Decisión nº PJ00920130000115 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo

Valencia, 23 de Abril del año 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente Nº GP02-L-2013-000716

PARTE DEMANDANTE: E.M.M.R.

PARTES DEMANDADAS: FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.

Y MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA)

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Visto el anterior libelo de demanda que se recibió del ABG. JOENNY A.S.G., IPSA Nª 102.654, actuando en representación de E.M.M.R., C.I. Nª 7.096.806 demanda por Beneficios Sociales, contra FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA), esta juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

  1. La parte actora solicita a este Juzgado DECLARE LA SOLIDARIDAD DEL CONTRATANTE.

  2. La parte actora solicita a este Juzgado SE ORDENE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA CONVENCION COLECTIVA.

  3. la aplicación de la Convención Colectiva referida a los beneficios de: Vacaciones, bono vacacional y pago de utilidades.

Si bien es cierto este Juzgado, considera atinente destacar la labor loable que le corresponde al Juez de mediación, entendiéndose por este la denominada fase estelar del procedimiento eminentemente laboral, y en el cual se aplican los medios de resolución de conflictos. Este tribunal con vista a lo peticionado por el actor, se denota que lo se busca es que el juez analice las pretensiones referidas a los Beneficios sociales antes expuesto, así pues la determinación con respecto a los periodos no cancelados por las empresas demandadas; requiriendo para ello la evacuación de medios probatorios que le permitan al juez hacer la respectiva evaluación para así poder determinar el fondo de lo planteado, Y PARA ELLO ES MENESTER QUE TAL CONOCIMIENTO CORRESPONDA a un Tribunal de juicio de esta Circunscripción Judicial. En nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece con claridad meridiana las funciones atinentes a cada uno de los tribunales en primera instancia y la competencia de juzgamiento le corresponde a los Jueces de Juicio, por eso es forzoso para esta Juzgadora visto lo planteado que a quien le esta dado la competencia con respecto a la materia y es así como se decide. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del presente juicio. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda por distribución aleatoria. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias y líbrese oficio a la U.R.D.D., de este circuito judicial para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Laboral. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2013. Años: 202° y 154°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Secretaria Abg. Yajaira Martínez

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:15 p.m.

Secretaria

Abg. Yajaira Martínez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR