Decisión nº 0264-07 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension Del Regimen De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 25 de Septiembre de 2007.-

197º y 148º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

CAUSA PENAL N° C03-947-2005.-

RESOLUCION N° 0264-07.-

Visto el escrito interpuesta por la ciudadana Abogada LEXY C.A.M., Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial y Extensión, quien actúa con el carácter de Defensor del ciudadano imputado L.E.M.P., a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia, donde peticiona se le extienda al referido imputado el lapso de presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días por cada sesenta (60) días, por cuanto le resulta un poco dificultoso, es por ello que solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 27 de Enero del 2006, esta instancia en funciones de Control y mediante Resolución N° 15, materializa la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con fiadores a favor del Imputado ciudadano L.E.M.P., la cual fue decretada en fecha 22 de Diciembre del 2005, en audiencia de presentación como imputado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Extensión, de conformidad a los artículos 44 numeral 1° y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 13, 256 numerales 3°, 4° y 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, como fue la presentación periódica por ante este tribunal de cada quince (15) días y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, y estableció que su libertad no se haría efectiva hasta tanto hayan sido satisfechos por el imputado los requisitos establecidos en el señalado artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando consideró que se encontraban cubiertos los extremos del artículo 250 eiusdem, toda vez que advirtió el cumplimiento del lapso de 48 horas para su presentación ante la Autoridad competente, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, hoy artículo 406, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.M.M..

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano L.E.M.P., esta actividad judicial requirió del departamento de la URDD con sede en este circuito, información que evidencie que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, verificadas igualmente por la Secretaria del Despacho, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa más que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, tomando en consideración el lugar de residencia del imputado de autos antes nombrado, ya que desde la ciudad de Maracaibo donde habita hasta esta extensión Judicial del Estado Zulia, lugar donde debe dar cumplimiento con el régimen de presentación periódica, las mismas se encuentran retiradas a unos quinientos kilómetros de distancia una de la otra, aproximadamente, por lo que se le extiende el lapso de presentación en un intervalo de sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada cuarenta y cinco (45) días por sesenta (60) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, a favor del imputado ciudadano L.E.M.P., todo de conformidad a la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al ciudadano imputado antes nombrado y a su Defensor, Abogada LEXY C.A.M., Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a este circuito y extensión, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0264-07. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

En esta misma fecha se registro la anterior decisión bajo resolución N° 0264-07, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 1541-2007.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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