ELIAS JOSE NAVARRO LEAL, EN CONTRA DE LA EMPRESA TRANSPORTE WANA, C.A Y DISTRIBUIDORA WANA,C.A.

Fecha03 Abril 2009
Número de expedienteVP21-L-2009-000252
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas
PartesELIAS JOSE NAVARRO LEAL, EN CONTRA DE LA EMPRESA TRANSPORTE WANA, C.A Y DISTRIBUIDORA WANA,C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, tres de Abril de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: VP21-L-2009-000252

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 17-03-2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano E.J.N.L., en contra de la empresa TRANSPORTE WANA, C.A y DISTRIBUIDORA WANA,C.A, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. M.A.C.

JUEZA 3ERO. DE S.M.E.

Abg. J.R.

SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abg. J.R., Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Miércoles 01-04-2009, Hubo Despacho y Jueves 02-04-2009, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 03 de Abril de 2.009.

LA SECRETARIA

MAC/JR.

Quien suscribe, Abog. J.R., Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 03 de Abril de 2.009.

LA SECRETARIA,

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