Decisión nº PJ0572010000080 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000207

PARTES DEMANDANTES: E.J.A.H., A.M.R.G., Á.L.L., D.A. y Á.G.R.

APODERADOS JUDICIALES: O.M., J.G., Z.L. y L.T.I..

PARTE DEMANDADA: EUROBINGO C. A.

APODERADOS JUDICIALES: NEYLE TORRES SEIDEL, J.V.H., A.E.L. y D.Z.G.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJRCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. MODIFICADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2010-000207

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las partes ACTORA y ACCIONADA, en el juicio que por Prestaciones Laborales, incoaren los ciudadanos: E.J.A.H., Á.L.L., D.A. y Á.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 16.895.326, 14.383.900, 18.180.380, 16.502.930 y A.M.R.G., E-83.738.092, de este domicilio, representados judicialmente por los abogados: O.M., J.G., Z.L. y L.T.I., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 125.382, 67.331, 78.450 y 110.945, contra la sociedad de comercio EUROBINGO C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 04 de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 04, Tomo 15-A, representada judicialmente por los abogados, NEYLE TORRES SEIDEL, J.V.H., A.E.L. y D.Z.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 58.182, 125.283, 74.152 y 61.732, en su orden.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 224 al 252, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 2010, dictó sentencia declarando:

…PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, correspondiéndole a la parte demandada cancelar los siguientes conceptos a la parte actora de la siguiente manera:

E.H.

Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS

UTILIDADES 100,00

VACACIONES Y BONO VACACIONAL 159,21

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 1.273,50

DIAS ADICIONALES POR ANTIGUEDAD 400,05

TOTAL 1.932,76

A.M.R.

Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS

UTILIDADES 400,05

VACACIONES Y BONO VACACIONAL 223,75

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 2.971,50

ANTIGUEDAD 2.037,85

TOTAL 5.566,48

Á.G.

Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS

UTILIDADES 400,05

VACACIONES Y BONO VACACIONAL 586,74

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 2.122,50

ANTIGUEDAD 1.472,30

TOTAL 4.581,59

D.A.

Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS

UTILIDADES 400,05

VACACIONES Y BONO VACACIONAL 586,74

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 2.122,50

ANTIGUEDAD 1.472,30

TOTAL 4.581,59

A.L.

Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS

UTILIDADES 607,95

VACACIONES Y BONO VACACIONAL 891,66

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 3.234,00

ANTIGUEDAD 2.022,28

TOTAL 6.755,89

Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada generados después del tercer mes de servicio ininterrumpido, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a la corrección monetaria y a los intereses moratorios El tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: J.S. contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…“………….

….. Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente…

….En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…..“(Fin de la cita)

Frente a tal resolutoria, las partes ACTORA y ACCIONADA ejercieron el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Cursa a los folios 255 al 258, escrito presentado el Abogado J.G., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 09 de Junio de 2010, donde fundamenta los términos de su apelación, en los siguientes términos:

1. En cuanto a la consecuencia jurídica establecida en el a artículo 82 de la LOTRA (sic) ya que la parte demandada no exhibió todos los recibos de pago de nómina de los demandantes, y al cumplir los requisitos establecidos en la Ley, conforme a las decisiones dictadas por la Sala de Casación Social N° 1149 del 7/10/04; 693 del 6/4/06, los salarios y conceptos señalados deben ser tomados en cuenta por el Tribunal para su decisión.

2. La Juez no tomó en cuenta la forma en que se reclamó el porcentaje sobre el servicio (10% o puntos), y como fue contestado por la parte demandada, pues ella no negó expresamente que el local cobrara ese porcentaje, sino que se limitó a señalar que las propinas no eran cobradas por el local, lo que es distinto al porcentaje.

3. En cuanto al bono nocturno, se demandó la no cancelación en virtud de que los demandantes laboraron en un horario nocturno.

4. Que se reclamó no sólo la inclusión del bono nocturno en el salario sino también su pago por no haberlo pagado nunca.

5. La Juez no es clara al condenar la indexación, sino que solo cita la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del 11/11/2008.

6. Que la Juez A Quo yerra al no acordar las vacaciones fraccionadas reclamadas por los actores.

7. Que la Juez al calcular el salario integral de los demandantes Á.G., D.A. y A.R., para el cálculo de la prestación de antigüedad e indemnizaciones por despido debió aplicar la alícuota de bono vacacional.

En audiencia de apelación expuso la parte actora:

- Que la Juez A Quo obvió el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la exhibición de documentos, al no tener por exactos los recibos de pago de salario no consignados, aún cuando la accionada alegó haberlos consignados en su totalidad.

- Que la Juez A Quo no condenó en la composición del salario lo atinente al 10% del servicio de recargo sobre las ventas.

- Que recurre contra la falta de condenatoria del bono nocturno y con respecto al actor A.L. debe acordarse el bono nocturno no cancelado.

- Que en cuanto a la corrección monetaria no está claramente determinada.

- Que respecto a los co-actores A.G. y D.A., la Juez A Quo, no tomó en consideración la fracción de vacaciones.

- Que debe incluirse el bono vacacional en el salario integral.

Asimismo, la parte Accionada en fundamento de su recurso estableció:

- Que su recurso de impugnación va dirigido contra la condenatoria del bono nocturno para el actor A.L., por cuanto de un solo recibo no puede determinarse que siempre se le pagó tal concepto.

Visto los términos de la apelación debe este juzgado ceñirse al fuero de conocimiento que le es atribuido, por lo cual el presente fallo solo abarcara tales aspectos, en base al principio “tantum apellatum, quantum devolutum”.

III

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

DEL ESCRITO LIBELAR (folios 1 al 21, subsanación 54-55)

Alegan los actores en apoyo de sus pretensiones:

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Fecha de ingreso, egreso, cargo.

 Que comenzaron a prestar labores para la Empresa “Eurobingo, C. A. conocida comercialmente como Eurobar, en las siguientes fechas:

o E.J.A.H., el 02 de Octubre de 2008, hasta el 31 de enero de 2009, como Bartenders.

o A.M.R.G., desde el 24 de Julio de 2007 hasta el 10 de enero de 2009, como anfitriona.

o Á.L.L., desde el 14 de Diciembre de 2007 hasta el 03 de enero de 2009, como Jefe de Mesonero.

o Á.G.R., el 07 de Noviembre de 2007, hasta el 03 de enero de 2009, como Bartenders

o D.A., el 07 de Noviembre de 2007, hasta el 03 de enero de 2009, como ayudante de barra.

 DE LA JORNADA DE TRABAJO:

o De martes a miércoles desde las 7:00 p.m., hasta las 1:00 a.m.

o De jueves a sábados desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.

o Libre los días lunes.

 DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

o Que fueron objeto de un despido injustificado en las fechas indicadas anteriormente.

 DEL SALARIO:

o Salario básico devengado por cada uno de los actores al término de la prestación del servicio: Bs. F. 799,23 mas el porcentaje variable representado por el 10 % del valor total de las ventas que eran distribuidas entre todos los trabajadores en proporción dependiendo del cargo que ocuparan cada trabajador, los cuales eran pagados en forma mensual y permanente.

o Es decir todos devengaban un salario básico + el porcentaje sobre las ventas representados en 4 puntos cada uno, salvo el caso de Á.L. que tenía 5 puntos.

 DEL VALOR DE CADA PUNTO.

o Se parte de la venta mensual, para obtener el 10 %, el cual se divide entre el total de puntos (la cantidad de puntos es fijado por la empresa y depende del número de trabajadores), para obtener el valor de cada punto, luego este es multiplicado por la cantidad de cada persona tiene.

o SALARIO INTEGRAL: para los trabajadores: E.J.A.H., A.M.R.G. y Á.G.R.:

o Salario básico devengado. Bs. F. 799,23/ 26,64

o Alicota de bono vacacional: Bs. F. 121,40/4,05

o Alicota de utilidades: Bs. F. 260,13/ 8,67

o Bono vacacional: Bs. F. 1.440,74/48,02

o Puntos: Bs. F. 4.003,23/133,44

o Salario Normal Bs. F. 6.243,30/208,11

o Salario Integral Bs. F. 6.624,72 / 220,82

SALARIO INTEGRAL: para el trabajador: Á.L.L.:

o Salario básico devengado. Bs. F. 799,23/26,64

o Alicota de bono vacacional: Bs. F. 150,91/5,03

o Alicota de utilidades: Bs. F. 323,38/10,78

o Bono vacacional: Bs. F. 1.719,02 /59,70

o Puntos: Bs. F. 5.170,83/172,36

o Salario Normal Bs. F. 7.761,00/258,70

o Salario Integral Bs. F. 8.235,37/ 274,51

Reclaman el pago de los siguientes montos y conceptos:

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    A.R.G.: Reclama la cantidad de Bs. F. 2.045,67, discriminado así:

    FECHA SALARIO SALARIO ANTIGÜEDAD TOTAL

    INTEGRAL DIARIO

    30/11/2008 5649,32 188,31 5 941,55

    31/12/2008 6624,72 220,82 5 1104,12

    2045,67

    Á.L.L.: Reclama la cantidad de Bs. F. 10.026,01, discriminado así:

    FECHA SALARIO SALARIO ANTIGÜEDAD TOTAL

    INTEGRAL DIARIO

    30/04/2008 6607,63 220,25 5 1101,27

    31/05/2008 6097,23 203,24 5 1016,21

    30/06/2008 6824,89 227,50 5 1137,48

    31/07/2008 6876,62 229,22 5 1146,10

    31/08/2008 6598,43 219,95 5 1099,74

    30/09/2008 6121,37 204,05 5 1020,23

    31/10/2008 5819,04 193,97 5 969,84

    30/11/2008 6975,48 232,52 5 1162,58

    31/12/2008 8235,37 274,51 5 1372,56

    10026,01

    Á.G. y D.A. ACOSTA. Reclama la cantidad de Bs. F. 9.000,19, para cada uno, discriminado así:

    FECHA SALARIO SALARIO ANTIGÜEDAD TOTAL

    INTEGRAL DIARIO

    31/03/2008 5188,14 172,94 5 864,69

    30/04/2008 5364,53 178,82 5 894,09

    31/05/2008 4969,39 165,65 5 828,23

    30/06/2008 5532,73 184,42 5 922,12

    31/07/2008 5572,78 185,76 5 928,80

    31/08/2008 5357,41 178,58 5 892,90

    30/09/2008 4988,08 166,27 5 831,35

    31/10/2008 4754,02 158,47 5 792,34

    30/11/2008 5649,32 188,31 5 941,55

    31/12/2008 6624,72 220,82 5 1104,12

    9000,19

  2. UTILIDADES:

    Á.G.R. y D.A.: Reclaman la cantidad de Bs. F. 2.544,56, para cada uno, discriminado así:

    FECHA SUELDO SALARIO DÍAS TOTAL

    NORMAL DIARIO

    Dic-08 5089,11 169,64 15 2544,56

    Á.L.L.: Reclama la cantidad de Bs. F. 3.149,53, discriminado así:

    FECHA SUELDO SALARIO DÍAS TOTAL

    NORMAL DIARIO

    Dic-08 6299,06 209,97 15 3149,53

    A.M.R.G.: Reclama la cantidad de Bs. F. 1.204,91, discriminado así:

    FECHA SUELDO SALARIO DÍAS TOTAL

    NORMAL DIARIO

    Dic-08 5783,58 192,79 6,25 1204,91

    E.J.H.: Reclama la cantidad de Bs. F. 424,09, discriminado así:

    FECHA SUELDO SALARIO DÍAS TOTAL

    NORMAL DIARIO

    Dic-08 5089,11 169,64 2,5 424,09

  3. VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Para A.M.R.G.: Reclama la cantidad de Bs. F. 1.907,64, (sic), por 5 meses, 10 días, discriminado así: Se hace las salvedad que es Bs. F. 1.872,99.

