Decisión nº PJ0572006000101 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000424

PARTE ACTORA: J.E.M.M.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS C.A.M., F.A.M. y A.A.M.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE REY COL C.A.

APODERADO JUDICIAL: F.G.d.G. y A.M.F.R.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

DECISION: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR EL ACTOR, REVOCADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. GP02-R-2006-000424.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano J.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.996.764, representado judicialmente por las abogadas C.A.M., F.A.M. y A.A.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 17.627, 54.825 y 61.756 respectivamente, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE REY COL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Tomo 45-A, N° 06, de fecha 02 de octubre del año 1997, representada judicialmente por los abogados F.G.d.G. y A.M.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.970 y 14.011 respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 203 al 205, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en fecha 07 de agosto del año 2006, dictó sentencia en la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de l a sustitución de patrono alegada por el actor en fase de ejecución declarando: “SIN LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa TRANSPORTE PECOL C.A.”.

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Surge el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, la cual por distribución de causas correspondió su conocimiento al –suprimido- Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual sucedieron las siguientes actuaciones:

  1. En fecha 31 de Marzo el Juzgado Suprimido dictó sentencia definitiva en la cual declaró: SIN LUGAR la demanda.

  2. La parte actora ejerció el Recurso de Apelación, correspondiendo su resolución a este Tribunal, declarando: CON LUGAR la demanda, SIN LUGAR la falta de cualidad, CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

  3. En fecha 29 de noviembre del año 2004, el Juzgado A Quo, declaró firme la sentencia y fijó oportunidad para la designación de experto.

  4. Agregados a los autos el informe de la experticia, se dictó auto ordenando el cumplimiento voluntario.

  5. Visto el incumplimiento de la demandad se libró mandamiento de ejecución forzosa en fecha 03 de mayo del año 2005.

  6. En fecha 12 de mayo del año 2005, el A Quo acordó celebrar una audiencia conciliatoria, ordenando la notificación de la accionada, una vez efectuada la notificación, se levantó acta de incomparecencia de las partes.

  7. Se ordenó notificar a las partes la notificación del abocamiento del nuevo Juez, una vez notificadas se acordó celebrar una audiencia conciliatoria, a la cual sólo asistió la representación judicial de la parte actora.

  8. En fecha 12 de julio el año 2006, el A quo fijó fecha para el traslado del tribunal a los fines de proceder al embargo de bienes.

  9. En fecha 25 de julio del año 2006, el A Quo se trasladó y constituyó en la sede de la demandada, por lo cual fue solicitada la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la empresa ubicada en la dirección a la cual se realizó el traslado no guarda relación con la demandada.

  10. El A Quo procedió a la apertura de la incidencia conforme a lo solicitado, providenciando las pruebas de las partes.

  11. Una vez vencido el lapso de pruebas, el Juez procedió a dictar sentencia declarando SIN LUGAR la sustitución.

    DE LAS PRUEBAS

    Debe este Tribunal analizar las pruebas promovidas tanto por la parte actora como el patrono que se dice sustituto:

    Documentales de TRANSPORTE PECOL, C.A. –empresa que se dice sustituta-

    Corre a los folios 190 al 200, Acta Constitutiva y Estatutaria, así como Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad de comercio TRANSPORTE PECOL, C.A., documento este que adquiere todo su valor probatorio, tras ser un documento que merece fe pública no tachado por la contraria, del mismo se evidencia:

  12. Que la sociedad de comercio fue constituida en fecha 04 de marzo del año 2002, siendo sus accionistas los ciudadanos P.E.C., R.E.C. y J.E.C.B..

  13. Que el objeto de la compañía lo es la rama del Transporte Terrestre, la comercialización de mercancías y bienes por todo el territorio nacional y venta de vehículos.

  14. Que estableció como su domicilio: Avenida 94, N° 92-18, local 22, Centro Comercial del Este, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

  15. Que el capital social de la compañía es de Bs. 25.000.000,00, sucrito en la siguiente proporción: P.E.C. 24.500 acciones que representan la cantidad de Bs. 24.500.000,00. R.E.C.A., 250 acciones para un valor de Bs. 250.000,00 y J.E.C.B. 250 acciones los cuales representan la cantidad de Bs. 250.000,00.

