Decisión nº 2012-000286 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 04 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000286

ASUNTO : CP31-S-2012-000286

ACTA DE JUICIO

CAUSA N° CP31-S-2012-000286

En el día de hoy, 04 de Julio de 2012, siendo las 02:45 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa Nº CP31-S-2012-000286, seguida en contra del acusado H.E.M., Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIDAD POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. L.L.R.E., quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando está que se encuentran presentes, EL DEFENSOR PRIVADO, G.B., EL ACUSADO H.E.M. PREVIO TRASLADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL, LA VICTIMA CON SU REPRESENTANTE (CIUDADANA A.B.) y LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MILANYELA HERNANDEZ. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Se presume su inocencia hasta tanto no haya una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y por mandato expreso del artículo 64 de la ley especial que rige la presente materia, realiza un resumen de la audiencia de juicio oral y privado de fecha 27 de Junio de 2012. Se le impuso al imputado los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se apertura la recepción de prueba se le dio instrucciones al alguacil para el llamado de los expertos, el cual realizó el llamado a viva voz a la Dra. J.S.G., Medico adscrito al Centro de atención asistencial INSALUD del Municipio Achaguas, en su condición de experta. Si está.- se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 15.513.170, residenciada en Calle Bolívar Nº 57 de Achaguas, Estado Apure, de oficio medico, quien previo juramento de ley y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, así como el 245 ejusdem. Acto seguido expone: reconozco en contenido y firma la constancia medico presentado por este tribunal a mí. Se da por reproducida por su lectura tal prueba. Acto seguido expone: eso fue como a las 4 de la mañana, ingresó esa muchacha con un familiar, no era con la mamá, puedo referir su histeria, estaba llorosa, yo como medico residente no puedo realizar examen ginecológico sino está mi supervisor. No recuerdo mayores hechos, solo reflejé allí lo que ella me dijo. Pregunta la fiscal: usted señala que ella ingresa con una crisis ansiosa, que es eso? Estamos hablando en adolescentes, es un cuadro emotivo, clínico producto de un hecho que perjudique a la persona perjudicada, ella presentó llanto y costó para que respondiera y explicara lo sucedido. Fiscal: que usaron para tranquilizarla? Terapia de shock, y comenzamos hablar con ella, pero estaba muy llorosa y le colocamos medicamento, diazepam, se le colocó intramuscular, y un analgésico por los hematomas que presentaba, su vestimenta era sucia, no vi sangrado, no lo vi, debo decirlo. Fiscal: de acuerdo a su experiencia como medico de guardia, estas excoriaciones eran signo de lucha? De forcejeo. Tenia hematomas, vez la marca de los dedos. Es todo. Pregunta la defensa: no tengo preguntas. Pregunta la jueza: cuando le llega un paciente así, lo refieren al medico forense? Si, yo trabajo en Achaguas, es hospital tipo 2, los especialistas no es cuerpo presente, si no que lo llaman. En ese caso se llama cuando se necesita. Jueza: indique a que hora realizó el examen? Eso, si no mal recuerdo eran como las 4:30 AM, no recuerdo el día, pero se que fue como un viernes, lo recuerdo por un parto que hubo. Es todo. Acto seguido se llama al Dr. J.N.M.. Si está. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 8.047.926, residenciado en Urb. Llano alto calle Uribante, casa N 47 del Municipio Biruaca, Estado Apure, de Oficio Psiquiatra, quien previo a su declaración fue juramentado y se dio lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal referente al falso testimonio, expuso: reconozco en contenido y firma el informe que se me coloca a la vista. Acto seguido expuso: reconozco en contenido y firma el informe que se me coloca a la vista. Acto seguido expuso: fue elaborado en san F.d.a.. Fue solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. (Se deja constancia que el experto da lectura en su totalidad al informe). Pregunta la fiscal: señala al tribunal que al momento de entrevistar a la víctima que ella presentaba llanto y es producto de una situación traumática? El caso de un secuestro, violación, o cualquier evento donde la vida de ese paciente este en juego. Fiscal: usted dice que recetó algo a la víctima? Por que la niña después del hecho, tiene