    DESDE HASTA SALARIO VACACIÓN BONO TOTAL TOTAL

    DIARIO VACAC. DÍAS

    24/07/2008 03/01/2009 208,11 6 3 9 1907,64

    Á.L.L.: Reclama la cantidad de Bs. F. 5.691,46, por 1 año, 20 días, discriminado así:

    DESDE HASTA SALARIO VACACIÓN BONO TOTAL TOTAL

    DIARIO VACAC. DÍAS

    14/12/2007 14/12/2008 258,7 15 7 22 5691,4

    D.A. y Á.G.R.: Reclama la cantidad de Bs. F. 4.994,55, por 1 año, 1 mes, 27 días, discriminado así:

    DESDE HASTA SALARIO VACACIÓN BONO TOTAL TOTAL

    DIARIO VACAC. DIAS

    07/11/2007 07/11/2008 208,11 15 7 22 4578,34

    07/11/2008 03/01/2009 208,11 1,33 0,67 2 416,21

    0 4994,55

    E.J.H.: Reclama la cantidad de Bs. F. 1.248,60, por 3 meses, 29 días, discriminado así:

    DESDE HASTA SALARIO VACACIÓN BONO TOTAL TOTAL

    DIARIO VACAC. DÍAS

    02/10/2008 31/01/2009 208,1 4 2 6 1248,6

  4. BONO NOCTURNO NO CANCELADO: calculado sobre el 30 % del salario convenido:

    E.J.H.: Reclama la cantidad de Bs. F. 4.815,72, discriminado así:

    FECHA SALARIO VENTA 10% PUNTO BONO

    MENSUAL NOCTURNO

    31/10/2008 799,23 410300 41030 2647,1 1033,9

    30/11/2008 799,23 510900 51090 3296,13 1228,61

    31/12/2008 799,23 620500 62050 4003,23 1440,74

    31/01/2009 799,23 450900 45090 2909,03 1112,48

    4815,72

    D.A. y Á.G.R.: Reclama la cantidad de Bs. F. 11.744,10, discriminado así:

    FECHA SALARIO VENTA 10% PUNTO BONO

    MENSUAL NOCTURNO

    31/03/2008 799,23 459080 45908 2961,81 1128,31

    30/04/2008 799,23 478900 47890 3089,68 1166,67

    31/05/2008 799,23 434500 43450 2803,23 1080,74

    30/06/2008 799,23 497800 49780 3211,61 1203,25

    31/07/2008 799,23 502300 50230 3240,65 1211,96

    31/08/2008 799,23 478100 47810 3084,52 1165,12

    30/09/2008 799,23 436600 43660 2816,77 1084,8

    31/10/2008 799,23 410300 41030 2647,10 1033,9

    30/11/2008 799,23 510900 51090 3296,13 1228,61

    31/12/2008 799,23 620500 62050 4003,23 1440,74

    11744,1

    Á.L.L.: Reclama la cantidad de Bs. F. 13.082,67, discriminado así:

    FECHA SALARIO VENTA 10% PUNTO BONO

    MENSUAL NOCTURNO

    30/04/2008 799,23 478900 47890 3990,83 1437,02

    31/05/2008 799,23 434500 43450 3620,83 1326,02

    30/06/2008 799,23 497800 49780 4148,33 1484,27

    31/07/2008 799,23 502300 50230 4185,83 1495,52

    31/08/2008 799,23 478100 47810 3984,17 1435,02

    30/09/2008 799,23 436600 43660 3638,33 1331,27

    31/10/2008 799,23 410300 41030 3419,17 1265,52

    30/11/2008 799,23 510900 51090 4257,50 1517,02

    31/12/2008 799,23 620500 62050 5170,83 1791,02

    13082,67

    A.M.R.G.: Reclama la cantidad de Bs. F. 2.669,34, discriminado así:

    FECHA SALARIO VENTA 10% PUNTO BONO

    MENSUAL NOCTURNO

    30/11/2008 799,23 510900 51090 3296,13 1228,61

    31/12/2008 799,23 620500 62050 4003,23 1440,74

    2669,34

  5. DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD:

    Con respecto al trabajador E.J.H., reclama la cantidad de 15 días x Bs. F. 220,82 = Bs. F. 3.312,30, conforme al literal a del art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Con respecto a la trabajadora A.M.R.G., reclama la cantidad de 5 días x Bs. F. 220,82 = Bs. F. 1.104,10, conforme al literal a del art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    E.J.A.H. y A.M.R.G.:

    o Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 15 días x Bs. F. 220,82 = Bs. F. 3.312,30

    o Indemnización por antigüedad: 10 días x Bs. F. 220,82 = Bs. F. 2.208,20

    o Total Bs. F. 5.520,50

    D.A. y Á.G.R.:

    o Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x Bs. F. 220,82 = Bs. F. 9.936,90

    o Indemnización por antigüedad: 30 días x Bs. F. 220,82 = Bs. F. 6.624,60

    o Total Bs. 16.561,50

    Á.L.L.:

    o Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x Bs. F. 274,51 = Bs. F. 12.352,95

    o Indemnización por antigüedad: 30 días x Bs. F. 274,51 = Bs. F. 8.235,30

    o Total Bs. 20.588,25

  7. RETENSIONES ILEGALES: La empresa cada quincena les retenía en forma ilegal la cantidad de Bs. F. 275,00, por tanto reclaman su reembolso los siguientes montos:

    E.J.A.H.: Desde el 31/10/2008 al 31 de 01/01/2009, a razón de Bs. F. 550 cada mes, para un total de Bs. F. 2.200,00.

    D.A. y Á.G.R.: Desde el 30/11/2007 al 31 de 31/12/2008, a razón de Bs. F. 550 cada mes, para un total de Bs. F. 7.700,00

    Á.L.L.: Desde el 31/12/2007 (1 quincena a Bs. F. 27500,) al 31 de 31/12/2008, a razón de Bs. F. 550 cada mes, para un total de Bs. F. 6.875,00

    A.M.R.G.: Desde el 31/08/2008 al 31/12/2008, a razón de Bs. F. 550 cada mes, para un total de Bs. F. 2.750,00

    Total reclamado porcada trabajador:

  8. E.J.A.H., Bs. F. 17.521,21

  9. D.A.: Bs. F. 52.544,90

  10. Á.G.R.: Bs. F. 52.544,90

  11. Á.L.L.: Bs. F. 59.412,92.

  12. A.M.R.G., Bs. F. 17.202,16

    TOTAL DEMANDADO: Bs. F: 199.226,09

    La indexación, las costas y costos del proceso

    DE LA CONTESTACIÓN (Folios 186-206):

    HECHOS QUE ADMITE: Por tanto quedan exentos de pruebas los siguientes hechos, a saber:

     La existencia de la relación de trabajo, vale decir, que los actores prestaron servicios para su representada así:

    o Á.C.G.R., trabajó por contrato verbal, en el cargo de Bartenders; con fecha de ingreso del 07 de Noviembre de 2007 y de egreso el 03 de enero de 2009, laborando un tiempo de servicios de 01 año, 01 mes y 23 días.

    o D.A.A.O., trabajó por contrato verbal, en el cargo de ayudante de barra, desde el 07 de Noviembre de 2007 hasta el 03 de enero de 2009, laborando un tiempo de servicios de 01 año, 01 mes y 23 días.

    o Á.E.L.L., trabajó por contrato verbal, en el cargo de Mesonero, desde el 14 de Diciembre de 2007 hasta el 10 (sic) de enero de 2009, laborando un tiempo de servicios de 01 año, 0 mes y 27 días.

    o A.M.R.G., trabajó por contrato verbal, en el cargo de anfitriona, desde el 24 de Julio de 2008 (sic) hasta el 10 (sic) de enero de 2009, laborando un tiempo de servicios de 5 meses y 10 días.

    o E.H.: trabajó por contrato verbal, en el cargo de Bartenders; desde el 02 de Octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, laborando un tiempo de servicios de 3 meses y 29 días.

    HECHOS QUE NIEGA:

     Negó en forma pormenorizada los hechos y circunstancias alegadas en el escrito libelar por no ser ciertos, referidos a:

    o Del horario: alega la accionada que los actores pretaron servicios de jueves a sábados de 9:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., y de 11:30 p.m. hasta las 3:00 a.m., con descanso de 11:00 a 11:30 p.m., con cuatro días libres a la semana.

    o Del salario: alega la accionada que los actores E.H., A.R. y Á.G., jamás devengaron un salario normal de Bs. 6.243,30 mensuales, lo que equivale 208,11, y un salario integral de Bs. 6.624,72, mensuales, lo que equivale a 220,82, diario, y que lo determinan: Salario básico: Bs. 799,23, diario: 26,64. Alícuota de bono vacacional 121,40, diario: 4,05; Alícuota de utilidades: 260,13, diario. 8,67. Bono Nocturno: Bs. 1.440,74, diario 48,02; Puntos Bs. 4.003,23, diario 133,44, por cuanto no es cierto que devengaran puntos por el 10 %, ni propina, jamás devengaron el concepto de propina.

    o Con respecto al accionante Á.L., negó que devengara un salario normal de Bs. 7.761,00 mensuales, lo que equivale 258,70, y un salario integral de Bs. 8.235,37, mensuales, lo que equivale a 274,51, diario, y que lo determinan: Salario básico: Bs. 799,23, diario: 26,64. Alícuota de bono vacacional 150,91, diario: 5,03; Alícuota de utilidades: 323,38, diario 10,78. Bono Nocturno: Bs. 1.719,02, diario 59,70; Puntos Bs. 5.170,83, diario 172,36, por cuanto no es cierto que devengaran puntos por el 10 % ni propina, jamás devengaron el concepto de propina.

    o Arguye la accionada que existen conceptos que jamás han sido devengados por los trabajadores, por lo tanto, no pueden ser considerado como parte del salario, además que son imprecisos e inexigibles en la forma indeterminada que se reclaman, toda vez que, señalan un 10% que genera una propina que no era manejaba por la empresa sino por el trabajador, y señalan una ganancia a través de unos puntos sin determinar como se obtienen.

    o En cuanto al bono nocturno, arguye que para el tiempo que laboraron los actores solo funcionaba la parte de la discoteca (Eurobar), toda vez que, el bingo fue cerrado en forma indefinida por los entes gubernamentales, y para evitar la quiebra se abrió un lugar nocturno, en el cual solo labora el turno nocturno y de jueves a sábados por cuanto el día domingo no es permitido por Ley, y de lunes a miércoles son días muertos.

    o Que por resolución del gobierno estadal, los lugares nocturnos laboran hasta las 3:00 a.m.

    o Que por cuanto solo laboraban en horas nocturnas no le es aplicable el art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el pago del 30 % de las horas nocturnas.

    o Rechazó que deba incluirse en el salario los supuestos ingresos que se le adjudican del 10% de venta, puntos y bono nocturno, a parte que desconoce de donde surgió el supuesto monto de ventas que señalan en la demanda.

    o Negó que su representada adeude a los actores en total la cantidad de Bs. 199.226,09.

    o Negó que le hiciera retenciones ilegales, sino que la empresa elabora recibos de pagos quincenales, pero semanalmente se les paga un adelanto, que posteriormente es deducido de la quincena, tal como se evidencia de los recibos.

    o Negó adeudar cantidad alguna por las indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no hubo despido injustificado, sino que cada uno de los actores en su oportunidad (fecha de egreso) renunciaron a sus puestos de trabajo

    o Negó que deba pagar días adicionales conforme al art. 108 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo, para los trabajadores E.H. y A.R., ya que ese era un beneficio para los trabajadores que venían con el antiguo régimen.

    o Que la prestación de antigüedad se comienza a computar después del tercer mes de servicio ininterrumpido a razón de 5 días por mes.

    o Negó que deba alguna indexación sobre las sumas demandadas, ya que estas solo serán exigible si la demandada incumpliese con la sentencia definitiva firme.

    o Rechazo adeudar cantidad alguna por concepto de costas y costos procesales.

    o Negó que al salario integral se le deba incluir los recargos del 10%, propina y bono nocturno, sino que solo se deben tomar en cuenta las alícuotas de utilidad y bono vacacional, más el salario.

    o Alego que a los actores les corresponde los siguientes montos y conceptos:

  13. Á.C.G.R.:

    • Antigüedad: 50 días , Bs. 1.415,89, intereses Bs. 129,10, total Bs. 1.544,99, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 9.000,19

    • Indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido: rechaza su procedencia por haber renunciado el actor, no obstante, aduce que de ser condenada, el salario integral del actor era de Bs. 28,35.

    • Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2007, aduce que le corresponden 22 días x Bs. 26,67 = Bs. 586,74, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 4.578,34.

    • Vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2008, aduce que le corresponden 1,25 de vacaciones + 0.58, de bono vacaciones para un total de 1.83 x Bs. 26,67 = Bs. 48,80, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 416,21

    • Utilidades año 2008, aduce que le corresponden 15 días x Bs. 26,67 = Bs. 400,05, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 2.544,56.

    • Bono nocturno: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 11.744,10, ya que el local solo abría de noche, por lo que se toma en cuenta el salario diario.

    • Retención del salario semanal: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 7.700,00, dado que se le deducía el adelanto de sueldo que recibía.

    • Que solo adeuda la cantidad de Bs. 2.580,68 y no la reclamada de Bs. 52.544,90.

  14. D.A.A.O.:

    • Antigüedad: 50 días, Bs. 1.415,89, intereses Bs. 129,10, total Bs. 1544,99, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 9.000,19

    • Indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido: rechaza su procedencia por haber renunciado el actor, no obstante, aduce que de ser condenada, el salario integral del actor era de Bs. 28,35.

    • Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2007, aduce que le corresponden 22 días x Bs. 26,67 = Bs. 586,74, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 4.578,34.

    • Vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2008, aduce que le corresponden 1,25 de vacaciones + 0.58, de bono vacaciones para un total de 1.83 x Bs. 26,67 = Bs. 48,80, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 416,21

    • Utilidades año 2008, aduce que le corresponden 15 días x Bs. 26,67 = Bs. 400,05, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 2.544,56.

    • Bono nocturno: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 11.744,10, ya que el local solo abría de noche, por lo que se toma en cuenta el salario diario.

    • Retención del salario semanal: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 7.700,00, dado que se le deducía el adelanto de sueldo que recibía.

    • Que solo adeuda la cantidad de Bs. 2.580,68 y no la reclamada de Bs. 52.544,90.

  15. Á.E.L.L.:

    • Antigüedad: 45 días , Bs. 1.304,11, intereses Bs. 108,33,= Bs. 1.412,44, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 10.026,01

    • Indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido: rechaza su procedencia por haber renunciado el actor, no obstante, aduce que de ser condenada, el salario integral del actor era de Bs. 28,35.

    • Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2007, aduce que le corresponden 22 días x Bs. 26,67 = Bs. 586,74, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 5.691,46.

    • Utilidades año 2008, aduce que le corresponden 15 días x Bs. 26,67 = Bs. 400,05, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 3.149,53.

    • Bono nocturno: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 13.082,67, ya que el local solo abría de noche, por lo que se toma en cuenta el salario diario.

    • Retención del salario semanal: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 6.875,00, dado que se le deducía el adelanto de sueldo que recibía.

    • Que solo adeuda la cantidad de Bs. 2.399,23 y no la reclamada de Bs. 59.412,92.

  16. A.M.R.G.:

    • Antigüedad: 10 días, Bs. 283,70, intereses Bs. 7,04, = Bs. 290,74, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 2.045,67.

    • Indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido: rechaza su procedencia por haber renunciado el actor, no obstante, aduce que de ser condenada, el salario integral del actor era de Bs. 28,35.

    • Vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2008, aduce que le corresponden 6,25 de vacaciones + 2.92 de bono vacaciones para un total de 9,17 x Bs. 26,67 = Bs. 244,56, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 1.907,64.

    • Utilidades fraccionadas año 2008, aduce que le corresponden 6.25 días x Bs. 26,67 = Bs. 166,69, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 1.204,91.

    • Bono nocturno: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 2.669,34, ya que el local solo abría de noche, por lo que se toma en cuenta el salario diario.

    • Retención del salario semanal: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 2.750,00, dado que se le deducía el adelanto de sueldo que recibía.

    • Días adicionales: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 1.104,10, por no ser un trabajador del viejo régimen.

    • Que solo adeuda la cantidad de Bs. 701,90 y no la reclamada de Bs. 17.202,16.

  17. E.H.:

    • Antigüedad: 5 meses y 10 días.

    • Indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido: rechaza su procedencia por haber renunciado el actor, no obstante, aduce que de ser condenada, el salario integral del actor era de Bs. 28,35.

    • Vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2008, aduce que le corresponden 6,25 de vacaciones + 2.92 de bono vacaciones para un total de 9,17 x Bs. 26,67 = Bs. 244,56, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 1.248,60.

    • Utilidades fraccionadas año 2008, aduce que le corresponden 3.75 días x Bs. 26,67 = Bs. 100,01, por tanto rechaza la cantidad reclamada de Bs. 424,09.

    • Bono nocturno: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 4.815,72, ya que el local solo abría de noche, por lo que se toma en cuenta el salario diario.

    • Retención del salario semanal: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 2.200,00, dado que se le deducía el adelanto de sueldo que recibía.

    • Días adicionales: rechaza adeudar la cantidad de Bs. 3.312,30, por no ser un trabajador del viejo régimen.

    • Que solo adeuda la cantidad de Bs. 411,16 y no la reclamada de Bs. 17.521,21.

    IV

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    La materia de fondo controvertida por el accionante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la empresa demandada en virtud del vínculo laboral que los unió.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    Quedó trabada la litis con ocasión a los siguientes alegatos de la demandada:

  18. Pago de porcentaje por consumo

  19. Horario de trabajo

  20. Procedencia del bono nocturno y por ende la existencia de un cargo análogo en horas diurnas.

  21. Causa de finalización de la relación laboral

  22. Improcedencia de los conceptos reclamados

    En virtud de la forma en que la ACCIONADA dio contestación a la demanda, corresponde a ésta la prueba de los hechos controvertidos indicados en el numeral 4, ello de conformidad con la Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.000, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, cito:

    “...También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    ...Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    …Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio... (Fin de la cita).

    Corresponde a la parte ACCIONANTE demostrar los particulares 1, 2 y 3, ello de conformidad con sentencias proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cito:

    Sentencia Nº 797, de fecha 16 de diciembre de 2003 (caso T.D.J.G. viuda de Avendaño y otro contra Teleplastic C.A.), cito:

    …….Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple…..

    (Fin de la cita)

    Sentencia de fecha 14 de octubre de 2009, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora (caso A.C., representado judicialmente por el abogado L.N.B.F., contra la sociedad mercantil ÚLTIMAS NOTICIAS, C.A.), cito:

    …….A mayor sustento, cabe explicar que el artículo 156, claramente dispone, que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna, lo cual supone que para el pago del bono nocturno en la empresa, debe ejecutarse esa labor en horario diurno y ver así compensado el desgaste físico y mental que trae consigo la ejecución de esa misma labor en horario nocturno, por lo que en interpretación en contrario, cuando se ejecuta una labor dentro de una empresa, únicamente en jornada nocturna, ha de entenderse que las partes han acordado una remuneración mayor y que satisface al trabajador por el servicio prestado en horas nocturnas.

    Por lo que, no habiendo sustentado el actor su petición, en la existencia de una jornada diurna en la que haya tenido lugar la ejecución de esa misma labor, Ayudante Titulador, es por ello que, el reclamo por bono nocturno, resulta improcedente. Así se decide…..

    (Fin de la cita).

    V

    PRUEBAS DEL PROCESO

    Demandante

    Folios 73-80 Demandada

    Folios 104-106

  23. Merito favorable de autos Documentales.

  24. Exhibición Testimoniales

  25. Inspección Judicial Comunidad de las pruebas

  26. Testimoniales

  27. Documentales.

  28. Valoración de la conducta asumida

  29. Indicios y presunciones

    ANÁLISIS PROBATORIO

    DE LA ACTORA:

    1) Mérito favorable de los autos: El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.

    2) EXHIBICION:

    La parte accionada en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio expuso:

    1. En cuanto a los recibos de pago de los trabajadores, los mismos constan en original en el expediente.

    2. En lo que respecta al horario de trabajo, el mismo consta en original del expediente.

      La parte actora alegó, que si bien es cierto, corren inserto a los autos recibos de pago, los mismos no fueron consignados en su totalidad, por lo que solicita que se aplique la consecuencia jurídica de la no exhibición de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto aquellos recibos no consignados.

      De igual forma indicó la parte actora que en lo atinente al horario, que si bien consta a los autos un horario de trabajo, el mismo no señala fecha, por lo que aduce que se desconoce el período en el cual fue emitido por la Inspectoría del Trabajo, por lo cual no existe certeza que ese hubiere sido el horario vigente para el tiempo de la prestación del servicio de los demandantes.

      Para decidir se observa:

      El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene la forma de promoción y evacuación de la prueba de exhibición, del cual se extrae dos condiciones que pudieran decirse de admisibilidad de la prueba como lo es:

    3. Acompañar una copia del documento, o

    4. En su defecto la afirmación de los datos acerca del contenido del documento.

      En ambos casos debe acompañarse un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, que constituya por lo menos, salvo que, por tratarse de de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno.

      Lo anterior, es importante por cuanto se precisa poner de manifiesto al Tribunal la información específicamente contenida en el documento cuya exhibición se solicita, esto por cuanto, si la parte llamada a exhibir el documento no comparece o no lo hace en su oportunidad, el efecto inmediato es tener por exacto el contenido del documento, de tal manera que al no estar detallado o determinado, el Juzgador se vería imposibilitado en cuanto a que es lo que se tiene por exacto.

      La parte actora solicitó la exhibición de los recibos de pago en los siguientes términos:

      …..De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos la exhibición de todos y cada uno de los recibos de pago de nómina realizados por la sociedad de comercio EUROBINGO C.A……

      ……..Los recibos cuya exhibición se pide contienen datos de gran importancia tal como se señaló anteriormente y deben tenerse como exactos los montos reflejados en dichos recibos en caso de su no exhibición.

      Los montos son los salarios devengados por los demandantes durante la relación de trabajo y lo que se denomina puntos (10% porcentaje sobre servicio) y que en forma resumida o en cuadros se presenta a este Tribunal.

      A.M.R.G.:

      FECHA SUELDO Ventas 10% ventas Puntos

      30/11/2008 799,23 510.900,00 51.090,00 3.296,13

      31/12/2008 799,23 620.500,00 62.050,00 4.003,23

      A.L.L.:

      FECHA SUELDO Ventas 10% ventas Puntos

      30/04/2008 799,23 478.900,00 47.890,00 3.990,83

      31/05/2008 799,23 434.500,00 43.450,00 3.620,83

      30/06/2008 799,23 497.800,00 49.780,00 4.148,33

      31/07/2008 799,23 502.300,00 50.230,00 4.185,83

      31/08/2008 799,23 478.100,00 47.810,00 3.984,17

      30/09/2008 799,23 436.600,00 43.660,00 3.638,33

      31/10/2008 799,23 410.300,00 41.030,00 3.419,17

      30/11/2008 799,23 510.900,00 51.090,00 4.257,50

      31/12/2008 799,23 620.500,00 62.050,00 5.170,83

      A.C.G.R. y D.A. ACOSTA

      FECHA SUELDO Ventas 10% ventas Puntos

      31/03/2008 799,23 459.080,00 45.908,00 2.961,81

      30/04/2008 799,23 478.900,00 47.890,00 3.089,68

      31/05/2008 799,23 434.500,00 43.450,00 2.803,23

      30/06/2008 799,23 497.800,00 49.780,00 3.211,61

      31/07/2008 799,23 502.300,00 50.230,00 3.240,65

      31/08/2008 799,23 478.100,00 47.810,00 3.084,52

      30/09/2008 799,23 436.600,00 43.660,00 2.816,77

      31/10/2008 799,23 140.300,00 14.030,00 2.647,10

      30/11/2008 799,23 510.900,00 51.090,00 3.296,13

      01/12/2008 799,23 620.500,00 62.050,00 4.003,23

      E.J.H.:

      FECHA SUELDO Ventas 10% ventas Puntos

      31/12/2008 799,23 620.500,00 62.050,00 4.003,23

      Vemos que esta prueba en nada colisiona con las pruebas documentales promovidas mas adelante, por cuanto está dirigida a la obtención de la verdad y que al cumplir los requisitos en la ley, respetuosamente, este Tribunal debería acordarla, en especial en cuanto a la demostración de los salarios se refiere……

