Decisión nº DECIMO-07-0389 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil siete.-

197° y 148°

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 del Código Civil.-

PARTES: PARTES: J.E. PASCUZZO UNAMO Y GLENYS M.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.529.888 y V- 10.334.102, respectivamente, asistidos por los abogados R.J.R.S. Y M.L.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.126.539 y 6.910.483, abogados en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.242 y 29.208, respectivamente.-

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos J.E. PASCUZZO UNAMO Y GLENYS M.M.H., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de mayo de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital. Manifestaron los solicitantes que celebrado el matrimonio entre ellos fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la Avenida la Colina, Calle 17, Edificio Riveravila, Apartamento C-301, Los Samanes, y que, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, provocando serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.

El Tribunal por auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil tres (2003), admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha once (11) de enero de dos mil siete, los ciudadanos J.E. PASCUZZO UNAMO Y GLENYS M.M.H., debidamente asistidos por los ciudadanos R.J.R.S. Y M.L.D., solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en la fecha anteriormente mencionada, manifestado que por cuanto no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge, se decrete la conversión en divorcio, en fecha once (11) de enero de dos mil siete (2007), comparecieron J.E. PASCUZZO UNAMO Y GLENYS M.M.H., confirieron poder especial, amplio y suficiente al ciudadano R.J.R.S., en fecha siete (07) de mayo de dos mil siete (2007), la Juez Suplente Especial la ciudadana A.E.G., se avocó al conocimiento de la presente causa, por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:

Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, para decretar la conversión en divorcio solicitada por cuanto desde la fecha del decreto de separación de cuerpos y bienes, esto fue, el día trece (13) de octubre de dos mil tres (2003), hasta la fecha de la solicitud de conversión transcurrió más de un (1) año, sin que conste la reconciliación de los cónyuges, así se deja establecido.-

III

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos J.E. PASCUZZO UNAMO Y GLENYS M.M.H., ampliamente identificados en autos, y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de mayo de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenando oficiar al mismo, así como también al Ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.

Notifíquese a la autoridad antes mencionada.

Por cuanto no fueron procreados hijos y adquirieron bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto.-

Publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

EL SECRETARIO ACC.,

J.L.M.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.). Se dejó copia autorizada.

EL SECRETARIO ACC.,

Sentencia N°: Decimo- 07-0389.-

AEG/ JLM/ Natali.-

Exp.: 29.431.-

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