.K.V. la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos bolívares (Bs. 1.486.500,00) en cumplimiento de la obligación cambiaria asumida mediante la emisión de una letra de cambio signada con el N° 1/1 emitida en Porlamar el 27.03.03, con valor entendido y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en la ciudad de Porlamar en fecha 27 de septiembre de 2003, que constituye el saldo o monto diferencial entre las cantidades de dinero pagadas mediante abonos consecutivos y el monto reclamado por la vía de la presente acción cambiaria. Cuarto: Se ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero antes señalada como consecuencia de la depresión de nuestro signo monetario por efecto de los fenómenos inflacionarios, calculada desde el 06.07.2004 hasta el día de hoy, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Sin lugar la reconvención interpuesta por el abogado C.S.V., en su carácter de director de la parte demandada- reconviniente, sociedades mercantiles Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A y Stud de Ganadores, C.A., en contra de la parte- reconvenida, ciudadano E.K.V.. Sexto: No hay condena en costas en virtud de no haber vencimiento total en el juicio principal y se condena en costas a la parte demandada- reconviniente por haber resultado vencida en la reconvención.

  5. Análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes

    Parte actora reconvenida

    1. - Letra de cambio en original (f. 8 de la 1ª pieza) librada en Porlamar en fecha 27.03.03, signada con el Nro. 1/1, a la orden de E.K.V., por la cantidad de U.S. $ 11.210,00, pagadera en la ciudad de Porlamar en fecha 27.09.2003, con valor entendido y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la empresa Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A, con domicilio en la Avenida R.B., Porlamar, Estado Nueva Esparta y cuyo avalista es la empresa Stud de Ganadores, C.A. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por el obligado por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar únicamente que en fecha 27.03.2003 se emitió una letra de cambio signada con el Nro. 1/1 a la orden de E.K.V., por un monto de U.S.$ 11.210,00 para ser pagada sin aviso y sin protesto por la empresa Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A., el día 27.09.03 como deudor principal y como avalista la sociedad de comercio Stud de Ganadores C.A. Así se declara.

    2. - Copia simple (f. 9 al 21 de la 1ª pieza) de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23.10.03, bajo el N° 25, Tomo 28-A, de la cual se desprende que el capital social de la compañía está constituido por la suma de Bs. 50.000.000,00, divido en cincuenta mil (50.000) acciones con un valor nominal de Bs. 1.000,00 cada una, no convertibles al portador, siendo totalmente suscrito y pagado en un 100% del traspaso de las cuentas “Aporte de Accionista por Capitalizar” de la siguiente manera: G.M.S., 31.500 acciones; y E.K.V., 18.500 acciones. Este instrumento fue presentado con el libelo de demanda y no fue impugnado en la oportunidad de ley por lo cual se tiene como fidedigno a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar las circunstancias en él anotadas y además para acreditar que el demandante es accionista de la demandada Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A., por ser propietario de 18.500 acciones que conforman el capital social de dicha empresa. Así se declara.

    3. - Copia simple (f. 22 al 28 de la 1ª pieza) de acta N° 1 de la primera asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Stud de Ganadores C.A, autenticada ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 17.07.2003, bajo el N° 15, Tomo 6-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, en fecha 15.08.2003, N° 15, tomo 21-A, de la cual se desprende que el ciudadano B.J.A.d. un total de 325 acciones de su propiedad dio en venta ciento veinte (120) acciones al ciudadano E.K.V. y doscientas cinco (205) acciones al ciudadano C.S.V. y se procedió a modificar el contenido de las cláusulas quinta, décima primera, décima tercera y décima séptima del documento constitutivo estatutario. Este instrumento fue presentado con el libelo de demanda y no fue impugnado en la oportunidad de ley por lo cual se tiene como fidedigno a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. es propietario de ciento veinte (120) acciones en la empresa Stud de Ganadores (accionada) y que el ciudadano C.S.V. es propietario de doscientas cinco (205) acciones en la misma compañía. Así se declara.

    4. Copia certificada (f. 29 al 31 de la 1ª pieza) de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Stud de Ganadores, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12.08.2003, bajo el N° 16, Tomo 21-A, de la cual se desprende que el ciudadano C.S.-Vegas dio en venta la totalidad de las acciones suscritas en la compañía Stud de Ganadores, C.A., representadas en seiscientas treinta (630) acciones, al ciudadano G.M.S.; y se procedió a modificar el contenido de la cláusula quinta del documento constitutivo estatutario. Este instrumento fue presentado con el libelo de demanda y no fue impugnado en la oportunidad de ley por lo cual se tiene como fidedigno, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar que el abogado C.S.V. vendió 630 acciones que poseía en la empresa Stud de Ganadores C.A. al ciudadano G.M.S. y además que el capital social quedó conformado así: socio G.M.S. propietario de seiscientas treinta (630) acciones, E.K. propietario de Trescientas setenta (370) acciones en dicha empresa. Así se declara.