      El actor solicita se tengan por exacto los recibos de pago, en aquellos períodos no consignados por la parte accionada, por lo que en consecuencia, pasa este Tribunal al análisis de los comprobantes de pago consignados tanto por la parte actora como por la accionada, a los fines de verificar los períodos que se dicen omitidos por la accionada y decidir lo conducente, recibos éstos que al no ser desconocidos por las partes, merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo de los siguientes pagos y períodos consignados:

  30. A.M.R.G.:

    Períodos consignados:

    Segunda quincena de Agosto 2008:

    1. 16-08-2008 al 31-08-2008 (Folio 178)

      Septiembre 2008:

    2. 01-09-2008 al 15-09-2008 (Folio 99 y 176)

    3. 16-09-2008 al 30-09-2008 (Folio 97 y 177)

      Octubre 2008:

    4. 01-10-2008 al 15-10-2008 (Folio 174)

    5. 16-10-2008 al 31-10-2008 (Folio 98 y 175)

      Noviembre 2008:

    6. 01-11-2008 al 15-11-2008 (Folio 96 y 172)

    7. 16-11-2008 al 30-11-2008 (Folio 173)

      Diciembre 2008:

    8. 01-12-2008 al 15-12-2008 (Folio 170)

    9. 16-12-2008 al 31-12-2008 (Folio 171)

      Cada uno de los recibos de pago se describen así:

    10. Folios 96, 170, 171, 172, 173:

    11. Folio 97

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      59 L.p.h. Dedo. -4,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 279,00 121,00

    12. Folios 97, 98, 99, 174, 175, 176, 177, 178:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 275,00 125,00

      Respecto a esta co-demandante, sólo se describe en el escrito de promoción de pruebas dos períodos: Noviembre y diciembre 2008, cuyos recibos de pago fueron consignados en el expediente a los folios 96 y 170 al 173 –supra descritos-, observándose que los mismos no coinciden con los datos aportados por la parte actora, por lo cual no se puede tener por cierto que ésta hubiere devengado en tales períodos, comisiones por ventas o puntos, constatándose de los recibos de pago de salario que la misma devengaba una remuneración fija mensual de Bs. 800,00.

  31. A.L.:

    Períodos consignados:

    Segunda quincena diciembre 2007:

    1. 16-12-2007 al 31-12-2007 (Folio 164)

      Enero 2008:

    2. 01-01-2008 al 15-01-2008 (Folio 162)

    3. 16-01-2008 al 31-01-2008 (Folio 163)

      Febrero 2008:

    4. 01-02-2008 al 15-02-2008 (Folio 160)

    5. 16-02-2008 al 29-02-2008 (Folio 161)

      Marzo 2008:

    6. 16-03-2008 al 31-03-2008 (Folio 159)

      Abril 2008:

    7. 01-04-2008 al 15-04-2008 (Folio 168)

    8. 16-04-2008 al 30-04-2008 (Folio 169)

      Mayo 2008:

    9. 01-05-2008 al 15-05-2008 (Folio 166 parte superior)

    10. 16-05-2008 al 31-05-2008 (Folio 89 y 167)

      Segunda quincena junio 2008

    11. 16-06-2008 al 30-06-2008 (Folio 165 parte superior)

      Julio 2008:

    12. 01-07-2008 al 15-07-2008 (Folio 157)

    13. 16-07-2008 al 31-07-2008 (folio 90 y 158)

      Agosto 2008

    14. 01-08-2008 al 15-08-2008 (Folio 91 y 155)

    15. 16-08-2008 al 31-08-2008 (Folio 156)

      Septiembre 2008:

    16. 01-09-2008 al 15-09-2008 (Folio 92, 153)

    17. 16-09-2008 al 30-09-2008 (Folio 93 y 154)

      Octubre 2008:

    18. 01-10-2008 al 15-10-2008 (Folio 151)

    19. 16-10-2008 al 31-10-2008 (Folio 152)

      Noviembre 2008:

    20. 01-11-2008 al 15-11-2008 (Folio 94 y 149)

    21. l6-11-2008 al 30-11-2008 (Folio 95 y 150)

      Diciembre 2008:

    22. 01-12-2008 al 15-12-2008 (Folio 147)

    23. 16-10-2008 al 31-10-2008 (Folio 148)

      Cada uno de los recibos de pago se describen así:

    24. Folios 89 y 167:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 275,00 125,00

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 275,00 125,00

    25. Folios 90, 151, 157, 158:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 12,0 320,00

      27 Días feriados Asig. 1,0 26,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      51 SSO Dedo. -14,77

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      58 Spf Dedu. -1,85

      59 l.p.h. Dedu. -4,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 295,62 104,38

    26. Folios 91, 155, 156:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      51 SSO Dedo. -14,77

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      58 Spf Dedu. -1,85

      59 l.p.h. Dedu. -4,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 295,62 104,38

    27. Folio 92, 153:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346,67

      16 Bono nocturno Asig. 10,0 10,00

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      51 SSO Dedo. -14,77

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      58 Spf Dedu. -1,85

      59 l.p.h. Dedu. -4,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 410,00 295,62 114,38

    28. Folios 93, 94, 95, 147, 148, 149, 150, 152, 154:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      51 SSO Dedo. -14,77

      52 Anticipo sueldo Dedo -275,00

      58 Spf Dedo. -1,85

      59 l.p.h. Dedu. -4,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 295,62 104,38

    29. Folio 159:

      EMPLEADO: Lamas A.E.

      DEPARTAMENTO: DISCOTECA

      CARGO: Mesonero

      Concepto Asignaciones Deducciones

      Cant. Monto Bs. Fts. Cant. Monto Bs. Fts.

      Sueldo Basico 15 307,40

      Prestamos 250,00

      TOTALES 307,40 - 250,00

      NETO A COBRAR 57,40

    30. Folio 160, 161, 162, 163, 168:

      EMPLEADO: Lamas A.E.

      DEPARTAMENTO: DISCOTECA

      CARGO: Mesonero

      Concepto Asignaciones Deducciones

      Cant. Monto Bs. Fts. Cant. Monto Bs. Fts.

      Sueldo Basico 15 307,40

      Prestamos

      TOTALES 307,40 00,00

      NETO A COBRAR 307,40

    31. Folio 164:

      EMPLEADO: Lamas A.E.

      DEPARTAMENTO: DISCOTECA

      CARGO: Mesonero

      Concepto Asignaciones Deducciones

      Cant. Monto Bs. Fts. Cant. Monto Bs. Fts.

      Sueldo Basico 348.381,00

      Prestamos

      TOTALES 348.381,00 00,00

      NETO A COBRAR 348.381,00

    32. Folios 165 –parte superior-, 166 –parte superior-:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 12,0 320,00

      27 Días feriados Asig. 1,00 26,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 275,00 125,00

      En cuanto al co-demandante, se describe en el escrito de promoción de pruebas los períodos comprendidos entre abril 2008 hasta diciembre 2008, cuyos recibos de pago fueron consignados en el expediente a los folios 96 y 147 al 168 –supra descritos-, observándose que los mismos no coinciden con los datos aportados por la parte actora, por lo cual no se puede tener por cierto que ésta hubiere devengado en tales períodos, comisiones por ventas o puntos, constatándose de los recibos de pago de salario que la misma devengaba una remuneración fija mensual de Bs. 800,00, aún cuando no se consignó el recibo correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2008, no puede tenerse por cierto los datos afirmados por el actor en el período junio 2008, por cuanto contrastados como ha sido los datos afirmados con los recibos consignados no desprende presunción grave de su existencia.

  32. A.G. y D.A.:

    3.1 A.G.:

    Períodos consignados:

    Diciembre 2007:

    1. 01-12-2007 al 15-12-2007 (Folio 126)

    2. 16-12-2007 al 31-12-2007 (Folio 108)

      Enero 2008:

    3. 01-01-2008 al 15-01-2008 (Folio 110)

    4. 16-01-2008 al 31-01-2008 (Folio 109)

      Febrero 2008:

    5. 01-02-2008 al 15-02-2008 (Folio 107)

    6. 16-02-2008 al 29-02-2008 (Folio 111)

      Marzo 2008:

    7. 01-03-2008 al 15-03-2008 (Folio 113)

    8. 16-03-2008 al 31-03-2008 (Folio 112)

      Abril 2008:

    9. 01-04-2008 al 15-04-2008 (Folio 115)

    10. 16-04-2008 al 30-04-2008 (Folio 114)

      Mayo 2008:

    11. 01-05-2008 al 15-05-2008 (Folio 117)

    12. 16-05-2008 al 31-05-2008 (Folio 116)

      Junio 2008:

    13. 01-06-2008 al 15-06-2008 (Folio 119)

    14. 16-06-2008 al 30-06-2008 (Folio 118)

      Julio 2008:

    15. 01/07/2008 al 15/07/2008 (Folio 121)

    16. 16-07-2008 al 31/07/2008 (Folio 120)

      Septiembre 2008:

    17. 01/09/2008 al 15/09/2008 (Folio 122)

    18. 16/09/200/ al 30/09/2008 (Folio 123)

      Segunda quincena octubre 2008:

    19. 16/10/2008 al 31/10/2008 (Folio 124)

      Segunda quincena diciembre 2008:

    20. 16-12-2008 al 31-12-2008 (Folio 100 y 125)

      Cada uno de los recibos de pago se describen así:

    21. Folio 100, 125:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346.67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      59 l.p.h. Dedu. -4,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 279,00 121,00

    22. Folio 107, 109, 111, 112, 113, 114, 115:

      EMPLEADO: G.R.A.C.

      DEPARTAMENTO: DISCOTECA

      CARGO: Barman

      Concepto Asignaciones Deducciones

      Cant. Monto Bs. Fts. Cant. Monto Bs. Fts.

      Sueldo Basico 15 307,40

      Prestamos

      TOTALES 307,40 00,00

      NETO A COBRAR 307,40

    23. Folio 108:

      EMPLEADO: G.R.A.C.

      DEPARTAMENTO: DISCOTECA

      CARGO: BARMAN

      DESCRIPCION CANTIDAD ASIGNACION DEDUCCION SALDO

      Sueldo Basico 307.395,00 307.395,00

      TOTALES 307.395,00 307.395,00

      SALDO PRESTAMO: TOTAL GENERAL: 307.935,00

    24. Folio 110:

      EMPLEADO: G.R.A.C.

      DEPARTAMENTO: DISCOTECA

      CARGO: BARMAN

      DESCRIPCION CANTIDAD ASIGNACION DEDUCCION SALDO

      Sueldo Basico 307.395,00 307.395,00

      Descuento por faltas -40,99 -40,99

      TOTALES 307.395,00 266,41

      SALDO PRESTAMO: TOTAL GENERAL: 266,41

    25. Folio 116, 122:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346.67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 275,00 125,00

    26. Folio 117:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 12,0 320,00

      27 Días feriados Asig. 1,00 26,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 275,00 125,00

    27. Folio 118, 121:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 12,0 320,00

      27 Días feriados Asig. 1,00 26,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      93 Certificado de s.D.. -15,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 290,00 110,00

    28. Folio 119:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      93 Certificado de s.D.. -15,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 290,00 110,00

    29. Folio 120:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 12,0 320,00

      27 Días feriados Asig. 1,00 26,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      69 Cuota jul/08 afil. e.D.. -21,45

      93 Certificado de s.D.. -15,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 311,45 88,55

    30. Folio 123:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346.67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      69 Cuota jul/08 afil. e.D.. -21,45

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 296,45 103,55

    31. Folio 124:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346.67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      65 Ventas a credito Dedu. -24,99

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 299,99 100,01

      L. Folio 125:

      APELLIDO Y NOMBRE: G.A.

      CARGO: BARMAN

      HE RECIBIDO DE LA EMPRESA: EUROBINGO, C.A.