  16. Que en fecha 15 de enero del año 2003, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria se aprobó lo siguiente: Sustitución de bienes aportados para la constitución de TRANSPORTE PECOL, C.A., venta de la totalidad de las acciones y renuncia del cargo por parte del ciudadano P.E.C. y modificación de cláusulas.

  17. Que los bienes desincorporados como parte del capital social son: Dos vehículos automotores constituidos por un camión tipo chasis, marca Chevrolet, modelo KODIAK, año 95, color blanco, serial del motor MSV311979, serial de la carrocería C3MSV311979, placas 75B-DAA y un automóvil tipo coupe, maraca CHEVROLET, modelo corsa, año 97, color rojo, serial de motor OVV306785, placas GAG 32V, los cuales formaron parte de los bienes aportados para la constitución de la sociedad, tal como se evidencia de la referida Acta, en el siguiente tenor: “….P.E.C., quien manifiesta que al constituirse la compañía. Se (sic) aportaron dos vehículos automotores siendo el primero: Un camión tipo chasis, marca Chevrolet, modelo KODIAK, año 95, color blanco, serial del motor MSV311979, serial de la carrocería C3MSV311979, placas 75B-DAA…..”.

    Corre a los folios 38 al 44, Acta Constitutiva de TRANSPORTE REY COL, C.A., el cual aún cuando no fue promovido por las partes en la incidencia probatoria, éste consta a los autos y puede evidenciarse que el ciudadano P.E.C. era accionista de esta empresa, cuyo capital social es de Bs. 20.000.000,00, siendo propietario del 50% de las acciones, así mismo se evidencia que el objeto lo es el transporte terrestre, la comercialización de mercancía y bienes por el todo territorio nacional, la compra y venta de vehículos.

    Corre a los folios 13, 29, 114, 170, 176 y 185, declaraciones de los Alguaciles en los cuales dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: avenida principal el Paito, local 2, frente al velódromo M.R., en la cual se fijó cartel de notificación de la sociedad de comercio TRANSPORTE REY COL, C.A. para la contestación de la demanda, compareciendo efectivamente la demandada al llamado del Tribunal.

    Observa quien decide, que en el Acta levantada al momento del traslado del Tribunal a los fines de practicar el embargo ejecutivo se dejó constancia de los siguientes particulares:

    1. Que la dirección en la cual se constituyó el A Quo fue en la avenida principal el Paito, local 2, frente al velódromo M.R., Valencia, Estado Carabobo.

    2. Que se notificó de la ejecución al ciudadano R.E.C.A., quien estuvo asistido de abogado y manifestó que la empresa que tiene su sede en la dirección en la cual se ejecutó el traslado del Tribunal, lo es TRANSPORTE PECOL, C.A. –patrono sustituto-.

    3. Que el Tribunal dejó constancia de la existencia de dos contratos de arrendamiento uno de fecha 15 de abril del año 2003 y otro de fecha 15 de octubre del año 2003; la existencia de dos p.d.s. pertenecientes a TRANSPORTE REY COL, C.A. –patrono sustituido- de fecha 22 de diciembre del año 1999, perteneciente a un vehículo marca Chevrolet, modelo KODIAK, año 95, placas 75B-DAA, color blanco, serial de la carrocería C3MSV311979, serial del motor MSV311979, bien este desincorporado de la empresa TRANSPORTE PECOL, C.A. –patrono sustituto- tal como se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de enero del año 2003; factura 1.265 del 11 de junio de 2003, con membrete RIF y NIT de la empresa demandada, esto es TRANSPORTE REY COL, C.A.