    5. - Copia certificada (f. 32 al 41 de la 1ª pieza ) de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Stud de Ganadores, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23.10.2003, bajo el N° 22, Tomo 28-A, de la cual se desprende que el capital social de la compañía Stud de Ganadores, C.A., está constituido por la suma de Bs. 10.000.000,00, divido en diez mil (10.000) acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, no convertibles al portador, siendo totalmente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) del traspaso de las cuentas “Aporte de Accionista por Capitalizar” de la siguiente manera: G.M.S., seis mil trescientas (6.300) acciones; y E.K.V., tres mil setecientas (3.700) acciones. Este instrumento fue presentado con el libelo de demanda y no fue impugnado en la oportunidad de ley por lo cual se tiene como fidedigno a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, acreditar las anotadas circunstancias en cuanto a la titularidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa Stud de Ganadores C.A. Así se declara.

      Parte demandada reconviniente

    6. - Original (f. 87 de la 1ª pieza) de recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A., en fecha 18.05.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores la cantidad de Bs. 600.000,00 por concepto de abono por compra de aire acondicionado (restan 1.000.000). Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A., la cantidad de Bs. 600.000,00 por concepto de abono para la compra de un aire acondicionado. Así se declara.

    7. Original (f. 88 de la 1ª pieza) de recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 03.05.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió de la sociedad de comercio Stud de Ganadores C.A., la cantidad de Bs. 200.000,00 por concepto de abono por compra de aire acondicionado. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 200.000,00 por concepto de abono por compra de aire acondicionado. Así se declara.

    8. - Original (f. 89 de la 1ª pieza) de vale o recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A., en fecha 28.04.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A un vale o recibo por la cantidad de Bs. 100.000,00. Así se declara.

    9. Original (f. 90 de la 1ª pieza) de recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 26.04.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 500.000,00 por concepto de “abono a préstamo en dólares a la mamá de E.K.”. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria en la oportunidad de ley; sin embargo del texto del recibo se extrae que se trata de un abono por préstamo en dólares a la madre del accionante, que no es parte en la causa, por lo cual el tribunal no le acredita valor probatorio. Así se declara.

    10. Original (f. 91 de la 1ª pieza) de recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 26.04.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 600.000,00 por concepto de “abono a compra de 2 aires acondicionados restando Bs. 1.800.000. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 600.000,00 por concepto de compra de dos (2) aires acondicionados, restando Bs. 1.800.000,00. Así se declara.

    11. Original (f. 92 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 23.04.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 72.400,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria en la oportunidad ley, más de su texto se evidencia que el pago se hace por motivo de juego al señalar la expresión (5 y 6) y demostrarse de autos la actividad de las accionadas (juegos de envite y azar) por lo cual el tribunal no le acredita valor probatorio. Asi se declara.

    12. Original (f. 93 de la 1ª pieza) de recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 22.04.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 600.000,00 por concepto de “abono a venta de aires acondicionados restando las cantidad de Bs. 2.400.000”. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 600.000,00 por concepto de abono a venta de aires acondicionados, restando Bs. 2.400.000,00. Así se declara.

    13. Original (f. 94 de la 1ª pieza) de recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 16.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 600.000,00 por concepto de “abono a compra de dos (2) aires acondicionados restando Bs. 3.000.000”. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 600.000,00 por concepto de compra aire acondicionado, restando Bs. 3.000.000,00. Así se declara.

    14. Original (f. 95 de la 1ª pieza) de recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 12.04.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 1.500.000,00 por concepto de pago intereses (Carro). Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 1.500.000,00 por concepto de pago intereses (Carro). Así se declara.

    15. Original (f. 96 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 02.04.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 10.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    16. Original (f. 97 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 02.04.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 25.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 25.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    17. Original (f. 98 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 01.04.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 50.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 50.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    18. - Original (f. 99 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 21.03.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 180.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria; sin embargo el concepto del pago es por “remate” lo cual unido a la actividad comercial de las accionadas, permiten al tribunal no valorar este recibo o vale, como una abono parcial a la deuda inicialmente contraída por las demandadas con el accionado. Así se declara.

    19. Original (f. 100 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 20.03.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 5.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria; de su texto se infiere el pago de dos (2) discos compactos, por lo cual se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    20. Original (f. 101 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 20.03.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 50.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 50.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    21. Original (f. 102 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 19.03.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 15.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 15.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    22. Original (f. 103 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 08.03.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 180.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 180.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    23. - Original (f. 104 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 07.03.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K recibió la cantidad de Bs. 420.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 420.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    24. Original (f. 105 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 01.03.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 697.000,00. Se observa en su parte inferior central una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 697.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    25. Original (f. 106 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores C.A, en fecha 01.03.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 750.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria; no obstante la cantidad recibida por el ciudadano E.K.d.B.. 750.000,00, lo fue por concepto de “remate” lo cual unido a la actividad de las accionadas, permite a este tribunal no acreditarle valor probatorio. Así se declara.