      LA CANTIDAD DE: 307.395 POR CONCEPTO DE CANCELACION

      DE SUELDOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO del 01 al 15/12/2007

      En cuanto al co-demandante G.R., se describe en el escrito de promoción de pruebas los períodos comprendidos entre marzo 2008 hasta diciembre 2008, cuyos recibos de pago fueron consignados en el expediente a los folios 100 y 107 al 126 –supra descritos-, observándose que los mismos no coinciden con los datos aportados por la parte actora, por lo cual no se puede tener por cierto que ésta hubiere devengado en tales períodos, comisiones por ventas o puntos, constatándose de los recibos de pago de salario que el mismo devengaba una remuneración fija mensual de Bs. 800,00, aún cuando no se consignó el recibo correspondiente a los meses de agosto y noviembre de 2008, así como la primera quincena de los meses de octubre y diciembre de 2008, no puede tenerse por cierto los datos afirmados por el actor en los períodos omitidos, por cuanto contrastados como ha sido los datos afirmados con los recibos consignados no desprende presunción grave de su existencia.

      3.2. D.A.:

      Períodos consignados:

      Diciembre 2007:

    32. 01-12-2007 al 15-12-2007 (Folio 146)

    33. 16-12-2007 al 31-12-2007 (Folio 127)

      Enero 2008:

    34. 01-01-2008 al 15-01-2008 (Folio 128)

    35. 16-01-2008 al 31-01-2008 (Folio 129 parte superior)

      Febrero 2008:

    36. 01-02-2008 al 15-02-2008 (Folio 130)

    37. 16-02-2008 al 29-02-2008 (Folio 131)

      Marzo 2008:

    38. 01-03-2008 al 15-03-2008 (Folio 132)

    39. 16-03-2008 al 31-03-2008 (Folio 133)

      Abril 2008:

    40. 01-04-2008 al 15-04-2008 (Folio 134)

    41. 16-04-2008 al 30-04-2008 (Folio 135)

      Mayo 2008:

    42. 01-05-2008 al 15-05-2008 (Folio 140)

    43. 16-05-2008 al 31-05-2008 (Folio 81 y 141)

      Junio 2008:

    44. 01-06-2008 al 15-06-2008 (Folio 88 y 138)

    45. 16-06-2008 al 30-06-2008 (Folio 87 y 139)

      Julio 2008:

    46. 01-07-2008 al 15-07-2008 (Folio 136)

    47. l6-07-2008 al 31-07-2008 (Folio 86 y 137)

      Agosto 2008:

    48. 01-08-2008 al 15-08-2008 (Folio 85 y 144)

    49. 16-08-2008 al 31-08-2008 (Folio 84 y 145)

      Octubre 2008:

    50. 16-10-2008 al 31-10-2008 (Folio 83 y 143)

      Segunda quincena del mes de diciembre de 2008:

    51. 16-12-2008 al 31-12-2008 (Folio 82 y 142 parte superior)

      Cada uno de los recibos de pago se describen así:

    52. Folio 81, 88, 138, 141:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346.67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 275,00 125,00

    53. Folio 82, 84, 85, 142 –parte superior-, 144, 145:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      51 SSO Dedo. -14,77

      52 Anticipo sueldo Dedo -275,00

      58 Spf Dedo. -1,85

      59 l.p.h. Dedu. -4,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 295,62 104,38

    54. Folio 83, 143:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      51 SSO Dedo. -14,77

      52 Anticipo sueldo Dedo -275,00

      58 Spf Dedo. -1,85

      59 l.p.h. Dedu. -4,00

      65 Ventas a crédito Dedu. -75,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 370,62 29,38

    55. Folio 86, 136, 137:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 12,0 320,00

      27 Días feriados Asig. 1,0 26,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      51 SSO Dedo. -14,77

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      58 Spf Dedu. -1,85

      59 l.p.h. Dedu. -4,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 295,62 104,38

    56. Folio 87, 139, 140:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 12,0 320,00

      27 Días feriados Asig. 1,00 26,67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 275,00 125,00

    57. Folio 127:

      EMPLEADO: Acosta O.D.A.

      DEPARTAMENTO: DISCOTECA

      CARGO: Ayudante de Barman

      DESCRIPCION CANTIDAD ASIGNACION DEDUCCION SALDO

      Sueldo Basico 307.395,00 307.395,00

      TOTALES 307.395,00 307.395,00

      SALDO PRESTAMO: TOTAL GENERAL: 307.395,00

    58. Folio 128, 129 –partes superior-, 130, 131, 132, 133, 134, 135:

      EMPLEADO: Acosta O.D.A.

      DEPARTAMENTO: DISCOTECA

      CARGO: Ayudante de Barman

      DESCRIPCION CANTIDAD ASIGNACION DEDUCCION SALDO

      Sueldo Basico 15 307,40 307,40

      TOTALES 307,40 307,40

      SALDO PRESTAMO: TOTAL GENERAL: 307,40

    59. Folio 146:

      APELLIDO Y NOMBRE: ACOSTA DOCMINGO

      CARGO: BARMAN

      HE RECIBIDO DE LA EMPRESA: EUROBINGO, C.A.

      LA CANTIDAD DE: 307.395 POR CONCEPTO DE CANCELACION

      DE SUELDOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO del 01 al 15/12/2007

      En cuanto al co-demandante D.A., se describe en el escrito de promoción de pruebas los períodos comprendidos entre marzo 2008 hasta diciembre 2008, cuyos recibos de pago fueron consignados en el expediente a los folios 81 al 88 y 127 al 146–supra descritos-, observándose que los mismos no coinciden con los datos aportados por la parte actora, por lo cual no se puede tener por cierto que ésta hubiere devengado en tales períodos, comisiones por ventas o puntos, constatándose de los recibos de pago de salario que el mismo devengaba una remuneración fija mensual de Bs. 800,00, aún cuando no se consignó el recibo correspondiente a los meses de septiembre y noviembre de 2008, así como la primera quincena de diciembre de 2008, no puede tenerse por cierto los datos afirmados por el actor en los períodos omitidos, por cuanto contrastados como ha sido los datos afirmados con los recibos consignados no desprende presunción grave de su existencia.

  33. E.J.H.:

    En cuanto al co-demandante E.J.H., se describe sólo el mes de diciembre de 2008 para su exhibición, ahora bien, se observa a los folios 101 y 102, dos recibos de pago consignados por el actor, el cual es del siguiente tenor:

    Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

    01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346.67

    40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

    52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

    Asignaciones Deducciones Total a pagar

    Total trabajador: 400,00 275,00 125,00

    La parte accionada consignó los siguientes períodos, cursantes a los folios 180 al 183:

    Noviembre 2008:

    1. 01-11-2008 al 15-11-2008

    2. 16-11-2008 al 30-11-2008

      Diciembre 2008:

    3. 01-12-2008 al 15-12-2008

    4. 16-12-2008 al 31-12-2008

      Tales recibos se describen así:

      Cod Concepto Tipo Días Horas Monto

      01 Sueldo días trabajados Asig. 13,0 346.67

      40 Día descanso Asig. 2,0 53,33

      52 Anticipo sueldo Dedu -275,00

      Asignaciones Deducciones Total a pagar

      Total trabajador: 400,00 275,00 125,00

      De lo anterior se observa, que los recibos de pago consignados por la propia parte actora, no coinciden con los datos aportados por ésta, por lo cual no se puede tener por cierto que éste hubiere devengado en tales períodos, comisiones por ventas o puntos, constatándose de los recibos de pago de salario que el mismo devengaba una remuneración fija mensual de Bs. 800,00.

      Corre a los folios 129 –parte inferior-, 142 –parte inferior-, 165 –parte inferior-166 –parte inferior-, 171 y 178, recibos de pago de salario emitidos a favor de:

      - D.A.A., para el período 1/12/2008 al 15/12/2008 y 23/12/2008.

      - Lamas A.E., para el período 21/06/2008 y 10/05/2008.

      - R.A.M., para el período 23/12/2008 y 23/08/2008.

      Tales documentos al no estar suscritos por los referidos co-actores, no son oponibles a éstos.

      Vista las anteriores consideraciones, respecto a la exhibición de los recibos de pago de salario de los accionantes, se declara improcedente, dado que al contrastarse el contenido de los recibos de pago consignados a los autos con los datos aportados por la parte actora, no se encuentra analogía alguna, por lo cual se tiene por cierto que los actores devengaron un salario fijo sin incidencias de comisiones por ventas. Y así se decide.

      En lo atinente a la exhibición del horario de trabajo, la parte accionada indicó que el mismo se encontraba agregado a los autos, por lo cual su mérito de valoración se emite en el capítulo reservado al análisis de las documentales promovidas por la accionada.

      3) INSPECCION JUDICIAL:

      La parte actora solicitó inspección judicial en la sede de la demandada, la cual fue declarada desistida ante la incomparecencia de su promovente, a los fines de la evacuación, por lo que en consecuencia no se emite mérito de valoración.

      4) TESTIMONIALES:

      La parte actora solicitó la testimonial de los ciudadanos IXIOLLY MARDA, J.R., E.G., R.G., R.D., D.R., R.A., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio, declarándose desierto dicho actor, por lo que en consecuencia no se emite mérito de valoración alguno.

      5) DOCUMENTALES:

       Folios 81 al 102, recibos de pagos de salarios devengados por los actores durante la prestación del servicio, correspondiente a los años: 2008, donde se discriminan, salario mensual, día descanso, en días feriados –algunos recibos-, anticipo sueldo, deducciones, cuya valoración se realizó en el capítulo atinente a la exhibición de documentos, por lo cual se reproduce su mérito.

       Folio 103, Planilla de Registro de Asegurado, Forma 14-02 emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contentiva de información aportada por la empresa EUROBINGO, C. A., al Instituto relativa a la inscripción del Trabajador LAMAS LEAL Á.E., mesonero, ingreso: 05-06-07, salario semanal: 184,61. Tal documento nada aporta a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos.

      6) Valoración de la conducta asumida por las partes: No se trata de un medio de prueba o susceptible de valoración alguna, se trata de circunstancias que el juzgador debe ponderar en base a la san crítica que permiten presumir un resultado.

      7) Indicios y presunciones:

      Indicios: Los indicios son auxilios probatorios, que llevan al Juez a la certeza de un hecho desconocido vinculado con la controversia.

      Presunciones: Las presunciones no son mas que auxilios probatorios, juicios lógicos que llevan al Juez a considerar un hecho como probable o cierto.

      DE LA ACCIONADA:

      1) DOCUMENTALES:

       Corre a los folios 107 al 183, recibos de pagos de NÓMINA y RECIBOS DE PAGOS, devengado por los actores durante la prestación del servicio, donde se discriminan, salario mensual, día descanso, días feriados –sólo en algunos recibos-, anticipo sueldo, deducciones, valorados conjuntamente con la exhibición de documentos, por lo cual se reproduce su mérito de valoración.

       Corre a los folios 184-185, horario de trabajo correspondiente a la empresa EUROBINGO, C. A. con indicación del numero de RIF. J-31159716-6, en el cual se indica:

      o JUEVES A SABADOS

      o 9:00 PM A 11: P.M

      o 11:30 P.M. A 3:00 A.M.

      o DESCANSO:

      o 11:00 PM A 11:30 P.M.

      o CUATRO DÍAS LIBRES A LA SEMANA.

      o Dicho cartel tiene dos sellos húmedos del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo Cesar “PIPO” Arteaga, V.E.C., con firma ilegible del Inspector Jefe.

      Tal documento cuya certificación emana de la Inspectoría del Trabajo Cesar “PIPO” Arteaga, V.E.C., al no ser impugnado o enervado su eficacia por medio procesal alguno, merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo del horario de trabajo desarrollado en la sede de la demandada.

      2) TESTIMONIALES: La parte demandada promovió la testimonial de los ciudadanos A.R.G., P.R., J.A.N..

      Compareció a la audiencia de juicio:

      P.J.R., quien expuso:

      Ante las preguntas formuladas por su promovente:

      1) Informe si usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: A.G., D.A.A., A.E.L., A.M.R. y E.H.?

      R = No los conozco de vista y trato, pero si fuimos compañeros en el trabajo.

      2) ¿Diga el testigo de dónde conoce usted a los ciudadanos antes mencionados?

      R = Yo trabajo en EUROBAR y ellos trabajan en el departamento de Discoteca, ese es el conocimiento que tengo sobre ellos.

      3) ¿Diga el testigo si usted los vio laborando en la discoteca de EUROBINGO C.A.?

      R = Si, positivo.