insomnio, tiene ansiedad, ese fármaco viene en pastilla. Fiscal: cuando ordena usted esa referencia a la psicólogo? En ese mismo instante, se le dice que debe iniciar un ciclo psicoterapéutico y así evitar futuro conflicto en la adolescente. Fiscal: de lo dicho por la víctima, estamos en presencia de un hecho debido a la realidad? Por el relato de la adolescente, si. Pregunta la defensa: no hay preguntas. Pregunta la jueza: como medico psiquiatra, cuando hace estas evaluaciones, es factible detectar si la persona finge? Si, es factible. Por ejemplo en este caso es una adolescente, ya la personalidad esta formada, se veía que no estaba mintiendo, uno detecta eso en la entrevista. Jueza: indique cuantas veces valoró a la víctima? Una sola vez, y después de manda al ciclo psicoterapéutico. Jueza: siguió yendo a su consulta? Se le pidió que fuera a un psicólogo, no se si lo hizo. Jueza: en cuanto tiempo después de ocurrido el hecho, superar el trastorno? Depende de los factores que tenga, la familia, el ambiente donde se desenvuelve, si es así en tres meses se pasa, si no, luego tendría conflicto de pareja y rechazo al sexo. Jueza: que técnica utiliza usted para valorar a una víctima con estas características? El psicoanálisis, se hace asociación libre. Se deja que hable de su conflicto y poco a poco va recavando lo que nos interesa. Se llama al ciudadano: C.L., EXPERTO. Si está. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 16.000.675, residenciado en la Urb. San Fernando 2000, manzana 17, casa Nº 4, del Municipio Camaguán, Estado Guarico, de oficio Biólogo Forense, quien previo a su declaración fue juramentado y se dio lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal referente al falso testimonio, expuso: reconozco en contenido y firma el informe que se me coloca a la vista. Acto seguido expuso: se me presentó al laboratorio esa prenda y pedían un informe de si sobre la misma habían trazas seminales. Efectivamente se encontró que en esa prenda había existencia de trazas seminales. Usted indica que empleó métodos, en que consiste? Básicamente en dos métodos. De orientación y certeza. Se utilizo en ensayo de florens y la determinación del antígeno prostático, son métodos que arrojan positivo en la pericia. Fiscal: esta experticia es prueba de que se encontró sustancia seminal? Ciertamente. Es todo. Pregunta la defensa. No hay pregunta. Pregunta la jueza: la encima fosfatasa acida prostática, a que parte de la ropa la aplica? Yo no aplico esa encima, es un componente de lo seminal, yo la busco. Jueza: como hace para evidenciarla? Ella tiene una cualidad, ella produce la ruptura del sustrato específico, ello se adhiere a un color y puedo determinar la existencia de la misma. Jueza: que usa? Un grupo de fosfato, es corroborado por acido r tartárico, yo practico una segunda pericia para inhibir la encima. Jueza: es como una doble confirmación? Si. Jueza: a que parte de la evidencia? A las manchas. Es todo. Se llama al agente Juner Aguilera. No está. Se llama al funcionario J.M.R.. Si está. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 16.630.261, residenciado en la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana Hurtado, de oficio Guardia Nacional, Quien previo a su declaración fue juramentado y se dio lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal referente al falso testimonio, expuso: reconozco en contenido y firma el informe que se me coloca a la vista. Acto seguido expuso: ese día sábado 24, siendo las 1:30 de la tarde, se nombró comisión por el ciudadano capital Jasse A.G., comandante de la unidad, con la finalidad de atender denuncia formulada por una adolescente, llamada M.C. conjuntamente con la hermana, creo que luz cadena. Se trataba sobre un caso de presunta violación. Luego de tomar la denuncia y procedimos a dar una pequeña vuelta por los alrededores de la población, por primero de mayo, de acuerdo con la descripción que dio la joven que fue objeto de la violación, preguntamos a los ciudadanos de ese sector, y de acuerdo a las características que no s dio, se logró capturar a Hernán. Procedimos a preguntar quien lo conocía, y nos dijeron que vive por la principal de Achaguas, en un ranchito de zinc. Al momento de llegar con la afectada le tocamos la puerta y salio el ciudadano y ella lo identificó, y dijo que él era quien la violó. Se le informó al ciudadano que estaba detenido por la presunta violación. Lo llevamos al comando. Luego se nombró otra comisión para buscar un muchacho como testigo, el llegó y estaba presente. Es