    26. Original (f. 107 de la 1ª pieza) de vale emitido en fecha 29.02.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 10.000,00. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria en la oportunidad legal; sin embargo se observa que este recibo no posee identificación alguna de quien lo emite por lo cual el tribunal no le otorga valor probatorio para acreditar que dicha suma se constituya en un abono parcial a la deuda contraída por las accionadas con el actor. Así se declara.

    27. Original (f. 108 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 29.02.2004 del cual se extrae que el ciudadano E. K. recibió la cantidad de Bs. 322.000,00, por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. . Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria; no obstante la cantidad recibida por el ciudadano E.K.d.B.. 322.000, 00, lo fue por concepto de “remate” lo cual unido a la actividad de las accionadas, permite a este tribunal no acreditarle valor probatorio. Así se declara.

    28. Original (f. 109 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 27.02.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria; sin embargo no se observa del texto del recibo consignado quien lo emite por lo cual el tribunal no le otorga valor probatorio. Así se declara.

    29. Original (f. 110 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 27.02.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 150.000,00. Se observa en su parte inferior una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria; sin embargo no se observa del texto del recibo consignado quien lo emite por lo cual el tribunal no le otorga valor probatorio. Así se declara.

    30. Original (f. 111 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 12.02.2004 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 225.000,00 más Bs. 2.000,00, por concepto de “remate” lo cual unido a la actividad de las accionadas, permiten al tribunal el análisis instrumental más no la acreditación de valor probatorio alguno para demostrar pago parcial o abono de la acreencia. Así se declara.

    31. Original (f. 112 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 29.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 67.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 67.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    32. Original (f. 113 de la 1ª pieza) de vale o recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 28.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 465.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 465.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    33. - Original (f. 114 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 27.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 180.000,00, por concepto de por concepto de “remate” lo cual unido a la actividad de las accionadas, permiten al tribunal el análisis instrumental más no la acreditación de valor probatorio alguno para demostrar pago parcial o abono de la acreencia. Así se declara.

    34. Copia al carbón (f. 115 de la 1ª pieza) de planilla de depósito en cuenta de ahorros N° 1521182349 del Banco del Caribe, del cual se deriva que en fecha 22.12.2003 el ciudadano E.K. depositó en la cuenta de ahorros N° 1521182349, cuyo titular es Inversiones Mesy, C.A la cantidad de Bs. 500.000,00. De este instrumento se despende que si bien el depositante es el ciudadano E.K. el beneficiario del depósito es una empresa denominada Inversiones Mesy C.A., compañía ajena al proceso, por lo cual no se le asigna valor probatorio. Así se declara.

    35. Original (f. 116 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 21.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 800.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 800.000,00 por concepto de vale. Así se declara

    36. Original (f. 117 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa, Stud de Ganadores C.A, en fecha 21.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 135.000,00, por concepto de “remate” lo cual unido al objeto social de las accionadas permiten al tribunal no otorgarle valor probatorio para acreditarlo como abono parcial de la acreencia de las empresas demandadas con el actor. Así se declara.

    37. Original (f. 118 de la 1ª pieza) de recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 21.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 650.000,00 por concepto de préstamo al restaurante para pagar utilidades al personal. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria; sin embargo de su texto se lee que se trata de una pago por un concepto distinto a la acreencia de las accionadas con el actor, por lo cual el tribunal no valora este recibo como prueba capaz de ser considerada pago parcial a la referida acreencia. Así s e declara.

    38. Original (f. 119 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 17.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 45.000,00, por concepto “remate” lo cual unido a la actividad comercial desplegada por la accionada permite al tribunal no otorgarle valor probatorio para acreditar pago o abono parcial a la acreencia de las empresas accionadas con la parte actora. Así se declara.

    39. Original (f. 120 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 08.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 207.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 207.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    40. Original (f. 121 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 07.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 150.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 150.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    41. Original (f. 122 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 06.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de vale. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 200.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    42. Original (f. 123 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 01.12.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 90.000,00, por concepto de “remate” significación que unida a la actividad comercial de las empresas demandadas permiten al tribunal no valorar este recibo como abono o pago parcial de la deuda que contrajo la compañía demandada con la parte accionante. Así se decide.

    43. Original (f. 124 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 29.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 30.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    44. Original (f. 125 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 24.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 340.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 340.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    45. Original (f. 126 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 21.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    46. Original (f. 127 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 19.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 60.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 60.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    47. Original (f. 128 de la 1ª pieza) de vale o recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 14.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 46.000,00, por concepto de directv. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 46.000,00 por concepto de directv. Así se declara.

    48. Original (f. 129 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 12.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de abono. Así se declara.

    49. Original (f. 130 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 12.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 37.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 37.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    50. Original (f. 131 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 10.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 125.000,00 por concepto de remate más Bs. 100.000,00 por concepto de tarjeta Telcel. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025; no obstante ello no se le asigna valor probatorio a este Recibo para considerarlo como un abono o pago parcial a la deuda inicialmente contraída por la accionada con la parte actora. Así se declara.