      4) ¿Diga el testigo si es cierto que durante el tiempo que ellos laboraron en la discoteca del EUROBINGO, funcionaba sólo como discoteca porque el EUROBINGO como tal no estaba funcionando?

      R = Hasta donde yo tengo conocimiento eso se llama EUROBAR GRILL, en aquél entonces y allí trabajaba simplemente discoteca y restaurant. Restaurant en intermedio del medio día a las seis de la tarde y los días jueves hasta los sábados era la discoteca.

      5) ¿Diga el testigo, a los fines de aclarar si el EUROBAR como usted lo conocía, tenía horario únicamente en la noche?

      R = Para la discoteca había un horario de nueve de la noche a once y treinta y había un descanso, luego a partir de las doce hasta las tres de la mañana.

      6) ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento de los días en que se atendía al público en las discotecas?

      R =Los días jueves nocturno, los días viernes nocturno y los días sábados nocturno.

      Al ser repreguntado por la parte atora, expuso:

      1) Usted en su declaración señaló que trabajó con las personas E.H., A.R., A.L., A.G. y D.A. en el departamento de discoteca?

      R = Si

      2) ¿Por qué el departamento de discoteca? ¿Qué otro departamento existe?

      R = Simplemente restaurant y discoteca nada más.

      3) También señaló que el restaurante trabajaba desde el medio día hasta las seis de la tarde?

      R = Si.

      4) ¿A qué hora entraba el personal del restaurant?

      R = A las doce, pero era otro tipo de personal, mesonero, capitán de mesonero, el cheff y la cocina.

      5) ¿Usted sabe y le consta que la empresa EUROBINGO, como usted mismo lo denomina o como comercialmente se denomina EUROBAR and GRILL, cobra porcentaje sobre servicios?

      R = No tengo conocimiento de eso.

      6) ¿Cuál es su labor dentro de la empresa?

      R = Soy Jefe de Seguridad.

      7) Dentro de su labor puede explicar un poco mas del departamento de seguridad si usted tiene el acceso al personal, si controla casualmente la entrada y salida del personal?

      R = Tengo oficiales a la orden mía, controlan esa situación de la entrada del personal, el horario que tienen y cual es el turno que les corresponde.

      8) ¿A usted se le manifestó en alguna oportunidad que estos ciudadanos habían renunciado y le comunicaron vía por escrito que habían renunciado o que le habían presentado carta de renuncia a ellos?

      R = No, simplemente el último día que trabajó la discoteca se retiraron.

      Tal deposición merece valor probatorio al no resultar contradictorio sus dichos, teniéndose por cierto que el departamento de discoteca laboraba desde las nueve de la noche hasta las tres de la mañana.

      3) COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La invocación del Principio de comunidad de la prueba, no es un medio susceptible de valoración, esto es no es un medio de prueba, simplemente se trata de un principio que rige en el sistema probatorio en el cual el juzgador se encuentra en la obligación está en la obligación de utilizar, sin que sea necesario la solicitud de parte.

      RESUMEN PROBATORIO

      Analizado el material probatorio y con fundamento al Principio de Comunidad de las Pruebas se concluye lo siguiente:

       Que la relación de trabajo se mantuvo durante los siguientes períodos:

  34. E.J.A.H.: Desde el 02 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, para un tiempo de servicio de 03 meses y 29 días.

  35. A.M.R.G.: Desde el 24 de julio de 2007 –fecha establecida en la Primera Instancia y no recurrida por la accionada- hasta el 10 de enero de 2009, para un tiempo de servicio de un (01) año, cinco (05) meses y 17 días.

  36. A.L.L.: Desde el 14 de diciembre de 2007 hasta el 10 de enero de 2009 –fecha ésta indicada por la accionada en su contestación-, para un tiempo de servicio de 01 año y 27 días.

  37. A.G.R.: Desde el 07 de noviembre de 2007 hasta el 03 de enero de 2009, para un tiempo de servicio de 01 año, 01 mes y 27 días.

  38. D.A.: Desde el 07 de noviembre de 2007 hasta el 03 de enero de 2009, para un tiempo de servicio 01 año, 01 mes y 27 días.

     Que los actores durante la vigencia de la relación de trabajo, prestaron servicios durante la siguiente jornada:

    o Días: De jueves a sábados

    o Horario:

    - 9:00 PM A 11: P.M

    - 11:30 P.M. A 3:00 A.M.

    o DESCANSO:

    - 11:00 PM A 11:30 P.M.

    o Días libres: Cuatro días libres a la semana.

    Todo lo cual se constata del “Horario de Trabajo”, debidamente certificado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, adminiculada a la declaración del ciudadano P.J.R..

     Que la extinción de la relación de trabajo fue por voluntad unilateral de la accionada, sin que mediara causa justificada para ello, hecho éste no desvirtuado por ésta, quien se excepcionó indicando que los actores renunciaron voluntariamente a la prestación de servicio, sin embargo, tal hecho no fue demostrado por la demandada, en consecuencia, surgen procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

     Del salario: De los comprobantes de pago, cursantes a los autos se puede constatar que los actores durante la vigencia de la relación laboral devengaron siempre una remuneración fija, determinada en la cantidad de Bs. 800,00 mensuales, no quedando demostrado que devengaran adicionalmente una porción variable por concepto de comisión por ventas o puntos equivalentes al 10%, vale decir no quedó demostrado que los actores hubieren devengado un salario mixto.

     En lo atinente al bono nocturno, es menester realizar las siguientes consideraciones:

    La parte actora indica que la prestación de servicio se cumplía en un horario nocturno, alegando que la accionada nunca les canceló lo correspondiente al bono nocturno, ni lo integró como parte del salario.

    La parte accionada al dar contestación, indicó que a los actores no les corresponde el recargo del 30% de las horas extras nocturnas, por cuanto no existen trabajadores que realicen la misma labor en la jornada diurna, por lo cual alega que no posee la obligación de su pago.

    Se observa de las actas que conforman el expediente, que los actores prestaron servicios desde las 9:00 p.m. hasta las 3:00 a.m., esto es durante jornada nocturna que es la comprendida entre las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., ejerciendo los siguientes cargos:

    1. E.H.: Bartenders.

    2. A.M.R.G.: Anfitriona

    3. A.L.: Mesonero.

    4. A.G.: Bartenders

    5. D.A.: Ayudante de barra.

      De las pruebas promovidas a los autos no se evidencia que los actores E.H., A.M.R., A.G. y D.A. hubieren ejercido su labor durante jornadas diurnas, así como tampoco la existencia de un cargo análogo o con características similares, requisito este necesario para la procedencia del bono nocturno, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo:

      Artículo 156

      La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

      Tal como ha sido establecido por la Sala de Casación Social, del contenido del artículo in comento, se infiere que para la procedencia del pago del bono nocturno, debe prestarse el mismo servicio durante jornadas diurnas, todo lo cual no se constata en la presente causa respecto a los actores E.H., A.M.R., A.G. y D.A., aunado al hecho que la prestación del servicio se ejecutaba sólo durante tres días a la semana, lo que equivale a doce días al mes, para lo cual se convino un salario de Bs. 800,00 mensual el cual es superior al salario mínimo establecido para la fecha de extinción de la relación de trabajo (Bs. 799,23) para aquellos trabajadores que prestan servicios en jornadas normales durante un mes (de lunes a sábado con un día de descanso), por lo cual se hace improcedente el reclamo por concepto de bono nocturno para éstos actores.

      Cabe mencionar sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de octubre de 2009, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora (caso A.C., contra la sociedad mercantil ÚLTIMAS NOTICIAS, C.A.), cito:

      …….A mayor sustento, cabe explicar que el artículo 156, claramente dispone, que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna, lo cual supone que para el pago del bono nocturno en la empresa, debe ejecutarse esa labor en horario diurno y ver así compensado el desgaste físico y mental que trae consigo la ejecución de esa misma labor en horario nocturno, por lo que en interpretación en contrario, cuando se ejecuta una labor dentro de una empresa, únicamente en jornada nocturna, ha de entenderse que las partes han acordado una remuneración mayor y que satisface al trabajador por el servicio prestado en horas nocturnas.

      Por lo que, no habiendo sustentado el actor su petición, en la existencia de una jornada diurna en la que haya tenido lugar la ejecución de esa misma labor, Ayudante Titulador, es por ello que, el reclamo por bono nocturno, resulta improcedente. Así se decide……..

      En cuanto al actor A.L.L., quien ejercía el cargo de mesonero, aún cuando éste no prestó servicios durantes jornadas diurnas, se constata de la declaración del ciudadano P.J.R., que la demandada funcionaba durante el día como restaurant hasta las 6:00 p.m. y como discoteca de jueves a sábado de 9:oo p.m. a 11:30 p.m. con media hora de descanso, luego a partir de las doce hasta las tres de la mañana, manifestando igualmente al dar respuesta a la repregunta Nº 04 que el personal que laboraba en el restaurante era mesonero, capitán de mesonero y cheff, en los siguientes términos:

      ……4) ¿A qué hora entraba el personal del restaurant?

      R = A las doce, pero era otro tipo de personal, mesonero, capitán de mesonero, el cheff y la cocina….

      De lo anterior se evidencia la existencia de un cargo análogo durante el día, esto es “mesonero” en el departamento de restaurant, sin que se observare el pago del bono nocturno para este trabajador, pagando dicho concepto sólo en el período correspondiente al 01 de septiembre de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008, por la cantidad de Bs. 10,00 por concepto de bono nocturno, por lo cual se hace procedente el recargo del 30% por concepto de bono nocturno. Y así se decide.

       Que en lo atinente a la fraccionalidad de las vacaciones correspondientes a los co-actores A.G. y D.A., la Juez A Quo, declaró lo siguiente:

      ……….Ciudadana A.G.

      Fecha de ingreso 07-11-2007

      Fecha de egreso 03-01-2009

      Cargo Bartenders

      ……VACACIONES

      PERIODO 07-11-2007 AL 07-11-2008:

      15 días x BS. F 26,67 (salario diario): Bs. F. 400,05

      BONO VACACIONAL FRACCIONADAS

      7 días para el primer año x BS. F 26,67 (salario diario): Bs. F. 186,69

      ………..Ciudadano D.A.

      Fecha de ingreso 07-11-2007

      Fecha de egreso 03-01-2009

      Cargo Ayudante de Barra

      …………..VACACIONES

      PERIODO 07-11-2007 AL 07-11-2008:

      15 días x BS. F 26,67 (salario diario): Bs. F. 400,05

      BONO VACACIONAL FRACCIONADAS

      7 días para el primer año x BS. F 26,67 (salario diario): Bs. F. 186,69………….

      De lo anterior se evidencia que ciertamente la Juez A Quo, omitió su pronunciamiento respecto a las vacaciones fraccionadas correspondientes a un mes de servicio efectivo, por lo que este Tribunal incluirá dicho concepto al calcular los derechos procedentes a los actores.

       Respecto al salario integral de los demandantes A.G., D.A. y A.R., la parte accionada indica que la Juez A Quo debió integrar la alícuota de bono vacacional en base a o 8 días, por lo que para decidir se observa:

      La Juez A Quo, calculó la antigüedad y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes a los co-actores A.G., D.A. y A.R.

      …………Ciudadana A.M.R.

      Fecha de ingreso 24-07-2007

      Fecha de egreso 10-01-2009

      Cargo Anfitriona

      ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT:

      Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad

      Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

      jul-07

      ago-07

      sep-07

      oct-07

      nov-07 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 141,48

      dic-07 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 282,96

      ene-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 424,44

      feb-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 565,93

      mar-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 707,41

      abr-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 848,89

      may-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 990,37

      jun-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.131,85

      jul-08 800,00 26,67 15 1,11 8 0,59 28,37 7 198,59 1.330,44

      ago-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.471,93

      sep-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.613,41

      oct-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.754,89

      nov-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.896,37

      dic-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 2.037,85

      ……. INDEMNIACIÓN ART 125 LOT.

      PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Habiendo trabajado 1 AÑO y 6 meses le corresponde :

      • INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 1 AÑO Y 6 MESES, multiplicados por 30 días POR AÑO O FRACCION SUPERIOR A 6 MESES, que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 60 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado ( Bs.28,30) da la cantidad de Bs.F. 1.698,00.-

      • INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra C) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 1 AÑO Y 6 meses le corresponden 45 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año ( Bs.28,30) da como resultado la cantidad de Bs. 1.273,50…………..