todo. Pregunta la fiscal: usted el día de los hechos entrevisto a la víctima? No. fiscal: que hizo? Atendía la victima. Fiscal: cuando la atendió, que es eso? Le presté la colaboración a la ciudadana para indagar. Fiscal: al momento de esa comisión, quien estaba encargado? Yo, el más antiguo. Fiscal: al momento de la orden, les dieron el motivo del traslado? Por una presunta violación. Fiscal: la víctima estaba con ustedes en la comisión? Si, y la hermana. Fiscal: en que se trasladaron? En un vehiculo particular. Fiscal: recuerda el carro? Un taxi, ellas lo pagaron. Fiscal: quien fue el primero que atendió a la victima? No recuerdo. Fiscal: explique su función dentro del comando esa noche? Estaba en las instalaciones y fui nombrado por el capitán. Fiscal: entrevistó a otra persona? No. la otra comisión buscó a otro testigo. Fiscal: se entiende que su función fue de aprehender? Si, mas ninguna otra. Pregunta la defensa: recuerda la vestimenta que cargaba el presunto agresor? No. un pantalón largo. Es todo. Pregunta la jueza: en el momento que detienen al presunto agresor, opuso resistencia? No. Jueza: vio usted si fue dentro o fuera de su casa? Salió, le tocamos la puerta y salió. Jueza: quien lo identificó? La muchacha. Jueza: se bajó del carro? Si. Jueza: quien mas estaba con ella? La hermana. Jueza: donde lo aprehendieron? Un ranchito de lámina, a orilla de la carretera. Jueza: quienes estaban? Una señora y un joven. Jueza: quien mas? Mis compañeros. Jueza: y de la casa? Afuera eran unos vecinos, pero en la casa una señora y él. Jueza: cuando lo aprehenden? Como a las 2 de la tarde. Jueza: la declaración al testigo que estaba con la victima, delante de quien lo hizo? No se, solo me dijeron que fuera en esa comisión. Es todo. Se llama al ciudadano K.V.Q.. SI ESTÁ. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 15.956.623, residenciado Final de calle Páez, Barrio R.G., casa el Regalo de Dios, Nº 1 de Achaguas, Estado Apure, quien previo a su declaración fue juramentado y se dio lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal referente al falso testimonio, expuso: reconozco en contenido y firma el informe que se me coloca a la vista. Acto seguido expuso: suscribí un acata de investigación el día 24 de marzo en horas de la mañana se presentó una adolescente con su hermana a la guardia nacional para una denuncia por violación, me constituí en esa comisión con la finalidad de atender la denuncia y por las características que estábamos indagando, fuimos con la víctima para reconocer al autor del hecho. Nos apersonamos al primero de m.d.A. y preguntamos por los moradores del sector por Hernán, ya que las características fisonómicas se presumía que era él. Llegamos a su casa y preguntamos por él, el salió de la vivienda, la víctima que la teníamos en un carro con vidrios ahumados, al verlo lo señaló, nosotros procedimos a detenerlo en flagrancia. Es todo. Pregunta la fiscal: por orden de quien? Por el capitán M.J.. Fiscal: cuando dice a que atendió la denuncia, que fue eso? En ese tipo de denuncia nosotros tenemos la obligación de dar con el autor del hecho. Fiscal: en que fueron al sitio? Procuramos ir en vehículos particulares, para no alumbrar al autor. Fiscal: la víctima estaba con ustedes? Si, con su representante legal, para que ella lo identificara. Fiscal: cuando la comisión llega al sitio de detención, los funcionarios se acercaron a la casa del agresor? Si, éramos tres. Fiscal: recuerda quien estaba en esa casa? Otras personas afuera, al frente y transeúntes del lugar. Fiscal: la víctima donde estaba? Dentro del vehiculo. Fiscal: le manifestó la víctima que porque creía que era esa persona? La víctima al verlo lo reconoció. Fiscal: como hizo la víctima para comunicarles a ustedes que era él? El carro estaba frente de la vivienda y ella lo vio y le preguntamos que si era y dijo que si. Fiscal: ustedes fueron al carro? Si, y dijo que era él. Es todo. Pregunta la defensa: diga la indumentaria que cargaba el presunto agresor? Un short, sin franela. Defensa: a que distancia estaba el carro del rancho? El carro estaba en la carretera, una distancia como de 10 metros. Es todo. Pregunta la jueza: la declaración de la víctima quien la toma? Yo. Jueza: explique que persona le indicó a usted que se trataba de un hombre de nombre Hernán? Por las características que dio la víctima, presumimos que era él. Cuando llegamos a la casa, ella lo reconoció. Jueza: de donde obtiene el nombre de Hernán? De las características físicas que dijo la víctima en la denuncia. Ella presumía