    51. Original (f. 132 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 09.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 300.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    52. Original (f. 133 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 07.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 1.100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.1.100.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    53. Original (f. 134 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 06.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 26.000,00, por concepto de leche. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 26.000,00 por concepto de leche. Así se declara.

    54. Original (f. 135 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 05.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 28.000,00, por concepto de “remate”, lo cual unido al objeto social de la accionada no puede otorgársele a este recibo valor probatorio para acreditar abono parcial a la deuda que contrajo la empresa demandada con la parte actora. Así se declara.

    55. Original (f. 136 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 05.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    56. Original (f. 137 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 03.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 30.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.30.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    57. Original (f. 138 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 01.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 44.000,00, por concepto de “remate” lo cual unido al objeto social de la accionada no puede otorgársele a este recibo valor probatorio para acreditar abono parcial a la deuda que contrajo la empresa demandada con la parte actora. Así se declara.

    58. Original (f. 139 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 01.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 150.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025 Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.150.000, 00 por concepto de vale. Así se declara.

    59. Original (f. 140 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 01.11.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 5.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.5.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    60. Original (f. 141 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 29.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 50.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.50.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    61. - Original (f. 142 de la 1ª pieza) de vale emitido por la Stud de Ganadores, C.A en fecha 29.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 50.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.50.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    62. Original (f. 143 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 27.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 650.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.650.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    63. Original (f. 144 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 24.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 200.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.200.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    64. Original (f. 145 de la 1ª pieza) de vale emitido por el ciudadano E.K. mediante el cual declara que en fecha 24.10.2003, recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 15.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.15.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    65. Original (f. 146 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 23.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 37.000,00 por concepto de “remate” significación que unida al objeto social de las accionadas permiten al tribunal no valorar este recibo por cuanto no se considera como abono o pago parcial a la deuda contraída por las accionadas con la parte actora. Así se declara.

    66. Original (f. 147 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 23.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 200.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y no fue impugnado por la parte contraria; sin embargo la suma entregada lo es a favor de la ciudadana M.d.K., tercera ajena a la causa por lo cual el tribunal no lo valora como abono, aporte o pago parcial a la deuda contraída por las accionadas con la parte actora. Así se declara.

    67. Original (f. 148 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 21.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 600.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.600.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    68. Original (f. 149 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 21.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 400.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y fue impugnado por la parte contraria; no obstante al pie del instrumento se demuestra que el pago se realizó por concepto de pago a la ciudadana M.d.K., tercera ajena a la causa, por lo cual el tribunal no lo valora ni lo considera como aporte o pago parcial a la deuda contraída por las accionadas con el demandante. Así se declara.

    69. Original (f. 150 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 20.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 110.000,00, por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y fue impugnado por la parte contraria; más no se valora por cuanto el término o concepto “remate” ligado al objeto social de las accionadas permite establecer que no se trata de un abono a la deuda contraída con el actor por parte de las empresas accionadas. Así se declara.

    70. - Original (f. 151 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 14.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 45.000,00, por concepto de remate; término que unido al objeto social de las empresas demandadas permite al tribunal su no valoración como abono o pago parcial de la deuda entre las partes litigantes. Así se declara.

    71. - Original (f. 152 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 14.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 300.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025 Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.300.000, 00 por concepto de vale. Así se declara.

    72. Original (f. 153 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 05.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 30.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.30.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    73. Original (f. 154 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 03.10.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de remate, concepto éste que unido a la actividad comercial desplegada por las demandadas permite su no valoración ya que no acredita aporte alguno o pago parcial a la deuda contraída por las compañías con el demandante. Así se declara.

    74. Original (f. 155 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 22.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 247.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.247.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    75. Original (f. 156 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 22.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 400.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.400.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    76. Original (f. 157 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 20.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 400.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.400.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    77. Original (f. 158 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 19.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 60.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 60.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    78. Original (f. 159 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 13.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 244.000,00, por concepto de remate; concepto que ligado a la actividad social de las empresas demandadas no permite su valor probatorio por cuanto no constituye abono, aporte o pago parcial a la deuda contraída por las accionadas con la parte actora. Así se declara.

    79. Original (f. 160 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 13.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 200.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.200.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    80. Original (f. 161 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 13.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 60.000,00, por concepto de “remate”; concepto que ligado a la actividad social de las empresas demandadas no permite su valor probatorio por cuanto no constituye abono, aporte o pago parcial a la deuda contraída por las accionadas con la parte actora. Así se declara.

    81. - Original (f. 162 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 07.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 531.500,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025, que corresponde al actor, por lo cual dicho instrumento se valora conforme al artículo 1.368 del Código Civil, para acreditar que la parte actora recibió de la empresa demandada Stud de Ganadores la suma de Bs. 531.500, 00. Así se declara.

    82. Original (f. 163 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 06.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025 que corresponde al actor, por lo cual dicho instrumento se valora conforme al artículo 1.368 del Código Civil, para acreditar que la parte actora recibió de la empresa demandada Stud de Ganadores la suma de Bs. 531.500, 00. Así se declara.