    DE LA SUSTITUCION DE PATRONO

    Indica el actor en su escrito presentado en la incidencia, que las notificaciones y citaciones efectuadas a la parte demandada TRANSPORTE REY COL, C.A. se realizaron en la misma dirección en la cual funciona actualmente TRANSPORTE PECOL, C.A., así mismo indicó que ambas sociedades de comercio se encontraban presididas por el ciudadano P.E.C..

    Lo anteriormente argumentado por el actor lo encuadra en la hipótesis de la sustitución patronal, cuya carga probatoria compete al actor, ahora bien, al respecto debe acotarse que la sustitución de patronos ocurre cuando se transmite la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa por cualquier causa o bien cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa.

    Se observa de los documentos promovidos y en base al principio de la comunidad de las pruebas, los cuales corren insertos a los folios 38 al 44, Acta Constitutiva de TRANSPORTE REY COL, C.A., en el cual se evidencia que el ciudadano P.E.C. era propietario del 50% de las acciones de la referida sociedad de comercio, cuyo objeto social era la rama del transporte terrestre, la comercialización de mercancía y bienes por el todo territorio nacional, la compra y venta de vehículos. De igual manera se evidencia de las actas procesales –folios 190 al 200-, Acta Constitutiva y Estatutaria, así como Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad de comercio TRANSPORTE PECOL, C.A. - de los cuales se evidencia que fue constituida por los ciudadanos P.E.C., R.E.C. y J.E.C.B., siendo el ciudadano P.E.C. accionista mayoritario, propietario de 24.500 acciones que representan la cantidad de Bs. 24.500.000,00, así como el objeto de la compañía lo es la rema del Transporte Terrestre, la comercialización de mercancías y bienes por todo el territorio nacional y venta de vehículos.

    De lo anterior se evidencia entonces que amabas empresas tienen el mismo objeto social y un accionista común –que posteriormente vendió sus acciones-, en el cual en una de las empresas ostentaba el 50% de las acciones y en la otra era accionista mayoritario, de igual manera al adminicular el Acta de Asamblea extraordinaria y el Acta de embargo efectuada por el A Quo, se puede evidenciar que formó parte de los bienes aportados para la constitución de TRANSPORTE PECOL C.A. –empresa sustituta-, un camión tipo chasis, marca Chevrolet, modelo KODIAK, año 95, color blanco, serial del motor MSV311979, serial de la carrocería C3MSV311979, placas 75B-DAA, vehículo este que fuera asegurado por TRANSPORTE REY COL, C.A. –empresa sustituida-, tal como lo hizo constar el Juez A Quo al momento de su traslado con la finalidad de embargar bienes de la demandada, de lo que se infiere la utilización de los mismos bienes. La empresa TRANSPORTE PECOL se encuentra funcionando en la misma dirección donde funcionó TRANSPORTE REY COL, C.A., tal como se evidencia de la declaración del Alguacil en las distintas notificaciones efectuadas y del Acta de embargo, de lo que se concluye que la actividad se realizaba en las mismas instalaciones de la demandada.

    Se desprende que existe una sustitución de patronos, pues la sustitución supone el cambio de titularidad de la empresa y el ejercicio de la misma actividad, que si bien se observa que son personas jurídicas diferentes ostenta una dirección o administración común –ab initio- pues posteriormente el accionista mayoritario trasladó la propiedad de las acciones, continuando TRANSPORTE PECOL, C.A. –empresa sustituta- ejerciendo las mismas actividades que TRANSPORTE REY COL, C.A. –empresa sustituida-, funcionando en la misma dirección de la demandada, se conjuga entonces elementos contundentes de la sustitución, tales como la continuidad de la actividad o explotación, utilización de las mismas instalaciones materiales y bienes independientemente del cambio de titularidad de la empresa. Y así se decide.

    DECISION

    En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

     CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

     CON LUGAR la sustitución de patrono entre TRANSPORTE REY COL, C.A. y TRANSPORTE PECOL, C.A.

     Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.

     No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    H.D.D.L..

    JUEZ

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:18 p.m.

    LA SECRETARIA.

    EXPEDIENTE N° GP02-R-2006-000424.

    HDdL/AH/J. S. 42.

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