Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2007-016862

Los ciudadanos N.E.O.M. y YERLIMAR ADIANEZ PEÑA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.824.410 y 17.061.469 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 31 de octubre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de de marzo de 2009 concurre el cónyuge N.E.O.M. y solicita la conversión en divorcio y en fecha 16 de marzo de 2010 la cónyuge YERLIMAR PEÑA VELASQUEZ, se da por notificada y solicita la conversión en divorcio.

El Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos N.E.O.M. y YERLIMAR ADIANEZ PEÑA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.824.410 y 17.061.469 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, en fecha 18 de febrero de 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º y 151º.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. H.R. PAREDES B.

ABG. B.M. ESCALONA T.

Publicada en su misma fecha a las 9:20 a.m.

HRPB/BMET/M. Elena.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.

LA SECRETARIA,

ABG. B.M. ESCALONA T.

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