    83. Original (f. 164 de la 1ª pieza) de recibo emitido en fecha 06.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano G.M.D. recibió del ciudadano E.K. la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de abono a trabajo de inspección realizada y resta la cantidad de BS. 450.000,00. Se observa en su parte inferior una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.971.296. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda; sin embargo no guarda relación alguna con los hechos controvertidos por lo cual el tribunal no le asigna valor probatorio. Así se declara.

    84. Original (f. 165 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 05.09.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 300.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.300.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    85. Original (f. 166 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 31.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 277.000,00, por concepto de “remate”; concepto que ligado a la actividad social de las empresas demandadas no permite su valor probatorio por cuanto no constituye abono, aporte o pago parcial a la deuda contraída por las accionadas con la parte actora. Así se declara.

    86. Original (f. 167 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 30.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de “remate”; concepto que ligado a la actividad social de las empresas demandadas no permite su valor probatorio por cuanto no constituye abono, aporte o pago parcial a la deuda contraída por las accionadas con la parte actora. Así se declara.

    87. Original (f. 168 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 28.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 275.000,00, por concepto de “remate”; concepto que ligado a la actividad social de las empresas demandadas no permite su valor probatorio por cuanto no constituye abono, aporte o pago parcial a la deuda contraída por las accionadas con la parte actora. Así se declara.

    88. Original (f. 169 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 25.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    89. Original (f. 170 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 22.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 20.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.20.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    90. Original (f. 171 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 22.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 50.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.50.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    91. Original (f. 172 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 22.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de “remate”; concepto que ligado a la actividad social de las empresas demandadas no permite su valor probatorio por cuanto no constituye abono, aporte o pago parcial a la deuda contraída por las accionadas con la parte actora. Así se declara.

    92. Original (f. 173 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 21.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 50.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.50.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    93. Original (f. 174 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 18.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 500.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.500.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    94. Original (f. 175 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 10.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    95. Original (f. 176 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 10.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 650.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.650.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    96. Original (f. 177 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 08.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 400.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.400.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    97. Original (f. 178 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 08.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 60.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.60.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    98. Original (f. 179 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 02.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    99. Original (f. 180 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 01.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 250.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 250.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    100. Original (f. 181 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 01.08.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 65.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.65.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    101. - Copia al carbón (f. 182 de la 1ª pieza) de planilla de depósito en cuenta corriente N° 5633003582 del Banco Banesco, del cual se observa que el depositante L.J. en la referida cuenta depositó a favor de Inversiones Kael, la suma de Bs. 2.850.000,00. Este Instrumento no guarda relación con los hechos controvertidos, ya que el depositante y la beneficiaria de la cantidad son dos personas ajenas a la causa. Así se declara.

    102. - Original (f. 183 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 19.07.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    103. Original (f. 184 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 19.07.0203 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de abono a Á.S.. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento no se valora por cuanto el ciudadano Á.S. no es parte en este juicio. Así se declara.

    104. Original (f. 185 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 18.07.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 30.000,00, por concepto de remate; término que ligado a la actividad comercial de las accionadas permiten al tribunal no conferirle valor probatorio, por cuanto no debe tenerse dicha suma como aporte parcial a la deuda total que contrajo la accionante con el actor. Así se declara.

    105. Original (f. 186 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 17.07.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 20.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025; por concepto de “remate”; término que ligado a la actividad comercial de las accionadas permiten al tribunal no conferirle valor probatorio, por cuanto no debe tenerse dicha suma como aporte parcial a la deuda total que contrajo la accionante con el actor. Así se declara.

    106. Original (f. 187 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 16.07.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    107. - Copia al carbón (f. 188 de la 1ª pieza) de planilla de depósito en cuenta corriente Nro. 01340563815633003582 del Banco Banesco, del cual se deriva que en fecha 16.07.2003 el ciudadano L.J. depositó en la cuenta corriente Nro. 01340563815633003582, cuyo titular es la empresa Inversiones Kael C.A, la cantidad de Bs. 50.000,00. De este instrumento se desprende que el beneficiario del depósito realizado no es parte en el juicio, por lo cual no se aprecia, así como el depositante también es un tercero ajeno a la causa. Así se declara.

    108. Original (f. 189 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 05.07.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de “remate”; término que ligado a la actividad comercial de las accionadas permiten al tribunal no conferirle valor probatorio, por cuanto no debe tenerse dicha suma como aporte parcial a la deuda total que contrajo la accionante con el actor. Así se declara.

    109. Original (f. 190 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 05.07.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 1.944.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.1.944.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    110. Original (f. 191 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 04.07.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 30.000,00, por concepto de “remate”; término que ligado a la actividad comercial de las accionadas permiten al tribunal no conferirle valor probatorio, por cuanto no debe tenerse dicha suma como aporte parcial a la deuda total que contrajo la accionante con el actor. Así se declara.

    111. Original (f. 192 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 25.06.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de diccionarios. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.20.000,00 por concepto de diccionarios. Así se declara.