que era él, ella manifestó ese nombre. Jueza: indique al tribunal si el presunto agresor hizo resistencia al ser aprehendido? No, colaboró y le explicamos el motivo de la detención y no opuso resistencia. Jueza: usted identificó alguna señal en la víctima, un tatuaje? No recuerdo, pero parece que si, no estoy seguro por la data del procedimientos. Jueza: la víctima estaba acompañada de un amigo, recuerdo quien era? Si. Jueza: su nombre? El apellido creo que es SIFONTES. Jueza: quien le tomó la declaración? Yo. Jueza: le digo algo al testigo cuando fue a firmar su declaración? Se enfocaba en los hechos narrados por la victima en la denuncia. La versión que da es la misma de la víctima. Jueza: el declaró? Si, en compañía de su representante legal. Jueza: quien salió a buscar al testigo? La misma comisión. Jueza: obligaron ustedes al testigo a declarar? No, en ningún momento. Se hizo la salvedad que declaraba con su representante legal. Jueza: el testigo dijo que el agresor le había quitado una cadena y un celular. Si, fue objeto de robo. Jueza: se dejó constancia de eso? Si, en acta quedó. Jueza: el supuesto armamento se encontró? No, fuimos después de la denuncia. Jueza: que otras personas estaban en la casa del agresor? Creo que con una mujer. Jueza: ustedes encontraron al testigo antes o después de encontrara al agresor? Posterior. Es todo. Se llama a L.L.B.. SI ESTA. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 19.979.134, de oficio Guardia Nacional, residenciado Barrio la Pica II, casa S/N, frente a la cooperativa los Socios, Municipio Achaguas, Estado Apure, quien previo a su declaración fue juramentado y se dio lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal referente al falso testimonio, expuso: eso fue el 24 de marzo, yo estaba en el comando con los otros sargentos, seguimos las instrucciones del capitán, atendiendo una denuncia de la Srta. M.C.. Había una descripción del supuesto autor, ella dijo el nombre de Hernán. Fuimos al barrio Primero de Mayo, llegamos, nos salió una señora y él salió y la muchacha nos dijo que era él. Es todo. Pregunta la fiscalía: recuerda en que vehiculo fueron ustedes? En un taxi. Fiscal: la victima andaba con ustedes en ese momento? Si, ella y la hermana. Fiscal: donde estaba la víctima cuando llegan a la casa? Ella estaba con nosotros. Tocamos y salieron. Fiscal: precise si ella estaba con ustedes? Detrás de la comisión. Ella estaba en la parte posterior de nosotros. Fiscal: estaba fuera del taxi? Si. Fiscal: posterior a la aprensión, logran entrevistar a otra persona? Creo que el joven Rommer, el otro testigo ocular de cuando se sucedieron los hechos, creo que es menor de edad. Fiscal: recuerda la hora? Entre la 1:30 y las 2 pm. Es todo. Pregunta la defensa: que ropa cargaba el acusado? Una bermuda sin camisa y sin calzado. Defensa: a que distancia estaba el carro de la casa? Como a 100 metros. Es todo. Pregunta la jueza: indique si opuso resistencia al ser detenido? No. Jueza: quien indica el nombre de Hernán? La descripción de la denuncia de la muchacha. Jueza: estaba integrando la comisión cuando buscaron a un testigo? No. Jueza: quien hizo la entrevista al testigo? No se. Jueza: cuando trasladan al agresor a la guardia, dijo algo? No. fuimos en un taxi que pagó la Srta., y de vuelta en otro. Jueza: recuerda si al que detiene tenia una señal en su cuerpo? Creo que si, pero donde, no lo se. Jueza: como sabe? Recuerdo porque cuando se detuvo creo haber visto alguno. Es todo. Acto seguido se llama al Dr. J.G.S., Medico Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se deja constancia de su incomparecencia, al Sub Inspector Neido Bogado. No está. Sub Inspectora Visaudi Contreras. No está. Al ciudadano A.S.R.. No está. En vista que nos constan las resultas de las boletas libradas a los expertos y funcionarios para que comparezcan ante este despacho a deponer en la presente causa, se suspende el acto para el día 16 de julio a las 2:00 de la tarde, ordenándose practicar las citaciones con carácter de urgencia a las partes faltantes, quedando por reproducir por su lectura las documentales para la fecha antes mencionada. Cítese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. L.L.R.E..

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ

DEFENSA

DR. G.B.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

A.B.

ACUSADO

H.E.M.

EL ALGUACIL

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.O.

EXP No. CP31-S-2012-000286

LLRE/FÉLIX.-

5:20 PM

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