      …………..Ciudadana A.G.

      Fecha de ingreso 07-11-2007

      Fecha de egreso 03-01-2009

      Cargo Bartenders

      ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT:

      Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad

      Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

      nov-07

      dic-07

      ene-08

      feb-08

      mar-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 141,48

      abr-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 282,96

      may-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 424,44

      jun-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 565,93

      jul-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 707,41

      ago-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 848,89

      sep-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 990,37

      oct-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.131,85

      nov-08 800,00 26,67 15 1,11 8 0,59 28,37 7 198,59 1.330,44

      dic-08 800,00 26,67 16 1,19 7 0,52 28,37 5 141,85 1.472,30

      …….. INDEMNIACIÓN ART 125 LOT.

      PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Habiendo trabajado 1 AÑO le corresponde :

      • INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 1 AÑO, multiplicados por 30 días POR AÑO O FRACCION SUPERIOR A 6 MESES, que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 30 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado ( Bs.28,30) da la cantidad de Bs.F. 849,00

      • INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra C) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 1 AÑO meses le corresponden 45 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año ( Bs.28,30) da como resultado la cantidad de Bs. 1.273,50…………

      …………..Ciudadano D.A.

      Fecha de ingreso 07-11-2007

      Fecha de egreso 03-01-2009

      Cargo Ayudante de Barra

      ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT:

      Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad

      Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

      nov-07

      dic-07

      ene-08

      feb-08

      mar-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 141,48

      abr-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 282,96

      may-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 424,44

      jun-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 565,93

      jul-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 707,41

      ago-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 848,89

      sep-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 990,37

      oct-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.131,85

      nov-08 800,00 26,67 15 1,11 8 0,59 28,37 7 198,59 1.330,44

      dic-08 800,00 26,67 16 1,19 7 0,52 28,37 5 141,85 1.472,30

      ………… INDEMNIACIÓN ART 125 LOT.

      PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Habiendo trabajado 1 AÑO le corresponde :

      • INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 1 AÑO, multiplicados por 30 días POR AÑO O FRACCION SUPERIOR A 6 MESES, que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 30 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado ( Bs.28,30) da la cantidad de Bs.F. 849,00

      • INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra C) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 1 AÑO meses le corresponden 45 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año ( Bs.28,30) da como resultado la cantidad de Bs. 1.273,50………………

      (Fin de la cita)

      De lo anterior se observa que la Juez A Quo, al calcular la alícuota de bono vacacional consideró como base la cantidad de 7 días y no de 8 días que debió incrementar al cumplir un año de servicio efectivo, por cuanto el bono vacacional es una percepción periódica, que aún cuando se paga anualmente, constituye una remuneración habitual, reiterada y segura con motivo de la prestación del servicio, cuya forma de cálculo es de 7 días para el primer año y un día adicional para los años subsiguientes, por lo cual incurrió la Juez A Quo en un error en su cálculo, por lo que este Tribunal incluirá dicho concepto al calcular los derechos procedentes a los actores.

       Que surge irrevisable en provecho de los actores, lo atinente al reclamo denominado “Retenciones ilegales”, las cuales se declararon improcedentes por el A Quo, sin que la parte actora se hubiere alzado contra dicha resolutoria, por lo que se entiende su conformidad con lo decidido respecto a este punto, adquiriendo carácter firme para las partes. Y así se decide.

      DE LOS LIMITES DE LA APELACION:

      Se observa en la presente causa, que la parte actora recurre en lo atinente a la cuantificación de los derechos respectos a los siguientes particulares:

    6. Integración de la comisión o puntos equivalentes al 10% de las ventas declarados improcedentes en la Primera Instancia y confirmada dicha resolutoria, es por lo que el mismo no se adicionará al salario base de cálculo.

    7. Respecto al bono nocturno como derecho no pagado y su integración al salario base de cálculo -declarado improcedente tanto en la Primera Instancia como en esta Alzada respecto a los actores E.J.H., A.M.R., A.G., y D.A.-, este Tribunal desplegará su actividad juzgadora cuantificando el bono nocturno como derecho no pagado sólo respecto al co-actor A.L., a quien se le declarara procedente en el presente fallo.

    8. En cuanto a las denominadas “retenciones ilegales”, declaradas improcedentes en la Primera Instancia, al no ser objeto de apelación por la parte actora, surgen irrevisables en su provecho.

    9. En cuanto al co-actor E.J.H., por cuanto ninguna de las partes solicita la revisión del cálculo de los derechos declarados procedentes en la Primera Instancia, este Tribunal confirma dicha condenatoria.

    10. En lo atinente a los actores: A.M.R., A.L., A.G. y D.A., la revisión de la cuantificación de los derechos declarados procedentes en la Primera instancia, sólo abarcará los puntos objeto de apelación, a saber.

      - A.L.: Bono nocturno como derecho no pagado.

      - D.A.: Vacaciones y bono vacacional fraccionados, integración de la alícuota del bono vacacional para el cálculo de la prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      - A.G.: Vacaciones y bono vacacional fraccionados, integración de la alícuota del bono vacacional para el cálculo de la prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      - A.M.R.: Integración de la alícuota del bono vacacional para el cálculo de la prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

       Que la accionada adeuda a los actores las siguientes cantidades y conceptos.

  39. E.J.A.H.:

    Vigencia de la relación laboral: 02 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009.

    Tiempo de servicio: de 03 meses y 29 días.

    Salario Mensual: Bs. 800,00.

    Salario diario: Bs. 26,67.

    Salario Integral:

    - Alícuota de utilidades: Bs. 26,67 x 15 días = Bs. 400,00/360 días = Bs. 1,11.

    - Alícuota de bono vacacional: Bs. 26,67 x 7 días = Bs. 186,67/360 días = Bs. 0,52.

    - Total: Bs. 26,67 + Bs. 1,11 + Bs. 0,52 = Bs. 28,30.

    Se confirma la condenatoria de la Primera Instancia al no ser objeto de apelación:

    E.H.

    Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS

    UTILIDADES 100,00

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL 159,21

    INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 1.273,50

    DIAS ADICIONALES POR ANTIGUEDAD 400,05

    TOTAL 1.932,76

  40. A.M.R.G.:

    Vigencia de la relación laboral: 24 de julio de 2007 hasta el 10 de enero de 2009.

    Tiempo de servicio: 01, 05 meses y 17 días.

    Salario Mensual: Bs. 800,00.

    Salario diario: Bs. 26,67.

    Salario Integral:

    - Alícuota de utilidades: Bs. 26,67 x 15 días = Bs. 400,00/360 días = Bs. 1,11.

    - Alícuota de bono vacacional: Bs. 26,67 x 8 días = Bs. 213,36/360 días = Bs. 0,59.

    - Total: Bs. 26,67 + Bs. 1,11 + Bs. 0,59 = Bs. 28,37.

    Conceptos objeto de revisión en esta Instancia:

    - Integración de la alícuota del bono vacacional para el cálculo de la prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    1. Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a cada trabajador, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio.

      Cuantificación del derecho:

      La recurrida cuantificó la prestación de antigüedad, así:

      “………………..ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT:

      Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad

      Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

      jul-07

      ago-07

      sep-07

      oct-07

      nov-07 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 141,48

      dic-07 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 282,96

      ene-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 424,44

      feb-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 565,93

      mar-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 707,41

      abr-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 848,89

      may-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 990,37

      jun-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.131,85

      jul-08 800,00 26,67 15 1,11 8 0,59 28,37 7 198,59 1.330,44

      ago-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.471,93

      sep-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.613,41

      oct-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.754,89

      nov-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.896,37

      dic-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 2.037,85

      De lo anterior se observa que la Juez A Quo, adicionó la alícuota de bono vacacional en base a 08 días, sólo en el mes de julio de 2008, mas no así para los meses subsiguientes, sin embargo, se observa de igual manera que la Juez A Quo, yerra al calcular en el mes de julio de 2008 la cantidad de 7 días de antigüedad, lo cual es improcedente, toda vez que la adición de los dos días de antigüedad acumulativos se generan a partir del segundo año de servicio y no a partir del primer año, de lo cual deviene una diferencia a favor de la co-actora no recurrida por la accionada, motivo por el cual surge irrevisable en su provecho debiendo confirmar esta Alzada tal circunstancia, modificando únicamente lo atinente a la alícuota del bono vacacional, de la siguiente forma:

      fecha Salario diario Utilidades B. Vac. Alic. Utili. Alic. B. Vac. S. Integral Días Acumulado

      Jul-07

      Ago-07

      Sep-07

      Oct-07

      Nov-07 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

      Dic-07 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

      Ene-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

      Feb-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

      Mar-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

      Abr-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

      May-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

      Jun-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

      Jul-08 26,67 15 8 1,11 0,59 28,37 7 198,62

      Ago-08 26,67 15 8 1,11 0,59 28,37 5 141,87

      Sep-08 26,67 15 8 1,11 0,59 28,37 5 141,87

      Oct-08 26,67 15 8 1,11 0,59 28,37 5 141,87

      Nov-08 26,67 15 8 1,11 0,59 28,37 5 141,87

      Dic-08 26,67 15 8 1,11 0,59 28,37 5 141,87

      72 2.039,96

      Corresponde a la co-actora la cantidad de Bs. 2.039,96.

    2. Indemnización de antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la co-actora 30 días de salario por cada año de antigüedad hasta un máximo de 150 días de salario o fracción superior a seis meses.

      Se observa que la recurrida yerra al calcular tal indemnización en base a una antigüedad de un año y seis meses, dado que la antigüedad de la actora fue de 01 año, 05 meses y 17 días, sin embargo, la accionada no se alzó contra dicha resolutoria, por lo cual se hace irrevisable en su provecho, debiendo confirmar esta Alzada tal circunstancia, modificando únicamente lo atinente al salario integral.

      Cuantificación del derecho: 60 días x Bs. 28,37 –salario integral- = Bs. 1.702,44.

    3. Indemnización sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarenta y cinco (45) días de salario, por tener una antigüedad superior a un (1) año, en consecuencia es causado a su favor: 45 días x Bs. 28,37 = Bs. 1.276,83.

      En cuanto a las vacaciones, bono vacacional y utilidades al no ser objeto de apelación por ninguna de las partes, se confirma la condenatoria de la Primera Instancia:

      Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS

      UTILIDADES 400,05

      VACACIONES Y BONO VACACIONAL 223,75

  41. A.L.L.:

    Vigencia de la relación laboral: 14 de diciembre de 2007 hasta el 10 de enero de 2009.

    Tiempo de servicio: 01 año y 27 días.

    1. Bono nocturno no cancelado: De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, las jornadas nocturnas se calculan con un incremento del 30% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

      • Para obtener el valor hora ordinario, se divide el valor de un día de salario entre 7 horas -que representa el máximo de jornadas nocturnas-, deberá adicionarse el 30% del bono nocturno, esto es el valor hora ordinaria nocturna x 1,30.

      Cuantificación del derecho:

      Valor hora: Bs. 26,67/7 horas = Bs. 3,81

      Incremento del bono nocturno: Bs. 3,81 x 30% = Bs. 1,14

      Sólo se calcula la porción no pagada que fue el incremento del 30%, por cuanto el valor de la hora ordinaria se entiende pagad en el salario convenido.

      Horas diarias efectivamente trabajadas: 06 horas x Bs. 1,14 = Bs. 6,84 diario.

      Días laborados en una semana –jueves, viernes y sábado-: 03 días x Bs. 6,84 = Bs. 20,52 semanal.

      Total mensual: 04 semanas x Bs. 20,52 = Bs. 82,08 mensual.

      Total adeudado:

    2. Desde el 14 de diciembre de 2007 hasta el 14 de diciembre de 2008: Un año –equivalente a 12 meses-: 12 meses x Bs. 82,08 = Bs. 984,96.