    112. Original (f. 193 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 24.06.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 70.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.70.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    113. Original (f. 194 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 15.06.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 175.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.175.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    114. Original (f. 195 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 12.06.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 500.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.500.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    115. Original (f. 196 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 07.06.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 30.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.30.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    116. Original (f. 197 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 02.06.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 27.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.27.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    117. Original (f. 198 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 06.06.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    118. Original (f. 199 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 06.06.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 8.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.8.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    119. Original (f. 200 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 03.06.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de “remate”. Ahora bien, este concepto unido al objeto social de las demandadas permiten al tribunal no apreciar este Instrumento por cuanto de él no se evidencia que se trate de un aporte, abono o pago parcial de la acreencia entre las empresas demandadas y la parte actora. Así se declara.

    120. Original (f. 201 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 03.06.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 60.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.60.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    121. Original (f. 202 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 31.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 35.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.35.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    122. Original (f. 203 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 29.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 8.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.8.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    123. Original (f. 204 de la 1ª pieza) de recibo emitido por el ciudadano Á.S., en fecha 24.05.2003 del cual se extrae que recibió de Inversiones Kael, C.A la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de abono de trabajo de electricidad en sede de MINFRA Nueva Esparta, restando la cantidad de Bs. 1.600.000,00. Se observa en su parte inferior una firma ilegible. Este instrumento no se valora por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos. Así se declara.

    124. Original (f. 205 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 24.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 100.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    125. Original (f. 206 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 23.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 203.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.203.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    126. Original (f. 207 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 22.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 16.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 16.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    127. Original (f. 208 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 21.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 75.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.75.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    128. Original (f. 209 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 16.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 45.000,00, por concepto de remate; termino que unido a la actividad social de la empresa permiten no valorar este instrumento, por cuanto de él no se evidencia abono, pago parcial o aporte a la acreencia. Así se declara.

    129. Original (f. 210 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 15.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 68.400,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.68.400,00 por concepto de vale. Así se declara.

    130. Original (f. 211 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 15.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 13.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.13.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    131. Original (f. 212 de la 1ª pieza) de recibo emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 15.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano R.M. recibió la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por concepto de abono de cuenta de cheque de Bs. 2.000.000,00 restando Bs.1.000.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento no se valora por cuanto el pago lo realizo la empresa Stud de Ganadores al ciudadano R.M. y no a la parte actora. Así se declara.

    132. Original (f. 213 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 12.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 16.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.16.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    133. Original (f. 214 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 10.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 20.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.20.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    134. Original (f. 215 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 10.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 200.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.200.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    135. Original (f. 216 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 09.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 128.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.128.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    136. Original (f. 217 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 06.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 60.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.60.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    137. Original (f. 218 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 03.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de abono de cuenta. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.200.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    138. Original (f. 219 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 02.05.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 500.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.500.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    139. Original (f. 220 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 28.04.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 300.000,00, por concepto de abono a cuenta. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    140. Original (f. 221 de la 1ª pieza) de vale emitido por el ciudadano E.K. por el cual el día 26.04.2003, deja constancia por escrito que recibió la suma de Bs. 20.000,00 de la empresa Stud de Ganadores. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.20.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    141. Original (f. 222 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A en fecha 25.04.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 40.000,00. Se observa en su parte inferior una firma ilegible. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.40.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    142. Original (f. 223 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 24.04.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 45.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.45.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    143. Original (f. 224 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 22.04.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 135.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.135.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    144. Original (f. 225 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 20.04.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 1.170.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.1.170.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    145. Original (f. 226 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 16.04.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 195.500,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.195.500,00 por concepto de vale. Así se declara.

    146. Original (f. 227 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 15.04.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 52.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.52.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    147. Original (f. 228 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 15.04.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 125.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs. 125.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    148. Original (f. 229 de la 1ª pieza) de vale emitido por la empresa Stud de Ganadores, C.A, en fecha 03.03.2003 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de Bs. 200.000,00. Se observa en su parte inferior izquierda una firma ilegible y la cédula de identidad N° 6.876.025. Este instrumento fue presentado con la contestación de la demanda y al no ser impugnado por la parte contraria se valora de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de la empresa Stud de Ganadores, C.A la cantidad de Bs.200.000,00 por concepto de vale. Así se declara.

