Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoInspección Judicial

Nº S- 14- 79.-

En el día de hoy, martes cuatro (04) de febrero del año dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Accidental M.G.P.H., en la construcción del Hospital Materno Infantil de Apure, ubicado en el Sector El Tocal, Avenida Perimetral Sur del antiguo Fundo la Palmita, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por los ciudadanos L.M.S.S., VLADIMIR ULIANOF FELICHE NAVAS, NILCY M.G.E. y E.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.834.406, V- 16.032.070, V-7.884.767 y V- 13.486.916, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.487, 118.111, 55.380 y 84.889, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACION DE EDIFICACIONES y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO ( FUNDEEH) . Presente el Solicitante Apoderado Judicial Abogado E.P.C., antes identificado. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) Funcionarios Policiales de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana LUCKELLYS QUINTANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.327.097, quien manifiesta ser Jefe de Inspección de Campo. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que nos encontramos en la siguiente dirección: Sector El Tocal, Avenida Perimetral Sur del antiguo Fundo la Palmita del Municipio San F.d.E.A., donde se esta construyendo el Hospital Materno Infantil de Apure y en el cual existe una obra en construcción conformada por una estructura en concreto, columnas y paredes divisorias sin frisar, de igual manera en la construcción existe un primer piso con una estructura de metal conformada con columnas tipo lego estructural, con una superficie de cien por cien metros cuadrados (100x100 M2), las mismas se encuentran sin terminar, es todo. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que existe una Empresa Constructora de nombre CONSTRUCTORRES C.A., RIF J 31160289-5, representada por el ciudadano R.A.T.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.519.868, quien cumple funciones de Administrador de la referida Empresa , quien manifiesta que la obra se encuentra totalmente paralizada desde la fecha 27-09-2.013, quien consigna copia simple del Contrato realizado entre el Consorcio CONMED-MCC, constante de dieciocho (18) folios útiles, manifestando ser el Propietario de los vehículos Camiones y retroexcavadora estacionados en dicha obra, es todo. AL PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia que en dicha construcción se encuentran seis (06) depósitos de materiales, herramientas y equipos para construcción, de las siguientes características: Un primer deposito: Un (01) Compresor tipo industrial, (01) un compresor tipo martillo, (02) dos trozadoras, (02) dos maquinas de podar, (04) cuatro bombas de agua de cuatro pulgadas (4”), cables electro conductores, (03) tres carretillas, (04) cuatro maquinas de soldar, (02) dos martillos industriales, (01) una maquina de doblar y picar cabillas, (01) una planta eléctrica, (01) un hidroyec, (01) un martillo eléctrico, (01) un vibrador de concreto, (02) dos maquinas picadoras de concreto, (01) una rana, (01) una bombona de oxigeno, (04) cuatro termos. Segundo deposito: Diecinueve (19) tubos de PVC de aguas negras, (04) cuatro tubos plásticos corrugados para agua de lluvia, cinco (05) tubos plásticos de trece pulgadas (13”), tres (03) metros cúbicos de madera, materiales metálicos para encofrado, paneles para estructura metálica, treinta (30) cajas de sesenta (60) penos cada una de ocho (08) centímetros para estructura metálica. Tercer deposito: Dieciocho (18) paneles y paquetes de vidrio, ciento noventa y dos (192) aproximadamente paneles de construcción pre-fabricados. Cuarto deposito: Quince (15) paquetes de losa acero de veintisiete (27) unidades, catorce (14) paquetes de losa acero de veinticinco (25) unidades, diez (10) paquetes de losa acero de veinticinco (25) unidades. Quinto deposito: Cinco (05) metros cúbicos en madera, Doce (12) metros cúbicos de madera, (02) dos sistemas de hidroneumáticos tipo dinamo. Sexto depósito: Ciento ochenta y dos (182) paquetes de estructura de fibra de vidrio. De igual forma se deja constancia que existen diez (10) contenedores, que guardan los siguientes materiales: Primer contenedor: Paneles de aluminio. Segundo contenedor: Dieciocho (18) paquetes de tuberías de cobre. Tercer contenedor: Paquetes de fibra de vidrio. Cuarto contenedor: Cuarenta y siete (47) paquetes de tuberías de cobre. Quinto contenedor: Vidrios y marcos para puertas. Sexto contenedor: Sistemas de puertas de acero inoxidable. Séptimo contenedor: Ángulos y puertas. Octavo contenedor: Fibra de vidrio. Noveno contenedor: Fibra de vidrio y laminas de aluminio. Así mismo, se observa en el patio de la entrada principal que se encuentra almacenado seis (06) atados de cabillas tres octavo, de doce (12) metros aproximadamente, quince (15) paquetes de losa acero de veintisiete (27) unidades, catorce (14) paquetes de losa acero de veinticinco (25) unidades, diez (10) paquetes de losa acero de veinticinco (25) unidades; en dicha obra se encuentran dos (02) camiones de pre-mezclados, marca MARCK, color blanco, modelo 78, sin placa, un (01) camión volteo, marca FORD, color azul, placa 54 GCAD- APURE, una (01) maquina, marca GAT, modelo TH 460B, una retroexcavadora, marca CASE, un (01) NPR, marca CHEVROLET, color blanco, placa A17AA2L-MERIDA, es todo. AL PARTICULAR CUARTO: Este Tribunal deja constancia que ciertamente solicito a la persona encargada la apertura de los depósitos que son utilizados como almacén de materiales y equipos para la construcción de dicha obra, al igual que la apertura de los candados y de los precintos que aseguraban los diez (10) contenedores utilizados para depósitos de materiales y equipos para la construcción de la obra aquí en referencia, es todo. AL PARTICULAR QUINTO: Este Tribunal deja constancia que no se presentó ningún hecho o particular al momento de practicarse la presente Inspección, es todo. AL PARTICULAR SEXTO: En este estado pide el derecho de palabra el Solicitante y concedídole como le fue, expone: Solicito al Tribunal designe como Experto Fotógrafo al ciudadano L.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.728.609, para que tome las impresiones fotográficas en el sitio objeto de la presente Inspección, éste Juzgado procede a designar como Practico Fotógrafo al ciudadano L.P.M., antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, quien informa que tomo treinta y seis (36) fotografías con una cámara fotográfica digital, marca CASSIO EXILIM, Serial: EX Z520. Este Tribunal deja constancia que no se presentó ningún hecho o particular al momento de practicarse la presente Inspección, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Notificada y concedídole como le fue, expone: Consigno en este acto ____. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 2:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. F.J.P..

El Abogado Solicitante.

Abg. E.P.C..

La Notificada.

Ing. LUCKELLYS QUINTANA SANDOVAL.

El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL AGREGADO EGDUAR OLIVARES.

C.I. V-18.328.834.

El Alguacil Accidental.

M.G.P.H..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº S- 14- 79.-

Af.-

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