    3. Desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 10 de enero de 2009: 04 semanas x Bs. 20,52 = Bs. 82,08.

    4. Total: Bs. 1.067,04.

      En cuanto a los derechos e indemnizaciones declaradas procedentes, al no ser objeto de apelación por ninguna de las partes, se confirma la condenatoria de la Primera Instancia:

      Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS

      UTILIDADES 607,95

      VACACIONES Y BONO VACACIONAL 891,66

      INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 3.234,00

      ANTIGUEDAD 2.022,28

  42. A.G.R.:

    Vigencia de la relación laboral: 07 de noviembre de 2007 hasta el 03 de enero de 2009.

    Tiempo de servicio: 01 año, 01 mes y 27 días.

    Salario Mensual: Bs. 800,00

    Salario diario: Bs. 26,67

    Salario Integral:

    - Alícuota de utilidades: Bs. 26,67 x 15 días = Bs. 400,00/360 días = Bs. 1,11.

    - Alícuota de bono vacacional: Bs. 26,67 x 8 días = Bs. 213,36/360 días = Bs. 0,59.

    - Total: Bs. 26,67 + Bs. 1,11 + Bs. 0,59 = Bs. 28,37.

    Conceptos objeto de revisión en esta instancia: Vacaciones y bono vacacional fraccionados, integración de la alícuota del bono vacacional para el cálculo de la prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    1) Vacaciones y Bono vacacional fraccionados:

    Por cuanto este co-actor tenía una antigüedad de 01 año y un mes, le corresponde la fracción por el mes efectivamente trabajado de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Artículo 225

    Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

    No obstante a lo anteriormente señalado, la Juez A Quo omitió pronunciarse respecto al pago fraccionado de las vacaciones y bono vacacional que corresponden al actor en proporción al mes completo de servicio computado al tiempo de la extinción de la relación de trabajo, por lo cual se cuantifica de la siguiente forma:

    1. Vacaciones fraccionadas: 16 días –que le habría correspondido por el segundo año de servicio-/12 meses = 1,33 días x 01 mes de servicio efectivo = 1,33 días x Bs. 26,67 –salario diario-: Bs. 35,47.

    2. Bono vacacional fraccionado: 08 días –que le habría correspondido por el segundo año de servicio-/12 meses = Bs. 0,66 días x 01 mes de servicio efectivo = 0,66 días x Bs. 26,67 –salario diario-: Bs. 17,60.

    2) Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a cada trabajador, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio.

    Cuantificación del derecho:

    La recurrida cuantificó la prestación de antigüedad, así:

    “……………….…………..Ciudadana A.G.

    Fecha de ingreso 07-11-2007

    Fecha de egreso 03-01-2009

    Cargo Bartenders

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT:

    Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad

    Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

    Nov-07

    dic-07

    Ene-08

    Feb-08

    Mar-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 141,48

    abr-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 282,96

    May-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 424,44

    jun-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 565,93

    jul-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 707,41

    Ago-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 848,89

    Sep-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 990,37

    oct-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.131,85

    Nov-08 800,00 26,67 15 1,11 8 0,59 28,37 7 198,59 1.330,44

    dic-08 800,00 26,67 16 1,19 7 0,52 28,37 5 141,85 1.472,30

    De lo anterior se observa que la Juez A Quo, adicionó la alícuota de bono vacacional en base a 08 días, sólo en el mes de noviembre de 2008, mas no así para el mes subsiguiente, sin embargo, se observa de igual manera que la Juez A Quo, yerra al calcular en el mes de noviembre de 2008 la cantidad de 7 días de antigüedad, lo cual es improcedente, toda vez que la adición de los dos días de antigüedad acumulativos se generan a partir del segundo año de servicio y no a partir del primer año, de lo cual deviene una diferencia a favor del co-actor no recurrida por la accionada, motivo por el cual surge irrevisable en su provecho debiendo confirmar esta Alzada tal circunstancia, modificando únicamente lo atinente a la alícuota del bono vacacional, de la siguiente forma:

    fecha Salario diario Utilidades B. Vac. Alic. Utili. Alic. B. Vac. S. Integral Días Acumulado

    Nov-07

    Dic-07

    Ene-08

    Feb-08

    Mar-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Abr-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    May-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Jun-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Jul-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Ago-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Sep-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Oct-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Nov-08 26,67 15 8 1,11 0,59 28,37 7 198,62

    Dic-08 26,67 15 8 1,11 0,59 28,37 5 141,87

    52 1.472,48

    Corresponde al co-actor la cantidad de Bs. 1.472,48.

    3) Indemnización de antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al co-actor 30 días de salario por cada año de antigüedad hasta un máximo de 150 días de salario o fracción superior a seis meses.

    Cuantificación del derecho: 30 días x Bs. 28,37 –salario integral- = Bs. 851,10.

    4) Indemnización sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarenta y cinco (45) días de salario, por tener una antigüedad superior a un (1) año, en consecuencia es causado a su favor: 45 días x Bs. 28,37 = Bs. 1.276,83.

    En cuanto a las vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades al no ser objeto de apelación por ninguna de las partes, se confirma la condenatoria de la Primera Instancia:

    Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS

    UTILIDADES 400,05

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL 586,74

  43. D.A.:

    Vigencia de la relación laboral: 07 de noviembre de 2007 hasta el 03 de enero de 2009.

    Tiempo de servicio: 01 año, 01 mes y 27 días.

    Salario Mensual: Bs. 800,00

    Salario diario: Bs. 26,67

    Salario Integral:

    - Alícuota de utilidades: Bs. 26,67 x 15 días = Bs. 400,00/360 días = Bs. 1,11.

    - Alícuota de bono vacacional: Bs. 26,67 x 8 días = Bs. 213,36/360 días = Bs. 0,59.

    - Total: Bs. 26,67 + Bs. 1,11 + Bs. 0,59 = Bs. 28,37.

    Conceptos objeto de revisión en esta instancia: Vacaciones y bono vacacional fraccionados, integración de la alícuota del bono vacacional para el cálculo de la prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2) Vacaciones y Bono vacacional fraccionados:

    Por cuanto este co-actor tenía una antigüedad de 01 año y un mes, le corresponde la fracción por el mes efectivamente trabajado de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Artículo 225

    Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

    No obstante a lo anteriormente señalado, la Juez A Quo omitió pronunciarse respecto al pago fraccionado de las vacaciones y bono vacacional que corresponden al actor en proporción al mes completo de servicio computado al tiempo de la extinción de la relación de trabajo, por lo cual se cuantifica de la siguiente forma:

    1. Vacaciones fraccionadas: 16 días –que le habría correspondido por el segundo año de servicio-/12 meses = 1,33 días x 01 mes de servicio efectivo = 1,33 días x Bs. 26,67 –salario diario-: Bs. 35,47.

    2. Bono vacacional fraccionado: 08 días –que le habría correspondido por el segundo año de servicio-/12 meses = Bs. 0,66 días x 01 mes de servicio efectivo = 0,66 días x Bs. 26,67 –salario diario-: Bs. 17,60.

    2) Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a cada trabajador, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio.

    Cuantificación del derecho:

    La recurrida cuantificó la prestación de antigüedad, así:

    “……………….…………..Ciudadano D.A.

    Fecha de ingreso 07-11-2007

    Fecha de egreso 03-01-2009

    Cargo Ayudante de Barra

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT:

    Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad

    Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

    nov-07

    dic-07

    ene-08

    feb-08

    mar-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 141,48

    abr-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 282,96

    may-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 424,44

    jun-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 565,93

    jul-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 707,41

    ago-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 848,89

    sep-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 990,37

    oct-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.131,85

    nov-08 800,00 26,67 15 1,11 8 0,59 28,37 7 198,59 1.330,44

    dic-08 800,00 26,67 16 1,19 7 0,52 28,37 5 141,85 1.472,30

    De lo anterior se observa que la Juez A Quo, adicionó la alícuota de bono vacacional en base a 08 días, sólo en el mes de noviembre de 2008, mas no así para el mes subsiguiente, sin embargo, se observa de igual manera que la Juez A Quo, yerra al calcular en el mes de noviembre de 2008 la cantidad de 7 días de antigüedad, lo cual es improcedente, toda vez que la adición de los dos días de antigüedad acumulativos se generan a partir del segundo año de servicio y no a partir del primer año, de lo cual deviene una diferencia a favor del co-actor, no recurrida por la accionada, motivo por el cual surge irrevisable en su provecho debiendo confirmar esta Alzada tal circunstancia, modificando únicamente lo atinente a la alícuota del bono vacacional, de la siguiente forma:

    fecha Salario diario Utilidades B. Vac. Alic. Utili. Alic. B. Vac. S. Integral Días Acumulado

    Nov-07

    Dic-07

    Ene-08

    Feb-08

    Mar-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Abr-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    May-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Jun-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Jul-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Ago-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Sep-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Oct-08 26,67 15 7 1,11 0,52 28,30 5 141,50

    Nov-08 26,67 15 8 1,11 0,59 28,37 7 198,62

    Dic-08 26,67 15 8 1,11 0,59 28,37 5 141,87

    52 1.472,48

    Corresponde al co-actor la cantidad de Bs. 1.472,48.

    3) Indemnización de antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al co-actor 30 días de salario por cada año de antigüedad hasta un máximo de 150 días de salario o fracción superior a seis meses.

    Cuantificación del derecho: 30 días x Bs. 28,37 –salario integral- = Bs. 851,10.

    4) Indemnización sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarenta y cinco (45) días de salario, por tener una antigüedad superior a un (1) año, en consecuencia es causado a su favor: 45 días x Bs. 28,37 = Bs. 1.276,83.

    En cuanto a las vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades al no ser objeto de apelación por ninguna de las partes, se confirma la condenatoria de la Primera Instancia:

    Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS

    UTILIDADES 400,05

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL 586,74

    DECISION

    En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

     PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

     PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: E.J.A.H., Á.L.L., D.A. y Á.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 16.895.326, 14.383.900, 18.180.380, 16.502.930 y A.M.R.G., E-83.738.092, contra la sociedad de comercio EUROBINGO C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 04 de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 04, Tomo 15-A, y se condena a esta última al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

  44. E.J.A.H.:

    CONCEPTO TOTAL

    Utilidades Bs. 100,00

    Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 159,21

    Indemnizaciones por despido Bs. 1.273,50

    Días adicionales por antigüedad Bs. 400,05

  45. A.M.R.G.:

    CONCEPTO TOTAL

    Prestación de antigüedad Bs. 2.039,96

    Indemnización de antigüedad Bs. 1.702,44

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 1.276,83

    Utilidades Bs. 400,05

    Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 223,75

  46. A.L.L.:

    CONCEPTO TOTAL

    Bono nocturno Bs. 1.067,04

    Utilidades Bs. 607,95

    Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 891,66

    Indemnizaciones por Despido Bs. 3.234,00

    Antigüedad Bs. 2.022,28

  47. A.G.R.:

    CONCEPTO TOTAL

    Vacaciones Fraccionadas Bs. 35,47

    Bono Vacacional Fraccionado Bs. 17,60

    Prestación de antigüedad Bs. 1.472,48

    Indemnización de antigüedad Bs. 851,10

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 1.276,83

    Utilidades Bs. 400,05

    Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 586,74

  48. D.A.:

    CONCEPTO TOTAL

    Vacaciones Fraccionadas Bs. 35,47

    Bono Vacacional Fraccionado Bs. 17,60

    Prestación de antigüedad Bs. 1.472,48

    Indemnización de antigüedad Bs. 851,10

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 1.276,83

    Utilidades Bs. 400,05

    Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 586,74

    Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad acumulada, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

    CORRECCION MONETARIA O AJUSTE POR INFLACION.

    En Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso J.S.Z.C. vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., expediente Nº 07-2328), en lo atinente a los lapsos a considerar para ordenar la corrección monetaria de los derechos laborales señaló, cito:

    ……Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….

    …… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor……

    (Fin de la cita, destacado del Tribunal).

    En base a la anterior decisión:

    Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad e intereses sobre esta prestación, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, y, respecto a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno -A.L.-, vacaciones y utilidades desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a cuyos efectos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:

    1. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.

    2. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios

    Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

    En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

     Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.

     No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

     Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese oficio.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de agosto del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    H.D.D.L.

    JUEZA

    M.L.M.

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:57 p.m.

    LA SECRETARIA.

    EXPEDIENTE Nº. GP02-R-2010-000207.

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