    149. Testigo: L.D.J.R., titular de la cédula de identidad N° 12.673.513 (f. 366 de la 1ª pieza) quien rindió su declaración en fecha 11.01.2005 ante el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quien previo el juramento de ley al ser preguntado por el promovente contestó: que conoce al ciudadano E.K.; que conoce las actividades comerciales que realizan las empresas Stud de Ganadores y Centro Hípico Recreativo Horse Club; que le consta que el ciudadano E.K.V. intervenía como socio y administrador de las empresas Stud de Ganadores y Centro Hípico Recreativo Horse Club; que si sabe que las empresas Stud de Ganadores y Centro Hípico Recreativo Horse Club mantenían alguna deuda con el ciudadano E.K.V.; que sabe y le consta que el ciudadano E.K.V. valiéndose de su condición de socio y de administrador de las empresas Stud de Ganadores y Centro Hípico Recreativo Horse Club cobraba abonos para el pago de la deuda antes indicada, excediéndose incluso del monto de la deuda, colocándose él en saldo negativo a favor de las empresas mencionadas. Cesaron. Este testigo no fue repreguntado por la parte contraria. Este testigo previo juramento como lo indica el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, dijo llamarse L.D.J.R., titular de la cédula de identidad N° 12.673.513; se observa que al ser preguntado por el promovente contestó de forma clara cada pregunta; no entró en contradicciones en su propia declaración ni con las restantes pruebas del juicio, por lo cual el tribunal aprecia su dicho y lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la cualidad de socio del ciudadano E.K.V. en las empresas por él demandadas, las actividades que desempeñaba en ellas y la obtención de abonos para el pago de la deuda que reclama. Así se declara.

  6. Motivaciones para decidir

    La acción intentada

    La acción por cobro de bolívares incoada por la parte actora es la que otorga el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al demandante que persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero, o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, y será admisible la demanda siempre que el deudor esté presente en la República, que se acompañe un medio de prueba escrita del derecho que se alega y que dicho derecho no esté subordinado a una contraprestación o condición, salvo que el medio de prueba promovido haga presumir que la contraprestación se ha cumplido o se ha verificado la condición. El elenco de pruebas escritas suficientes para la admisión de la acción intimatoria está precisado en el artículo 644 ejusdem. En el caso de autos se intima el pago de una letra de cambio; documento éste que se encuentra establecido dentro de los designados como suficientes para admitir la acción de cobro incoada por el ciudadano E.K.V. contra las empresas Stud de Ganadores C.A. y Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A. Así se declara.

    El documento fundamental de la acción intentada por cobro de bolívares es una letra de cambio distinguida con el N° 1/1 emitida el día 27.03.2003 en la ciudad de Porlamar, con valor entendido y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 27.09.2003 por la empresa demandada Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A., y en la cual aparece como avalista la también demandada sociedad de comercio Stud de Ganadores C.A.; el monto a pagar es la suma de US$ 11.210,00, equivalentes a la cantidad de Bs. 21.523.200,00, calculado cada dólar en la cantidad de Bs. 1920,00, por cuanto la acción se instauró el día 22.06.2004; luego el monto total de la acreencia o cantidad demandada como principal de acuerdo al auto de admisión de fecha 26.07.2004 que corre inserto a los folios 51 y 52 de la primera pieza de este expediente es la cantidad de veintiún millones quinientos veintitrés mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 21.523.200,oo). Del examen del titulo de crédito, se demuestra que éste cumple con los requisitos establecidos en la ley de comercio para ser considerada como tal letra de cambio. Dicho titulo es mercantil y aun cuando su cobro se acciona por la vía del procedimiento intimatorio que derivó en el procedimiento ordinario con motivo de la oposición al decreto intimatorio -no por ello- pierde su esencia o naturaleza estrictamente mercantil, de allí que el accionante tiene derecho a reclamar no sólo el valor de la letra aceptada y no pagada; los intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) a partir del vencimiento; los gastos de protesto, los que se originen por avisos y otros gastos ocasionados más un derecho de comisión que a falta de pacto es de un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra como lo establece el artículo 456 del Código de Comercio Venezolano.

    Como se ha expresado, en el caso de autos hubo oposición al decreto intimatorio, por lo cual el procedimiento siguió su curso por la vía del juicio ordinario, dando contestación a la demanda las accionadas quienes además de negar y contradecir la misma, formularon reconvención conforme el artículo 361 del texto adjetivo.

    Intima la parte actora ciudadano E.K.V. a las empresas Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A: y Stud de Ganadores C.A., por la suma de Bs. 21.523.200,00 más los intereses legales y el derecho de comisión a que se contrae el artículo 456 del Código de Comercio, sin embargo de las pruebas documentales trasladadas a los autos por las demandadas reconvinientes y que no fueron impugnadas por la parte accionante, queda comprobado que de forma continua, sucesiva y periódica comenzando el día 15.04.2003, es decir, 19 días después de la emisión de la misma, las accionadas iniciaron el desembolso de cantidades de dinero a favor del accionante, mediante abonos o pagos parciales, documentándose dichas cancelaciones o abonos por medio de recibos que firmó el actor y en los cuales aparece su cédula de identidad al pie de cada rúbrica estampada. De la suma de los recibos valorados en el capítulo denominado “pruebas de la parte demandada reconviniente” se verifica que las empresas accionadas cancelaron -como se dijo- por medio de pagos parciales a la parte actora, la cantidad de Bs. 23.602.400,00, suma ésta que supera la acreencia que consta en el titulo de crédito que como documento fundamental de la acción consignó el actor para fundamentar su demanda y lograr la intimación de las compañías accionadas.

    En definitiva del análisis de cada probanza aportada por las compañías accionadas-reconvinientes se comprueba que el actor tenía conocimiento pleno que las empresas en las cuales además es accionista no le adeudaba cantidad alguna de dinero sin embargo, al poseer él el título de crédito y al no hacer en éste, bien al margen o al dorso anotación alguna y haber permanecido en sus manos le permitió la instauración de un juicio contra las sociedades mercantiles accionadas que deriva -necesariamente- luego del análisis efectuado y de la suma de las cantidades abonadas en una declaratoria sin lugar de la acción intentada por cuanto la acreencia esta totalmente cancelada o pagada, aun más excedida en el pago, liquidada con creces. De tal manera que el tribunal estima que el actor no tiene la cualidad de acreedor que se atribuye para demandar a las empresas Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A. como deudora principal y menos aun a la avalista sociedad de comercio Stud de Ganadores C.A., por cuanto el título de crédito que le sirvió de base para incoar la presente demanda y que retuvo en sus manos se encuentra totalmente pagado. En tal virtud necesariamente debe declararse no ha lugar a la acción incoada por el ciudadano E.K.V. contra las compañías anónimas Centro Hípico Recreativo Horse Club y Stud de Ganadores. Así se decide.

    La reconvención

    En su escrito de contestación de la demanda las accionadas representadas por el abogado C.S.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.318, propone reconvención contra el accionante fundamentándose en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; expresando: que la demanda incoada en perjuicio de sus representadas es una actuación por la que se pretende hacer uso del proceso con fines ajenos a éste; que el actor no busca dirimir controversias o crear situaciones jurídicas, sino por el contrario busca en particular lesionar la integridad moral y económica de sus representadas; que el actor pretende desviar el fin natural del proceso para obtener con él dañar a sus representadas; que sólo pretende obtener fines económicos para sí mismo; que la cautelar que solicitó afectó, suspendió y lesionó severamente la actividad comercial de las empresas llegando a afectar el servicio público que ha concedido el Instituto Nacional de Hipódromos; que su conducta es un verdadero fraude pues mediante sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales pretende impedir una eficaz administración de justicia en beneficio propio y perjuicio de una parte; que los daños causados por la conducta abusiva y fraudulenta del actor, lo reconviene en pagar la suma de Bs. 21.523.2000 que es la estimación de daños y perjuicios que la ha causado a las compañías accionadas y las costas del juicio.

    Por su parte el accionante reconvenido al contestar expresó que negaba, rechazaba y contradecía en todas sus partes la temeraria reconvención planteada en su contra; que la reconvención es un medio dilatorio para darle al juzgador una visión falsa de la verdad procesal, que queda de manifiesto la desmedida y voraz ambición económica del reconviniente; que niega, rechaza y contradice por ser falso que pretenda desviar el fin natural del proceso; que no ha falseado la verdad, que no pretende causar daño; que niega , rechaza y contradice por ser falso que su conducta constituya fraude procesal, que no ha existido maquinación, artificio o subterfugio en el proceso destinados a impedir una recta administración de justicia.

    Al respecto, el tribunal observa que la reconvención que propone la parte accionada la fundamenta básicamente en dos aspectos, el primero, en los agravios que le causó la medida cautelar, que en su decir, perjudicó, lesionó y suspendió el servicio público que prestan las accionadas y que les ha concedido en Instituto Nacional de Hipódromos, y el segundo, en la conducta asumida por el actor que la califica de fraude en el sentido que utiliza el juicio con propósitos distintos al cual está destinado. Si bien es cierto, que ha quedado comprobado de autos que la deuda documentada en la cambial cuyo cobro se demandó está cancelada y en exceso por abonos o pagos parciales realizados por las accionadas no es menos cierto que los supuestos daños que causó la medida preventiva solicitada no están demostrados en las actas procesales así como tampoco se demostró el supuesto fraude cometido por el actor. En tal sentido el Tribunal declara sin lugar la reconvención propuesta por las compañías anónimas Centro Hípico Recreativo Horse Club y Stud de Ganadores. Así de decide.

    VIII.-Decisión

    En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:

Primero

Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.S.V., en su condición de representante de las empresas accionadas Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A. y Stud de Ganadores, C.A, contra la sentencia de fecha 26.04.2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Sin lugar la acción intentada por el ciudadano E.K.V. contra las empresas Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A. y Stud de Ganadores C.A.

Tercero

Se revoca el fallo apelado dictado en fecha 26.04.2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Cuarto

Sin lugar la reconvención propuesta por las empresas Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A. y Stud de Ganadores C.A. contra el ciudadano E.K.V.

Quinto

Se condena en costas al accionante ciudadano E.K.V. por haber resultado vencido en la causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto

Se condena en costas a las accionadas por haberse declarado sin lugar la reconvención y en el recurso de apelación ejercido de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

Séptimo

Notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del término legal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese Diarícese y Déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 06840/05

AELG/acg

Definitiva

En esta misma fecha (01.03.2006) siendo las tres y veinte minutos post meridiem (3:20 p.m.) se dictó y publico, previa las formalidades de Ley la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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